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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2013 (30/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de enero de 2013 487082 Que, el artículo 34° del Estatuto de la Sociedad Mutualista Militar Policial del Perú, concordante con el artículo 84° de su Reglamento, establece que el Consejo Directivo está integrado por NUEVE (09) Directores, correspondiéndole la representatividad a los Directores o Comando de Personal de cada Institución de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, y de un Ofi cial Superior en Situación de Actividad o de Retiro del grado de Coronel o Capitán de Navío, designados por cada Instituto y nombrados por Resolución Ministerial; Que, el artículo 35° del Estatuto de la Sociedad Mutualista Militar Policial del Perú, concordante con el artículo 85° de su Reglamento, establece que el mandato del Consejo Directivo se inicia el 1 de febrero con vigencia al 31 de enero del año siguiente; Que, de conformidad al Reglamento antes mencionado, se ha designado al señor General de la Policía Nacional del Perú Miguel Antonio VILLANUEVA BENAVIDES, Director Ejecutivo de Personal de la Policía Nacional del Perú y al Coronel de la Policía Nacional del Perú Pablo Enrique LAOS CASTRO, como integrantes del Consejo Directivo de la Sociedad Mutualista Militar Policial del Perú, para el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2013 al 31 de enero de 2014; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1149-Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, artículo 3 numeral 3, artículo 23 y artículo 32, la Ley N° 29158-Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1135-Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo N° 002-2012- IN. SE RESUELVE: Artículo Único.- Nombrar como representantes de la Policía Nacional del Perú, para integrar el Consejo Directivo de la Sociedad Mutualista Militar Policial del Perú, durante el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2013 al 31 de enero de 2014, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución y de conformidad al detalle siguiente: General PNP Miguel Antonio VILLANUEVA BENAVIDES DNI 43258886 CIP 00179620 Coronel PNP Pablo Enrique LAOS CASTRO DNI 22240737 CIP 00230236 Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 895212-1 PRODUCE Modifican las “Normas Complementarias para la elección de representantes de asociaciones de MYPE en los espacios de representación de las entidades públicas”, aprobadas por la R.M. N° 019-2012-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 041-2013-PRODUCE Lima, 22 de enero de 2013 VISTOS: El Memorando N° 062-2013-PRODUCE/ DVMYPE del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando N° 002-2013-PRODUCE/ DVMYPE-I/DIGEDEPRO de la Dirección General de Desarrollo Productivo, el Informe N°003-2013- PRODUCE/DVMYPE-I/DIGEDEPRO/DAE, de la Dirección de Articulación Empresarial de la Dirección General de Desarrollo Productivo, el Informe N° 013- 2013-PRODUCE/ DVMYPE-IDIGEDEPRO/DAE de la Dirección de Articulación Empresarial y el Informe Nº 02- 2013-PRODUCE/OGAJ-jdelmazo de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 2° de la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, se sujetan a su alcance, las asociaciones de las MYPE y aquellas entidades públicas que actualmente cuentan con espacios de representación para las MYPE, así como aquellas entidades que, por su naturaleza, fi nalidad, ámbito y competencia, se encuentran vinculadas directamente con la temática de las MYPE o que no cuentan con el espacio de representación respectivo; Que, el artículo 3° de la misma Ley antes mencionada, dispone que las entidades públicas señaladas en el primer párrafo de su artículo 2, deben convocar a elecciones para elegir a sus representantes; Que, igualmente el artículo 10° del Decreto Supremo N° 009-2010-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29051, establece que el MINSTERIO DE LA PRODUCCIÓN, a través de la Dirección General de MYPE y Cooperativas, es el órgano competente para realizar las acciones previstas en el artículo 5° de dicha Ley y que además la ONPE brindará la asistencia técnica en el desarrollo del proceso de elección de forma coordinada, en los actos previos, de ejecución y de resultado del proceso electoral; Que, conforme al artículo 67-A del Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Dirección General de MYPE y Cooperativas, era un órgano de línea de ámbito nacional que entre sus funciones tenía aquellas dedicadas a la micro y pequeña empresa y cooperativas, lo cual le daba atribuciones para actuar en los temas antes descritos; Que, la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE de 23 de julio de 2012, aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones que defi ne, en su artículo 93°, a la Dirección General de Desarrollo Productivo como órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, encargado de promover y aplicar la Política Nacional y Sectorial de Desarrollo Productivo para las MYPE, Industria, Cooperativas y comercio interno y la normatividad legal y técnica en materia de su competencia; Que, el literal l) del artículo 94°de la Resolución Ministerial mencionada en el párrafo precedente, establece que corresponde a la Dirección General de Desarrollo Productivo, supervisar el proceso de elección de los representantes nacionales de las MYPE en los espacios de representación de las entidades del Estado, en coordinación con los sectores vinculados; Que, conforme a la normativa antes señalada, se expidió la Resolución Ministerial N° 019-2012-PRODUCE, que aprobó las Normas Complementarias para la elección de representantes de asociaciones de MYPE en espacios de representación de las entidades públicas; Que, en aplicación de las normas precedentemente citadas, el órgano de línea competente para asuntos relacionados con la elección de representantes nacionales de las MYPE en los espacios de representación de las entidades del Estado, es la Dirección General de Desarrollo Productivo del Ministerio de la Producción; Que, la Dirección General de Desarrollo Productivo ha sustentado la necesidad de modifi car algunas disposiciones de las “Normas Complementarias para la elección de representantes de asociaciones de MYPE en los espacios de representación de las entidades públicas”, aprobadas por la Resolución Ministerial N°019- 2012-PRODUCE, con la fi nalidad de mejorarlas y facilitar su aplicación. Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Desarrollo Productivo y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE.