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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2013 (30/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de enero de 2013 487078 Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, mediante el Expediente Nº 2085676 de fecha 19 de abril de 2011, remitió el Informe Técnico Nº 0921-2011-Z.R.NºXI/OC-ICA en el cual señaló que el área materia de servidumbre no se superpone con predios inscritos. Asimismo, indicó que el predio en consulta se encuentra dentro de la zona de amortiguamiento cuyas áreas son adyacentes a los límites de la Reserva Nacional de Paracas; Que, Contugas S.A.C., mediante Expediente Nº 2095237 de fecha 27 de mayo de 2011, informó haber realizado un nuevo estudio de títulos, determinando que el área materia de solicitud de servidumbre se encuentra sobre un predio de propiedad del Estado Peruano inscrito a favor de la SBN en la Partida Registral N° 11012946; asimismo, precisó que las coordenadas de la referida área siguen siendo las mismas; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, mediante el Expediente Nº 2114195 de fecha 21 de julio de 2011, señaló que el área solicitada por la empresa Contugas S.A.C. no se localiza sobre propiedad del Estado; asimismo, dicha entidad indicó que la referida área no se encuentra incorporada a algún proceso económico o fin útil ante la SBN; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, mediante el Expediente Nº 2123797 de fecha 02 de setiembre de 2011, remitió el Informe Técnico Nº 0826-2011-Z.R.NºXI/OC-PISCO en el cual señaló que el área materia de servidumbre se superpone gráfi camente con el predio inscrito en la Partida Registral N° 11001640; asimismo, indicó que el predio en consulta se encuentra dentro de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Natural de Paracas; Que, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP mediante el Expediente Nº 2130432 de fecha 28 de setiembre de 2011, señaló que el área materia de solicitud de servidumbre se encuentra dentro del área por la que se le otorgó compatibilidad al referido proyecto, específi camente en la ramal Pisco superpuesta a la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, mediante el Expediente N° 2153133 de fecha 22 de diciembre de 2011, remitió el Informe Técnico Nº 1315-2011-Z.R.NºXI/OC-PISCO en el cual señaló que el área materia de servidumbre se superpone gráfi camente con el predio inscrito en la Partida Registral N° 11001640, ratifi cando lo señalado mediante el Expediente Nº 2123797; Que, Contugas S.A.C., mediante el Expediente N° 2192225 de fecha 23 de mayo de 2012, presentó un análisis de la Partida Registral N° 11001640, la cual involucra una Anotación Marginal de independización del Lote 01, independizado en la Partida Registral N° 11002681 y de Independización de los Lotes 03, 05 y 06 a favor de SOLDEXA S.A. en las Partidas Registrales N° 11010979, 11010980 y 11010981, respectivamente; asimismo, señaló que el predio inscrito en la Partida Registral Nº 11001640 ha quedado reducido al área que conforma el Lote 02. Así también, la citada empresa advirtió que en la primera y segunda independización, la forma total no involucra al área materia de su solicitud dado que el Lote 02, indicado como remanente, se encuentra alejado del área de solicitud. De lo expuesto, indican que la afi rmación realizada por SUNARP respecto a que el área materia de servidumbre se superpone gráfi camente con el predio inscrito en la Partida Registral N° 11001640, es errada; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, mediante el Expediente N° 2207713 de fecha 02 de julio de 2012, remitió el Informe Técnico Nº 0860-2012-Z.R.NºXI/OC-PISCO en el cual señaló que para el área materia de servidumbre no existe superposición, sobre predios inmatriculados e incorporados en la base cartográfi ca catastral de las propiedades inscritas en esa Zona Registral; Que, de acuerdo a los pronunciamientos emitidos por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, resulta aplicable el artículo 23 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, según el cual establece que los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 194-2012-EM/DGH-PTC y el Informe Legal Nº 0095-2012-EM/DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se precisan los alcances del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el citado Reglamento, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, el Título IV del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas S.A.C., sobre el predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM.