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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de enero de 2013 487067 Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima – Bogotá (REPÚBLICA DE COLOMBIA) – Lima (clase económica) US $ 1,400.00 x 01 persona US$ 1,400.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 2,900.00x 09 meses x 01 persona (febrero - octubre) US$ 26,100.00 US $ 2,900.00/30 x 29 x 01 persona (noviembre) US$ 2,803.33 Gastos de Traslado (ida y retorno): (Equipaje, bagaje e instalación) US $ 2,900.00 x 02 x 01 persona US$ 5,800.00 Total a pagar US$ 36,103.33 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por los días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del año Fiscal correspondiente. Artículo 4º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolución, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa – Ejército del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6º.- El Ofi cial designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7º.- El citado Ofi cial revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el periodo de tiempo que dure la Misión de Estudios. Artículo 8º.- El citado Ofi cial está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9º.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 895540-5 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 032-2013-DE/ Lima, 29 de enero de 2013 VISTA: La Hoja de Recomendación Nº 115 DIEDOC/C-5.c del 6 de diciembre de 2012, de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, el Ejército del Estado Plurinacional de Bolivia, hace extensiva la invitación para que UN (01) Ofi cial del Ejército del Perú, participe como Instructor del Curso de Comando y Estado Mayor para Ofi ciales Superiores, año académico 2013, a impartirse en la Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército, ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia; Que, asimismo, el Ejército del Estado Plurinacional de Bolivia, hace de conocimiento que los Ofi ciales Instructores participantes del Curso de Comando y Estado Mayor Año 2013, deberán presentarse a la Escuela Superior de Guerra del Ejército, el 13 de enero de 2013, a fi n de realizar las coordinaciones académicas y administrativas necesarias, para su adecuado desempeño en el mencionado Curso; Que, el Ejército del Perú, ha efectuado las coordinaciones necesarias con el Ejército del Estado Plurinacional de Bolivia, a fi n que el Ofi cial Instructor designado, se presente a la Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército del Estado Plurinacional de Bolivia, a partir del 01 de febrero de 2013; Que, la designación del Personal del Ejército para que participe en el referido Curso, responde a la necesidad de capacitar al Ofi cial designado en Instituciones Militares Extranjeras, con la fi nalidad de formar su carácter y liderazgo, adquirir mayores conocimientos y experiencias en el planeamiento de operaciones conjuntas para que desempeñe efi cientemente cargos de Comando y Estado Mayor; así como, de Docente en la Escuela Superior de Guerra del Ejército, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación mutua asumidos por nuestro país, con el propósito de conducir operaciones militares, consolidar la paz, contribuir al desarrollo del país e incrementar las medidas de confi anza con Instituciones Armadas de otros países; Que, para el nombramiento del Ofi cial, se ha tenido en cuenta su participación en el correspondiente proceso de selección, promovido por la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército, de acuerdo a sus antecedentes académicos, desempeño profesional y competencias adquiridas durante su línea de carrera; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Coronel EP Víctor Augusto BEZADA ZAMBRANO, para que participe en el mencionado Curso como Instructor; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, del 5 de junio de 2002; Que, de conformidad con el Artículo 26° de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23° de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo Artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo N°010-2010-DE, del 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778–2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi caciones;