Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2013 (30/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de enero de 2013

conocimiento publico sobre el MORDAZA de eleccion y que MORDAZA de competencia del Comite Electoral. - Conocer y despachar la correspondencia vinculada al MORDAZA electoral. - Ejecutar los acuerdos del Comite Electoral. - Firmar las resoluciones que corresponda. - Aprobar y elevar el Informe Final de cada MORDAZA de eleccion a la Direccion General de Desarrollo Productivo del Ministerio de la Produccion. b. Un Secretario, cargo desempenado por un profesional de la Direccion General de Desarrollo Productivo. En las elecciones de ambito regional y local se podra designar a un profesional de la Direccion Regional de Produccion o del organo que haga sus veces del Gobierno Regional correspondiente, previa suscripcion del convenio de delegacion de competencia. Son funciones del Secretario del Comite Electoral las siguientes: - Reemplazar al Presidente ante impedimento temporal de este. - Revisar las convocatorias dispuestas por la Presidencia del Comite Electoral. - Presentar al Presidente los expedientes de las candidaturas debidamente revisadas. - Llevar el Libro de Actas. - Firmar las disposiciones de la Presidencia y del Comite Electoral. - Organizar y custodiar los archivos. - Preparar el Informe Final de cada MORDAZA de eleccion. - Otras tareas que le encargue el Comite Electoral. c. Un Vocal, cargo desempenado por un profesional designado por la entidad publica que solicita la implementacion del MORDAZA de eleccion. Son funciones del Vocal del Comite Electoral las siguientes: - Supervisar la publicacion en las paginas web y en otros medios de difusion de la convocatoria, cronograma y otros comunicados del Comite Electoral. - Establecer el enlace de comunicacion entre la instancia que solicita el MORDAZA de eleccion y el Comite Electoral. - Cumplir las demas funciones que le asigne el Comite Electoral. El Comite Electoral cesara en sus funciones una vez concluido el MORDAZA electoral, con la proclamacion definitiva de los candidatos electos. 5.5.1. Requisitos de las asociaciones de las MYPE Las asociaciones de las MYPE podran presentar a sus candidatos, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: a. Contar con registro vigente en el RENAMYPE. b. Contar con un Consejo Directivo u organo que haga sus veces con inscripcion vigente en el registro de personas juridicas. c. Contar con el nivel de representacion nacional, regional o local, segun sea el caso, reconocido por el RENAMYPE. d. No tener mas de un (1) representante en los espacios de representacion de ambito nacional, regional o local. En caso que en la normativa que regula al sector o actividad economica del espacio de representacion se contemple el cumplimiento de requisitos adicionales para el cabal desempeno del cargo, estos estaran incluidos en la convocatoria a elecciones y en EL MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion. En estos casos, el representante de la asociacion de las MYPE al momento de la inscripcion de los candidatos, declarara bajo juramento que los representantes titular y alterno que propone, conocen y cumplen con los requisitos adicionales exigidos, siendo responsables de la veracidad de la informacion que presenten, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General.

5.5.2. Para la inscripcion de candidatos Para la inscripcion de candidatos, la asociacion de MYPE debera presentar dentro del plazo establecido en el cronograma del MORDAZA de eleccion, una solicitud de inscripcion de candidaturas dirigida al Comite Electoral con la siguiente informacion, segun modelo contenido en el Anexo II: a. Datos Generales: - Denominacion de la asociacion. - Numero de registro en el RENAMYPE. - Datos del presidente (nombres y apellidos, documento de identidad). - Domicilio real y procesal de la asociacion. - Correo electronico activo. - Numero de telefono fijo y/o celular. b. Datos de los candidatos: - Nombres, apellidos y documentos de identidad de los representantes titular y suplente designados. - RUC activo del candidato. c. Requisitos adicionales: aquellos aplicables de acuerdo a la normativa que regula al sector o actividad economica del espacio de representacion al que se postula. El Comite Electoral publicara el Listado Provisional de Candidatos de acuerdo al cronograma establecido. Los representantes titulares y suplentes designados por las asociaciones de MYPE deberan tener la condicion de asociados de la institucion que representan. 5.12 De la proclamacion y acreditacion a) Concluido el escrutinio, y redactada y suscrita el Acta correspondiente, el Comite Electoral procedera a proclamar al candidato MORDAZA, a traves de la emision de una Resolucion del Comite Electoral. b) El Comite Electoral, al dia siguiente de concluido el MORDAZA de eleccion, comunicara via oficio tal proclamacion a la entidad publica que solicito la implementacion del MORDAZA de eleccion, adjuntando las Actas de Instalacion, Sufragio y Escrutinio correspondientes. c) El resultado de las elecciones sera publicado en la pagina web -en caso la tuviera- de la entidad publica que solicito la implementacion del MORDAZA de eleccion y del Ministerio de la Produccion, dentro del plazo de cinco (05) dias calendario, posteriores a la fecha de eleccion. d) Concluido el acto electoral, PRODUCE a traves de una Resolucion Ministerial, acredita a los representantes titular y alterno, de las asociaciones MYPE que resultaron ganadores del MORDAZA de eleccion y que han sido debidamente proclamados por el Comite Electoral. e) La acreditacion permite a los representantes titular y alterno de la MYPE participar en las instancias de los espacios publicos que solicitaron el MORDAZA de eleccion. f) En caso de fallecimiento, renuncia o impedimento temporal o absoluto que impida al miembro titular de la asociacion MYPE ganadora acreditada ejercer el cargo, sera reemplazado por el miembro alterno acreditado. 5.13 De las causales para declarar nulo o desierto el MORDAZA de eleccion El Comite Electoral tiene la facultad de declarar nulo o desierto el MORDAZA electoral en los siguientes supuestos: a. La ausencia de candidaturas y/o electores aptos. b. Violencia que genere la destruccion del material electoral. c. Violencia fisica contra los miembros del Comite Electoral o miembros de mesa. d. Impedimento a los electores del libre ejercicio del derecho de sufragio. e. Fallas tecnicas que imposibiliten el adecuado funcionamiento del Sistema de Votacion Virtual. f. Caso fortuito o de fuerza mayor." Articulo 3.- Disposicion modificatoria del Anexo I Modificar el "ANEXO I CONVOCATORIA PARA LA ELECCION DE REPRESENTANTES DE ASOCIACIONES MYPE EN (NOMBRE DEL ESPACIO O INSTANCIA DE REPRESENTACION)" de las "Normas Complementarias para la eleccion de representantes de asociaciones de MYPE en los espacios de representacion de las entidades publicas" aprobadas por la Resolucion Ministerial N° 019-

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