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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (01/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de febrero de 2013 487284 Que, mediante el memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva dispone la elaboración de una resolución, por la cual se declare que la Universidad de San Martín de Porres, ha cumplido con la normativa vigente, respecto a la creación y funcionamiento del programa académico de pregrado citado en el segundo considerando de la presente Resolución; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE Artículo 1º.- Declarar que la Universidad de San Martín de Porres, con sede en la ciudad y departamento de Lima, ha cumplido con las disposiciones establecidas en el artículo 23º y el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de la Carrera Profesional de Ciencias Aeronáuticas, adscrita a la Facultad de Ingeniería y Arquitectura de dicha casa superior de estudios. Artículo 2º.- Aprobar el registro correspondiente en la Asamblea Nacional de Rectores de lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la institución, para los fi nes que disponga la Ley. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 896049-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Dan por concluido proceso disciplinario y absuelven del cargo imputado a magistrados por su actuación como Jueces de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 604-2012-PCNM P.D N° 010-2011-CNM San Isidro, 19 de setiembre de 2012 VISTO; El proceso disciplinario N° 010-2011-CNM, seguido a los doctores José Luis Lecaros Cornejo, Raúl Alfonso Valdez Roca, Héctor Wilfredo José Ponce de Mier, Hugo Antonio Molina Ordóñez y José Bayardo Calderón Castillo, por su actuación como Jueces de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 120-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura dio por concluida la investigación preliminar y abrió proceso disciplinario a los doctores José Luis Lecaros Cornejo, Raúl Alfonso Valdez Roca, Héctor Wilfredo José Ponce de Mier, Hugo Antonio Molina Ordóñez y José Bayardo Calderón Castillo, por su actuación como Jueces de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; Segundo: Que, se imputa a los magistrados procesados falta de análisis y motivación en la emisión de la resolución de 20 de enero de 2009, recaída en el expediente N° 003-2009, que declaró procedente el pedido de extradición de Luang He Yong, solicitado por la República Popular China, respecto a lo dispuesto por el numeral 3 literal d) del artículo 517 del Código Procesal Penal, con relación a que la extradición no procede cuando el delito por el que se solicita tuviere pena de muerte en el Estado requirente y éste no diera seguridades de que no será aplicable; Tercero: Que, en su declaración de 28 de setiembre de 2011, el doctor José Luis Lecaros Cornejo señaló que el gobierno Chino solicitó la extradición en cuestión por los delitos de contrabando o defraudación de rentas y aduanas, cohecho y lavado de activos, describiendo como conducta típica del imputado el haber ingresado aceite a la China burlando controles aduaneros y defraudando por más de 7 millones de yuanes de impuestos, misma que encaja perfectamente en el tipo base del delito de contrabando al que se refi ere el primer párrafo del artículo 153 del Código Penal Chino, y que es sancionado con pena de 10 años de prisión o cadena perpetua, existiendo por otro lado -agrega el juez procesado- un tipo agravado que es sancionado con pena de muerte, en casos de extrema gravedad, elementos que no se daban en el caso analizado, por lo cual la ejecutoria de la Sala Suprema que integró estableció que concedía la extradición por el tipo de delito base, sin referirse a la prohibición de la extradición cuando concurre la pena de muerte, porque era impertinente en el caso; Asimismo, agregó que en el proceso de extradición pasiva correspondió a la Corte Suprema de Justicia esclarecer si los hechos que se describen en la solicitud, o sea la conducta imputada al extraditable, es delito en la China y en el Perú, porque sólo así procede la extradición, motivo por el cual se resolvió denegar la solicitud de extradición por el delito de lavado de activos, porque el año en que se produjo en la China no estuvo tipifi cado como delito en el Perú, opinión de carácter jurídico y no político que debió servir al Ejecutivo para denegar o aceptar la solicitud, no habiendo sido vinculante, por lo que luego de varios meses de haber sido expedida el Tribunal Constitucional ordenó que el ciudadano Chino sea juzgado en el Perú; llegando a ocurrir posteriormente que la resolución de la Sala Suprema que integró fue anulada por otra resolución de una Sala de la Corte Superior de Lima, expedida dentro de un proceso constitucional de hábeas corpus, bajo la interpretación errada que el pedido de extradición importaba la aplicación de un norma sobre contrabando agravado que tenía como sanción la pena de muerte y, en tanto ello, no se había fundamentado debidamente la aplicación del artículo 517 del Código Procesal Penal Peruano; En el segundo pronunciamiento sobre la solicitud de extradición -añade el juez procesado- esta vez la Sala Permanente de la Corte Suprema analizó la aplicación del artículo 517 del Código Procesal Penal Peruano y la posibilidad de la pena de muerte, no porque fuera necesario o la solicitud lo acreditara, sino porque así lo había ordenado la resolución que anuló el primer pronunciamiento, que adquirió la calidad de cosa juzgada; y, añadió que en contrario de lo que se señala en la resolución que abrió el presente proceso disciplinario, con respecto a que el denunciante Benítez Rivas no pudo enterarse del sentido de la resolución en cuestión porque no había sido publicada en el diario El Peruano, esta resolución sí fue publicada en la página web del Poder Judicial el 30 de enero de 2009; Cuarto: Que, el doctor José Bayardo Calderón Castillo refi rió en su declaración de 28 de setiembre de 2011 que cuando integró la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema este Colegiado emitió la resolución consultiva de 20 de enero de 2009, en la extradición N° 003-2009, solicitada por el gobierno Chino contra el ciudadano Won Ho Win o Wan Hau Hon, imputándole el delito previsto