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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2013 (30/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de enero de 2013 487063 y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y los Gobiernos Regionales correspondientes; Que, el precitado informe señala que las especies Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana” se encuentran incluidas en el Apéndice II de la CITES y no se encuentran categorizadas en ningún grado de amenaza según el Decreto Supremo N° 014-2004-AG; y, En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana” provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) por un período de un (01) año, de acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y los Gobiernos Regionales mediante sus ofi cinas encargadas en materia forestal y de fauna silvestre serán las encargadas de emitir las guías de transporte de fauna silvestre para los cueros y/o pieles provenientes de la caza de subsistencia, indicando en la misma, el número y la fecha de la presente Resolución. Artículo 3º.- Las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y los Gobiernos Regionales mediante sus oficinas encargadas en materia forestal y de fauna silvestre deberán remitir trimestralmente en formato impreso y digital a la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, el informe referente a los despachos de cueros y/o pieles de las especies de Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana”, según el Anexo II que forma parte de la presente Resolución. Artículo 4º.- Las empresas exportadoras deberán presentar a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, en un plazo de quince (15) días a partir de la publicación de la presente Resolución, la declaración de pieles, cueros curtidos, cueros teñidos y guantes que mantienen en sus depósitos, indicando los datos de la Guía de Transporte de Fauna Silvestre mediante la cual las pieles fueron trasladadas en el marco de la Resolución de Dirección General Nº 004-2012-AG-DGFFS. Las pieles y productos autorizados que no hayan sido declarados y verifi cados, no podrán ser exportadas. Artículo 5°.- El pago por derecho de aprovechamiento por comercialización de cueros y/o pieles (despojos no comestibles) provenientes de la caza de subsistencia a los que se refi ere esta Resolución se efectuará en la cuenta corriente Nº 00 000 877638 en moneda nacional del Banco de la Nación a nombre del Ministerio de Agricultura, para aquellos que se realice en la jurisdicción de la ATFFS-MINAG. En caso de los Gobiernos Regionales donde se ha concluido el proceso de transferencia de funciones en materia forestal y de fauna silvestre, estos deberán indicar la cuenta bancaria en la cual se tendrá que efectuar el pago por derecho de aprovechamiento. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución a la Autoridad Científi ca CITES (Ministerio del Ambiente), al Ministerio Público, a la Dirección de Turismo y Protección del Medio Ambiente y a la Dirección de Policía de Carreteras de la Policía Nacional del Perú, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, a los Gobiernos Regionales y Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre comprendidos dentro de los alcances de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO ACERO VILLANES Directora General Forestal y de Fauna Silvestre ANEXO I CUOTAS MÁXIMAS DE COMERCIALIZACIÓN DE CUEROS Y/O PIELES DE FAUNA SILVESTRE PROVENIENTES DE CAZA DE SUBSISTENCIA, POR REGIÓN AÑO 2013 (EN UNIDADES DE PIELES O CUEROS) Especies Regiones PRECIO Loreto Ucayali San Martín Junín Pasco Total (Por unidad) Sajino Pecari tajacu S/ 4.99 27,227 31,000 8,660 250 1,000 68,137 Huangana Tayassu pecari S/ 4.99 25, 572 12,000 1, 500 500 700 40,272 ANEXO II INFORME TRIMESTRAL DEL DESPACHO DE PIELES Y/O DE FAUNA SILVESTRE PROVENIENTES DE CAZA DE SUBSISTENCIA, POR REGIÓN AÑO 2013 (EN UNIDADES DE PIELES O CUEROS) Datos de la Guía de Transporte de Fauna Silvestre Datos de los especímenes Nº Fecha emisión Región de origen Ciudad de destino Nombre científi co Nombre común Cantidad Unidad 895429-1