Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2013 (30/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de enero de 2013

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, mediante el Expediente Nº 2085676 de fecha 19 de MORDAZA de 2011, remitio el Informe Tecnico Nº 0921-2011-Z.R.NºXI/OC-ICA en el cual senalo que el area materia de servidumbre no se superpone con predios inscritos. Asimismo, indico que el predio en consulta se encuentra dentro de la MORDAZA de amortiguamiento cuyas areas son adyacentes a los limites de la Reserva Nacional de Paracas; Que, Contugas S.A.C., mediante Expediente Nº 2095237 de fecha 27 de MORDAZA de 2011, informo haber realizado un MORDAZA estudio de titulos, determinando que el area materia de solicitud de servidumbre se encuentra sobre un predio de propiedad del Estado Peruano inscrito a favor de la SBN en la Partida Registral N° 11012946; asimismo, preciso que las coordenadas de la referida area siguen siendo las mismas; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, mediante el Expediente Nº 2114195 de fecha 21 de MORDAZA de 2011, senalo que el area solicitada por la empresa Contugas S.A.C. no se localiza sobre propiedad del Estado; asimismo, dicha entidad indico que la referida area no se encuentra incorporada a algun MORDAZA economico o fin util ante la SBN; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, mediante el Expediente Nº 2123797 de fecha 02 de setiembre de 2011, remitio el Informe Tecnico Nº 0826-2011-Z.R.NºXI/OC-PISCO en el cual senalo que el area materia de servidumbre se superpone graficamente con el predio inscrito en la Partida Registral N° 11001640; asimismo, indico que el predio en consulta se encuentra dentro de la MORDAZA de Amortiguamiento de la Reserva Natural de Paracas; Que, el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP mediante el Expediente Nº 2130432 de fecha 28 de setiembre de 2011, senalo que el area materia de solicitud de servidumbre se encuentra dentro del area por la que se le otorgo compatibilidad al referido proyecto, especificamente en la ramal MORDAZA superpuesta a la MORDAZA de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, mediante el Expediente N° 2153133 de fecha 22 de diciembre de 2011, remitio el Informe Tecnico Nº 1315-2011-Z.R.NºXI/OC-PISCO en el cual senalo que el area materia de servidumbre se superpone graficamente con el predio inscrito en la Partida Registral N° 11001640, ratificando lo senalado mediante el Expediente Nº 2123797; Que, Contugas S.A.C., mediante el Expediente N° 2192225 de fecha 23 de MORDAZA de 2012, presento un analisis de la Partida Registral N° 11001640, la cual involucra una Anotacion Marginal de independizacion del Lote 01, independizado en la Partida Registral N° 11002681 y de Independizacion de los Lotes 03, 05 y 06 a favor de SOLDEXA S.A. en las Partidas Registrales N° 11010979, 11010980 y 11010981, respectivamente; asimismo, senalo que el predio inscrito en la Partida Registral Nº 11001640 ha quedado reducido al area que conforma el Lote 02. Asi tambien, la citada empresa advirtio que en la primera y MORDAZA independizacion, la forma total no involucra al area materia de su solicitud dado que el Lote 02, indicado como remanente, se encuentra alejado del area de solicitud. De lo expuesto, indican que la afirmacion realizada por SUNARP respecto a que el area materia de servidumbre se superpone graficamente con el predio inscrito en la Partida Registral N° 11001640, es errada; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, mediante el Expediente N° 2207713 de fecha 02 de MORDAZA de 2012, remitio el Informe Tecnico Nº 0860-2012-Z.R.NºXI/OC-PISCO en el cual senalo que para el area materia de servidumbre no existe superposicion, sobre predios inmatriculados e incorporados en la base cartografica catastral de las propiedades inscritas en esa MORDAZA Registral; Que, de acuerdo a los pronunciamientos emitidos por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, resulta aplicable el articulo 23 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, segun el cual establece que los predios que

no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, corresponde que la constitucion del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgo la Concesion es de treinta (30) anos, contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el periodo de imposicion de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de la concesion, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Nº 194-2012-EM/DGH-PTC y el Informe Legal Nº 0095-2012-EM/DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, asi como a lo dispuesto por el Titulo IV "Uso de bienes publicos y de terceros" del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se precisan los alcances del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el citado Reglamento, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razon por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, el Titulo IV del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0402008-EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM y por el Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Contugas S.A.C., sobre el predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- El periodo de afectacion del area de servidumbre a la que hace referencia el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema, se prolongara hasta la culminacion del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan segun el referido Contrato y las previstas en el articulo 103 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM.

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