Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2013 (30/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de enero de 2013

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

487067

Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa ­ Ejercito del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aereos: MORDAZA ­ Bogota (REPUBLICA DE COLOMBIA) ­ MORDAZA (clase economica) US $ 1,400.00 x 01 persona US$ 1,400.00 Compensacion Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 2,900.00x 09 meses x 01 persona (febrero - octubre) US$ 26,100.00 US $ 2,900.00/30 x 29 x 01 persona (noviembre) US$ 2,803.33 Gastos de Traslado (ida y retorno): (Equipaje, bagaje e instalacion) US $ 2,900.00 x 02 x 01 persona US$ 5,800.00 Total a pagar US$ 36,103.33

Articulo 3º.- El otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se MORDAZA por los dias reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del ano Fiscal correspondiente. Articulo 4º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolucion, se efectuara con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa ­ Ejercito del Peru del Ano Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Articulo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Articulo 6º.- El Oficial designado, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) dias contados a partir de la fecha de retorno al pais. Articulo 7º.- El citado Oficial revistara en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejercito del Peru, durante el periodo de tiempo que dure la Mision de Estudios. Articulo 8º.- El citado Oficial esta impedido de solicitar su pase a la Situacion Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo, mas el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Articulo 9º.- La presente autorizacion no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 10º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 895540-5 RESOLUCION SUPREMA N° 032-2013-DE/ MORDAZA, 29 de enero de 2013 VISTA: La Hoja de Recomendacion Nº 115 DIEDOC/C-5.c del 6 de diciembre de 2012, de la Direccion de Educacion y Doctrina del Ejercito.

Que, el Ejercito del Estado Plurinacional de Bolivia, hace extensiva la invitacion para que UN (01) Oficial del Ejercito del Peru, participe como Instructor del Curso de Comando y Estado Mayor para Oficiales Superiores, ano academico 2013, a impartirse en la Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejercito, MORDAZA de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia; Que, asimismo, el Ejercito del Estado Plurinacional de Bolivia, hace de conocimiento que los Oficiales Instructores participantes del Curso de Comando y Estado Mayor Ano 2013, deberan presentarse a la Escuela Superior de MORDAZA del Ejercito, el 13 de enero de 2013, a fin de realizar las coordinaciones academicas y administrativas necesarias, para su adecuado desempeno en el mencionado Curso; Que, el Ejercito del Peru, ha efectuado las coordinaciones necesarias con el Ejercito del Estado Plurinacional de Bolivia, a fin que el Oficial Instructor designado, se presente a la Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejercito del Estado Plurinacional de Bolivia, a partir del 01 de febrero de 2013; Que, la designacion del Personal del Ejercito para que participe en el referido Curso, responde a la necesidad de capacitar al Oficial designado en Instituciones Militares Extranjeras, con la finalidad de formar su caracter y liderazgo, adquirir mayores conocimientos y experiencias en el planeamiento de operaciones conjuntas para que desempene eficientemente cargos de Comando y Estado Mayor; asi como, de Docente en la Escuela Superior de MORDAZA del Ejercito, dentro del MORDAZA de los compromisos bilaterales de cooperacion mutua asumidos por nuestro MORDAZA, con el proposito de conducir operaciones militares, consolidar la paz, contribuir al desarrollo del MORDAZA e incrementar las medidas de confianza con Instituciones Armadas de otros paises; Que, para el nombramiento del Oficial, se ha tenido en cuenta su participacion en el correspondiente MORDAZA de seleccion, promovido por la Direccion de Educacion y Doctrina del Ejercito, de acuerdo a sus antecedentes academicos, desempeno profesional y competencias adquiridas durante su linea de carrera; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Mision de Estudios del MORDAZA MORDAZA EP MORDAZA MORDAZA BEZADA MORDAZA, para que participe en el mencionado Curso como Instructor; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundaran en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ambito de competencia del Ejercito del Peru; Que, los gastos que ocasione la presente autorizacion de viaje, se efectuaran con cargo al Presupuesto Institucional del Ano Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 003: Ejercito del Peru, de conformidad con el Articulo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, del 5 de junio de 2002; Que, de conformidad con el Articulo 26° de la Ley N° 28359, Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en Comision de Servicio o Mision de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero esta impedido de solicitar su pase a la situacion de disponibilidad o retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo previsto en el Articulo 23° de la referida MORDAZA, mas el tiempo compensatorio previsto en el mismo Articulo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo N°010-2010-DE, del 20 de noviembre de 2010; Que, el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 778­2008-DE/SG del 25 de MORDAZA de 2008, dispone que los Organos Competentes, Organismos Publicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolucion Suprema de autorizacion de viajes del personal militar y civil del sector, una disposicion que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se MORDAZA por dias reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificaciones;

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