Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2013 (01/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de febrero de 2013

Que, mediante el memorando de vistos, la Secretaria Ejecutiva dispone la elaboracion de una resolucion, por la cual se declare que la Universidad de San MORDAZA de Porres, ha cumplido con la normativa vigente, respecto a la creacion y funcionamiento del programa academico de pregrado citado en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion; Estando a lo autorizado por la Alta Direccion; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE Articulo 1º.- Declarar que la Universidad de San MORDAZA de Porres, con sede en la MORDAZA y departamento de MORDAZA, ha cumplido con las disposiciones establecidas en el articulo 23º y el inciso e) del articulo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creacion y funcionamiento de la MORDAZA Profesional de Ciencias Aeronauticas, adscrita a la Facultad de Ingenieria y Arquitectura de dicha MORDAZA superior de estudios. Articulo 2º.- Aprobar el registro correspondiente en la Asamblea Nacional de Rectores de lo resuelto en el articulo precedente, asimismo, dispongase la difusion de la presente Resolucion a la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion y a las Areas del Registro Nacional de MORDAZA y Titulos y Carnes Universitarios de la Secretaria General de la institucion, para los fines que disponga la Ley. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano y en la pagina web de la institucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional de MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 896049-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Dan por concluido MORDAZA disciplinario y absuelven del cargo imputado a magistrados por su actuacion como Jueces de la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 604-2012-PCNM P.D N° 010-2011-CNM San MORDAZA, 19 de setiembre de 2012 VISTO; El MORDAZA disciplinario N° 010-2011-CNM, seguido a los doctores MORDAZA MORDAZA Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Mier, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordonez y MORDAZA Bayardo MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Jueces de la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 120-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura dio por concluida

la investigacion preliminar y abrio MORDAZA disciplinario a los doctores MORDAZA MORDAZA Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Mier, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordonez y MORDAZA Bayardo MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Jueces de la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; Segundo: Que, se imputa a los magistrados procesados falta de analisis y motivacion en la emision de la resolucion de 20 de enero de 2009, recaida en el expediente N° 003-2009, que declaro procedente el pedido de extradicion de Luang He Yong, solicitado por la Republica Popular China, respecto a lo dispuesto por el numeral 3 literal d) del articulo 517 del Codigo Procesal Penal, con relacion a que la extradicion no procede cuando el delito por el que se solicita tuviere pena de muerte en el Estado requirente y este no diera seguridades de que no sera aplicable; Tercero: Que, en su declaracion de 28 de setiembre de 2011, el doctor MORDAZA MORDAZA Lecaros MORDAZA senalo que el gobierno MORDAZA solicito la extradicion en cuestion por los delitos de contrabando o defraudacion de rentas y aduanas, cohecho y MORDAZA de activos, describiendo como conducta tipica del imputado el haber ingresado aceite a la China burlando controles aduaneros y defraudando por mas de 7 millones de yuanes de impuestos, misma que encaja perfectamente en el MORDAZA base del delito de contrabando al que se refiere el primer parrafo del articulo 153 del Codigo Penal MORDAZA, y que es sancionado con pena de 10 anos de prision o cadena MORDAZA, existiendo por otro lado -agrega el juez procesado- un MORDAZA agravado que es sancionado con pena de muerte, en casos de extrema gravedad, elementos que no se daban en el caso analizado, por lo cual la ejecutoria de la Sala Suprema que integro establecio que concedia la extradicion por el MORDAZA de delito base, sin referirse a la prohibicion de la extradicion cuando concurre la pena de muerte, porque era impertinente en el caso; Asimismo, agrego que en el MORDAZA de extradicion pasiva correspondio a la Corte Suprema de Justicia esclarecer si los hechos que se describen en la solicitud, o sea la conducta imputada al extraditable, es delito en la China y en el Peru, porque solo asi procede la extradicion, motivo por el cual se resolvio denegar la solicitud de extradicion por el delito de MORDAZA de activos, porque el ano en que se produjo en la China no estuvo tipificado como delito en el Peru, opinion de caracter juridico y no politico que debio servir al Ejecutivo para denegar o aceptar la solicitud, no habiendo sido vinculante, por lo que luego de varios meses de haber sido expedida el Tribunal Constitucional ordeno que el ciudadano MORDAZA sea juzgado en el Peru; llegando a ocurrir posteriormente que la resolucion de la Sala Suprema que integro fue anulada por otra resolucion de una Sala de la Corte Superior de MORDAZA, expedida dentro de un MORDAZA constitucional de habeas MORDAZA, bajo la interpretacion errada que el pedido de extradicion importaba la aplicacion de un MORDAZA sobre contrabando agravado que tenia como sancion la pena de muerte y, en tanto ello, no se habia fundamentado debidamente la aplicacion del articulo 517 del Codigo Procesal Penal Peruano; En el MORDAZA pronunciamiento sobre la solicitud de extradicion -anade el juez procesado- esta vez la Sala Permanente de la Corte Suprema analizo la aplicacion del articulo 517 del Codigo Procesal Penal Peruano y la posibilidad de la pena de muerte, no porque fuera necesario o la solicitud lo acreditara, sino porque asi lo habia ordenado la resolucion que anulo el primer pronunciamiento, que adquirio la calidad de cosa juzgada; y, anadio que en contrario de lo que se senala en la resolucion que abrio el presente MORDAZA disciplinario, con respecto a que el denunciante MORDAZA MORDAZA no pudo enterarse del sentido de la resolucion en cuestion porque no habia sido publicada en el diario El Peruano, esta resolucion si fue publicada en la pagina web del Poder Judicial el 30 de enero de 2009; Cuarto: Que, el doctor MORDAZA Bayardo MORDAZA MORDAZA refirio en su declaracion de 28 de setiembre de 2011 que cuando integro la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema este Colegiado emitio la resolucion consultiva de 20 de enero de 2009, en la extradicion N° 003-2009, solicitada por el gobierno MORDAZA contra el ciudadano Won Ho Win o Wan Hau Hon, imputandole el delito previsto

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