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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2013 (30/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de enero de 2013 487084 conocimiento público sobre el proceso de elección y que sean de competencia del Comité Electoral. - Conocer y despachar la correspondencia vinculada al proceso electoral. - Ejecutar los acuerdos del Comité Electoral. - Firmar las resoluciones que corresponda. - Aprobar y elevar el Informe Final de cada proceso de elección a la Dirección General de Desarrollo Productivo del Ministerio de la Producción. b. Un Secretario, cargo desempeñado por un profesional de la Dirección General de Desarrollo Productivo. En las elecciones de ámbito regional y local se podrá designar a un profesional de la Dirección Regional de Producción o del órgano que haga sus veces del Gobierno Regional correspondiente, previa suscripción del convenio de delegación de competencia. Son funciones del Secretario del Comité Electoral las siguientes: - Reemplazar al Presidente ante impedimento temporal de éste. - Revisar las convocatorias dispuestas por la Presidencia del Comité Electoral. - Presentar al Presidente los expedientes de las candidaturas debidamente revisadas. - Llevar el Libro de Actas. - Firmar las disposiciones de la Presidencia y del Comité Electoral. - Organizar y custodiar los archivos. - Preparar el Informe Final de cada proceso de elección. - Otras tareas que le encargue el Comité Electoral. c. Un Vocal, cargo desempeñado por un profesional designado por la entidad pública que solicita la implementación del proceso de elección. Son funciones del Vocal del Comité Electoral las siguientes: - Supervisar la publicación en las páginas web y en otros medios de difusión de la convocatoria, cronograma y otros comunicados del Comité Electoral. - Establecer el enlace de comunicación entre la instancia que solicita el proceso de elección y el Comité Electoral. - Cumplir las demás funciones que le asigne el Comité Electoral. El Comité Electoral cesará en sus funciones una vez concluido el proceso electoral, con la proclamación defi nitiva de los candidatos electos. 5.5.1. Requisitos de las asociaciones de las MYPE Las asociaciones de las MYPE podrán presentar a sus candidatos, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: a. Contar con registro vigente en el RENAMYPE. b. Contar con un Consejo Directivo u órgano que haga sus veces con inscripción vigente en el registro de personas jurídicas. c. Contar con el nivel de representación nacional, regional o local, según sea el caso, reconocido por el RENAMYPE. d. No tener más de un (1) representante en los espacios de representación de ámbito nacional, regional o local. En caso que en la normativa que regula al sector o actividad económica del espacio de representación se contemple el cumplimiento de requisitos adicionales para el cabal desempeño del cargo, estos estarán incluidos en la convocatoria a elecciones y en EL Portal Institucional del Ministerio de la Producción. En estos casos, el representante de la asociación de las MYPE al momento de la inscripción de los candidatos, declarará bajo juramento que los representantes titular y alterno que propone, conocen y cumplen con los requisitos adicionales exigidos, siendo responsables de la veracidad de la información que presenten, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. 5.5.2. Para la inscripción de candidatos Para la inscripción de candidatos, la asociación de MYPE deberá presentar dentro del plazo establecido en el cronograma del proceso de elección, una solicitud de inscripción de candidaturas dirigida al Comité Electoral con la siguiente información, según modelo contenido en el Anexo II: a. Datos Generales: - Denominación de la asociación. - Número de registro en el RENAMYPE. - Datos del presidente (nombres y apellidos, documento de identidad). - Domicilio real y procesal de la asociación. - Correo electrónico activo. - Número de teléfono fi jo y/o celular. b. Datos de los candidatos: - Nombres, apellidos y documentos de identidad de los representantes titular y suplente designados. - RUC activo del candidato. c. Requisitos adicionales: aquellos aplicables de acuerdo a la normativa que regula al sector o actividad económica del espacio de representación al que se postula. El Comité Electoral publicará el Listado Provisional de Candidatos de acuerdo al cronograma establecido. Los representantes titulares y suplentes designados por las asociaciones de MYPE deberán tener la condición de asociados de la institución que representan. 5.12 De la proclamación y acreditación a) Concluido el escrutinio, y redactada y suscrita el Acta correspondiente, el Comité Electoral procederá a proclamar al candidato electo, a través de la emisión de una Resolución del Comité Electoral. b) El Comité Electoral, al día siguiente de concluido el proceso de elección, comunicará vía ofi cio tal proclamación a la entidad pública que solicitó la implementación del proceso de elección, adjuntando las Actas de Instalación, Sufragio y Escrutinio correspondientes. c) El resultado de las elecciones será publicado en la página web -en caso la tuviera- de la entidad pública que solicitó la implementación del proceso de elección y del Ministerio de la Producción, dentro del plazo de cinco (05) días calendario, posteriores a la fecha de elección. d) Concluido el acto electoral, PRODUCE a través de una Resolución Ministerial, acredita a los representantes titular y alterno, de las asociaciones MYPE que resultaron ganadores del proceso de elección y que han sido debidamente proclamados por el Comité Electoral. e) La acreditación permite a los representantes titular y alterno de la MYPE participar en las instancias de los espacios públicos que solicitaron el proceso de elección. f) En caso de fallecimiento, renuncia o impedimento temporal o absoluto que impida al miembro titular de la asociación MYPE ganadora acreditada ejercer el cargo, será reemplazado por el miembro alterno acreditado. 5.13 De las causales para declarar nulo o desierto el proceso de elección El Comité Electoral tiene la facultad de declarar nulo o desierto el proceso electoral en los siguientes supuestos: a. La ausencia de candidaturas y/o electores aptos. b. Violencia que genere la destrucción del material electoral. c. Violencia física contra los miembros del Comité Electoral o miembros de mesa. d. Impedimento a los electores del libre ejercicio del derecho de sufragio. e. Fallas técnicas que imposibiliten el adecuado funcionamiento del Sistema de Votación Virtual. f. Caso fortuito o de fuerza mayor.” Artículo 3.- Disposición modificatoria del Anexo I Modifi car el “ANEXO I CONVOCATORIA PARA LA ELECCION DE REPRESENTANTES DE ASOCIACIONES MYPE EN (NOMBRE DEL ESPACIO O INSTANCIA DE REPRESENTACION)” de las “Normas Complementarias para la elección de representantes de asociaciones de MYPE en los espacios de representación de las entidades públicas” aprobadas por la Resolución Ministerial N° 019-