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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2013 (30/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de enero de 2013 487086 Artículo 2.- Constitución de Comités Electorales Los Comités Electorales que se encargarán de la conducción de los procesos de elección referidos en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, estarán constituídos, en cada caso, por los siguientes miembros: í El/la titular del cargo de Director General de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Ministerio de la Producción o su representante, quien actuará como presidente. í El/la titular del cargo de Director de Articulación Empresarial de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Ministerio de la Producción, quien actuará como secretario. í El/la profesional designado/a por la entidad pública que solicitó la convocatoria al proceso electoral, quien actuará como vocal. El Comité Electoral se instalará en un plazo máximo de dos (02) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Fecha de elecciones Establecer como fecha de las elecciones referidas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, el día 28 de febrero de 2013, en el horario de 09.00 a 15.00 horas, las cuales se desarrollarán en concordancia con las “Normas Complementarias para la elección de representantes de asociaciones de MYPE en los espacios de representación de las entidades públicas”, aprobadas por la Resolución Ministerial N° 019-2012-PRODUCE de 12 de enero de 2012 y modifi cadas por la Resolución Ministerial N° 041-2013- PRODUCE y conforme al cronograma y demás disposiciones que apruebe y publique el Comité Electoral. Artículo 4.- Publicación de la convocatoria El Comité Electoral dispondrá la publicación de la convocatoria, con la información referida en el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 019-2012-PRODUCE de 12 de enero de 2012 y modifi cada por la Resolución Ministerial N° 041-2013-PRODUCE, así como la publicación del cronograma y demás disposiciones, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (/http//www.produce.gob.pe) y en la página web de cada una de las entidades públicas que solicitaron la convocatoria, según corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 895538-3 Designan Secretario Técnico del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 050-2013-PRODUCE Lima, 29 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 119 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, señala que el Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción evalúa y resuelve en segunda y última instancia administrativa, los procedimientos de su competencia, conforme a lo establecido en el indicado Reglamento de Organización y Funciones y a lo determinado en su Reglamento Interno, precisándose que para el cumplimiento de sus actividades, contará con un Secretario Técnico; Que, la designación de sus miembros titulares y suplentes, así como el secretario técnico se efectuarán por Resolución Ministerial; Que, el Decreto Legislativo N° 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, establece los casos de suplencia y de desplazamiento de personal, precisando en el artículo 11 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM modifi cado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato ser designados temporalmente como representante de la entidad contratante ante comisiones y grupos de trabajo, como miembro de órganos colegiados y/o como directivo superior o empleado de confi anza, observando las limitaciones establecidas en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; Que, en tal sentido, resulta pertinente designar al Secretario Técnico del Consejo de Apelación de Sanciones; Con la visación del Consejo de Apelación de Sanciones, de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo Nº 1057 y sus modifi catorias, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, con efectividad al 01 de enero de 2013, al señor DANTE FRANCISCO GIRIBALDI MEDINA, en el cargo de Secretario Técnico del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 895538-4 Designan Secretario Técnico de la Comisión Nacional del Pisco - CONAPISCO, a que se refieren los DD.SS. N°s. 014-2003-PRODUCE y 023-2009- PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 051-2013-PRODUCE Lima, 29 de enero de 2013 VISTOS: El Memorando Nº 063-2013-PRODUCE/ DMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y el Informe Nº 026-2013-PRODUCE/OGAJ- jtangm de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 023-2009-PRODUCE, se constituye la Comisión Nacional del Pisco – CONAPISCO, que se encarga de apoyar el desarrollo de la actividad productora de Pisco, a través de propuestas normativas, acciones de promoción, difusión y asistencia técnica y medidas de toda índole, con la fi nalidad de potenciar la ventaja competitiva de su inigualable calidad; así como respaldar la promoción nacional e internacional del Pisco como bebida de bandera del Perú; asimismo estableció que la CONAPISCO estará conformada, entre otros; por un representante del Ministerio de la Producción, quien la presidirá; Que, el artículo 3 de la referida norma, dispone que la Comisión Nacional del Pisco – CONAPISCO contará con una Secretaría Técnica, la misma que estará a cargo de la Dirección Nacional de Industria del Ministerio de la Producción; Que, habiéndose aprobado el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial Nº 343-2012- PRODUCE, que establece una nueva estructura orgánica del Ministerio de la Producción, corresponde emitir el acto de administración mediante el cual se designe al Secretario Técnico de la CONAPISCO; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,