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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de enero de 2013 487069 Que, de conformidad con el Artículo 26° de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23° de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo Artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo N°010-2010-DE, del 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778–2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi caciones; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047 - 2002 -PCM del 05 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009 DE/SG, del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Coronel EP Jaime Luis CHAVARRY CUNEO, identifi cado con CIP Nº 115427300 y DNI Nº 25727331, como Instructor del Curso de Inteligencia para Ofi ciales Superiores en la Escuela Militar de Inteligencia del Ejército del Estado Plurinacional de Bolivia, ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, en el periodo comprendido del 01 de febrero al 10 de diciembre de 2013. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima – La Paz (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) – Lima (clase económica) US $ 1,200.00 x 01 persona US$ 1,200.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 2,900.00 x 10 meses x 01 persona (febrero - noviembre) US$ 29,000.00 US $ 2,900.00 / 31 x 10 días x 01 persona (diciembre) US$ 935.48 Gastos de Traslado (ida y retorno): (Equipaje, bagaje e instalación) US $ 2,900.00 x 02 x 01 persona US$ 5,800.00 Total a pagar US$ 36,935.48 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por los días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG del 26 de enero del 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del año Fiscal correspondiente. Artículo 4º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolución, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa – Ejército del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6º.- El Ofi cial designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7º.- El citado Ofi cial revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el periodo de tiempo que dure la Misión de Estudios. Artículo 8º.- El citado Ofi cial está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9º.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 895540-7 Designan temporalmente a Director General Previsional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 088-2013-DE/SG Lima, 29 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2° de la Resolución Ministerial Nº 047-2012 DE/SG de fecha 20 enero 2012, se dispuso designar al Contralmirante Carlos Lima Honores en el cargo de Director General Previsional del Ministerio de Defensa; Que, mediante Resolución Suprema N° 710-2012 de fecha 29 diciembre de 2012, se dispuso el nombramiento de Ofi ciales Almirantes en diversos empleos a partir del 01 de enero de 2013, dentro de los cuales se considera al Contralmirante Carlos Lima Honores, del Ministerio de Defensa con destino a la Dirección de Abastecimiento de la Marina de Guerra del Perú; Que, en tal sentido, resulta necesario dar término a la designación del Contralmirante Carlos Lima Honores en el cargo de Director General Previsional del Ministerio de Defensa, dispuesta por la Resolución Ministerial N° 047-2012 DE/SG de fecha 20 enero 2012 , y proceder a la designación temporal del funcionario que asumirá temporalmente el referido cargo; Que, el artículo 11° del Decreto Supremo N° 075- 2008-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 065- 2011-PCM, dispone que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en