Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2013 (30/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

487063

y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura y los Gobiernos Regionales correspondientes; Que, el precitado informe senala que las especies Pecari tajacu "sajino" y Tayassu pecari "huangana" se encuentran incluidas en el Apendice II de la CITES y no se encuentran categorizadas en ningun grado de amenaza segun el Decreto Supremo N° 014-2004-AG; y, En uso de las facultades conferidas por el literal m) del articulo 58º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la cuota MORDAZA de comercializacion de cueros y/o pieles de especimenes de fauna MORDAZA de las especies Pecari tajacu "sajino" y Tayassu pecari "huangana" provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) por un periodo de un (01) ano, de acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura y los Gobiernos Regionales mediante sus oficinas encargadas en materia forestal y de fauna MORDAZA seran las encargadas de emitir las guias de transporte de fauna MORDAZA para los cueros y/o pieles provenientes de la caza de subsistencia, indicando en la misma, el numero y la fecha de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura y los Gobiernos Regionales mediante sus oficinas encargadas en materia forestal y de fauna MORDAZA deberan remitir trimestralmente en formato impreso y digital a la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, el informe referente a los despachos de cueros y/o pieles de las especies de Pecari tajacu "sajino" y Tayassu pecari "huangana", segun el Anexo II que forma parte de la presente Resolucion.

Articulo 4º.- Las empresas exportadoras deberan presentar a la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, en un plazo de quince (15) dias a partir de la publicacion de la presente Resolucion, la declaracion de pieles, cueros curtidos, cueros tenidos y guantes que mantienen en sus depositos, indicando los datos de la Guia de Transporte de Fauna MORDAZA mediante la cual las pieles fueron trasladadas en el MORDAZA de la Resolucion de Direccion General Nº 004-2012-AG-DGFFS. Las pieles y productos autorizados que no hayan sido declarados y verificados, no podran ser exportadas. Articulo 5°.- El pago por derecho de aprovechamiento por comercializacion de cueros y/o pieles (despojos no comestibles) provenientes de la caza de subsistencia a los que se refiere esta Resolucion se efectuara en la cuenta corriente Nº 00 000 877638 en moneda nacional del Banco de la Nacion a nombre del Ministerio de Agricultura, para aquellos que se realice en la jurisdiccion de la ATFFS-MINAG. En caso de los Gobiernos Regionales donde se ha concluido el MORDAZA de transferencia de funciones en materia forestal y de fauna MORDAZA, estos deberan indicar la cuenta bancaria en la cual se tendra que efectuar el pago por derecho de aprovechamiento. Articulo 6°.- Transcribir la presente Resolucion a la Autoridad Cientifica CITES (Ministerio del Ambiente), al Ministerio Publico, a la Direccion de Turismo y Proteccion del Medio Ambiente y a la Direccion de Policia de Carreteras de la Policia Nacional del Peru, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, al Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA ­ OSINFOR, a los Gobiernos Regionales y Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA comprendidos dentro de los alcances de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General Forestal y de Fauna MORDAZA

ANEXO I CUOTAS MAXIMAS DE COMERCIALIZACION DE CUEROS Y/O PIELES DE FAUNA MORDAZA PROVENIENTES DE CAZA DE SUBSISTENCIA, POR REGION ANO 2013 (EN UNIDADES DE PIELES O CUEROS) Regiones Especies Sajino Pecari tajacu Huangana Tayassu pecari PRECIO (Por unidad) S/ 4.99 MORDAZA Ucayali San MORDAZA MORDAZA Pasco Total

27,227

31,000

8,660

250

1,000

68,137

S/ 4.99

25, 572

12,000 ANEXO II

1, 500

500

700

40,272

INFORME TRIMESTRAL DEL DESPACHO DE PIELES Y/O DE FAUNA MORDAZA PROVENIENTES DE CAZA DE SUBSISTENCIA, POR REGION ANO 2013 (EN UNIDADES DE PIELES O CUEROS) Datos de la Guia de Transporte de Fauna MORDAZA Nº Fecha emision Region de origen MORDAZA de destino Nombre cientifico Datos de los especimenes Nombre comun Cantidad Unidad

895429-1

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