Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2013 (30/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de enero de 2013

para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Articulo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, como consecuencia de la aprobacion realizada por el Sector, el Ministerio de Economia y Finanzas ha realizado la evaluacion de la Lista de bienes, servicios y contratos de construccion respectiva; De conformidad con lo establecido en el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del Articulo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 a AJEPROCESOS S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Planta de Pulpas de Frutas, Legumbres, Hortalizas y Derivados", en adelante el "Proyecto" de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Estado el 23 de marzo de 2012. Articulo 2º.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversion a cargo de AJEPROCESOS S.A.C. asciende a US$ 2 157 928,00 (Dos Millones Ciento Cincuenta y Siete Mil Novecientos Veintiocho y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de cinco (05) meses y ocho (08) dias, contado a partir del 23 de marzo de 2012. Articulo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversion Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversion es el previsto en la MORDAZA Clausula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estara constituido por la percepcion de cualquier ingreso proveniente de la explotacion del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el articulo 5º de dicho Decreto Legislativo. Articulo 4º.- Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversion, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan en el Anexo I y II de la presente Resolucion; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversion. Para determinar el beneficio MORDAZA indicado se consideraran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion que se hubieran efectuado a partir del 23 de marzo de 2012 y hasta la percepcion de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el articulo anterior. 4.2 Los Anexos que forman parte de la presente Resolucion Suprema seran publicados en el MORDAZA institucional del Ministerio de Agricultura (www.minag. gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. 4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, segun subpartidas nacionales, servicios y contratos de construccion se incluira como un anexo al Contrato de Inversion y podra ser modificada a solicitud de AJEPROCESOS S.A.C., de conformidad con el Numeral 6.1 del Articulo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Articulo 5º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema es refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura y Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas 895540-2

Aprueban cuota MORDAZA de comercializacion de cueros y/o pieles de especimenes de fauna MORDAZA de las especies "sajino" y "huangana" provenientes de la caza de subsistencia
RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 005-2013-AG-DGFFS MORDAZA, 24 de enero de 2013 VISTO: El Informe Tecnico Legal Nº 217- 2013-AG-DGFFSDGEFFS de fecha 21 de enero de 2013 emitido por la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA, que recomienda aprobar las cuotas maximas de comercializacion de cueros y/o pieles de especimenes de fauna MORDAZA provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) para el periodo 2013, y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 del 21 de enero de 1975, el Peru aprobo la suscripcion de la Convencion para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA MORDAZA ­ CITES, cuyo objetivo principal es la conservacion y utilizacion sostenible de las especies de fauna y MORDAZA MORDAZA incluidas en los Apendices de dicha Convencion, contra su explotacion excesiva a traves del comercio internacional; Que, el literal m) del articulo 58º del reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, tiene como funcion ejercer la Autoridad Administrativa de la Convencion sobre el Comercio internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres ­ CITES; Que, el articulo 231° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, establece que los despojos no comestibles de los animales cazados pueden ser comercializados y que la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA aprueba las cuotas maximas para comercializacion de despojos no comestibles de especies de fauna MORDAZA, provenientes de la caza de subsistencia, senalando ademas que las exportaciones de los despojos no comestibles sera autorizada si tienen valor agregado mediante procesos tales como produccion de artesanias, curtiembre de cueros, entre otros; Que, mediante el Informe Tecnico Legal Nº 217 - 2013-AG-DGFFS-DGEFFS, de fecha 21 de enero de 2013, la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA, recomienda establecer la cuota MORDAZA de comercializacion de cueros y/o pieles de especimenes de fauna MORDAZA provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) para el ano 2013, en sesenta y ocho mil ciento treinta y siete (68,137) y cuarenta mil doscientos setenta y dos (40,272) cueros y/o pieles provenientes de la caza de subsistencia para las especies de Pecari tajacu "sajino" y Tayassu pecari "huangana" respectivamente, teniendo en cuenta los resultados de los estudios: "Evaluacion de Pecaries en la Amazonia Peruana de MORDAZA para las Cuotas Maximas Sostenibles" (Bodmer & Fang, 2013) y "Diagnostico del circuito de comercializacion de pieles y cueros provenientes de la caza de subsistencia en el Departamento de Ucayali" (INRENA, 2001), asi como los estudios previos realizados por cientificos nacionales en las demas regiones, y que aclaran la dinamica del comercio de pieles de MORDAZA especies estableciendo valores de abundancia y produccion de sus poblaciones, de conformidad a lo senalado en el Anexo I que forma parte de la presente Resolucion; Que, el citado informe define que las cuotas asignadas seran despachadas mediante guias de transporte de fauna MORDAZA por las Administraciones Tecnicas Forestales

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