Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2013 (03/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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Segundo. Que el servidor investigado en su descargo de fojas sesenta y cuatro, alega que no concurrio a sus labores el quince de febrero de dos mil ocho debido que se encontraba enfermo, motivo por el cual se le prescribio descanso medico por tres dias [adjunta certificado medico, ver fojas ciento sesenta y nueve]. Rechaza la imputacion respecto al cobro de dinero, ya que no tramita el expediente de la senora Castaneda Arboleda, sino la Secretaria Judicial MORDAZA Teran. Ademas no realiza labores de notificacion. Tercero. Que con relacion al cargo A), el quince de febrero de dos mil ocho, el Jefe encargado de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura [hoy Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura] de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en la diligencia de constatacion recogio las opiniones de algunos justiciables entre ellos de MORDAZA MORDAZA Sauce, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA [ver de fojas cuatro a doce], ademas la declaracion informativa de la MORDAZA de las mencionadas, del catorce de enero de dos mil nueve [ver fojas seiscientos veintiuno], en donde mencionaron que el investigado incumple su horario de trabajo. Asimismo, el superior jerarquico del investigado, Juez del Juzgado de Paz Letrado de Pucala, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, confirmo las versiones recogidas por el Jefe del Organo Desconcentrado de Control de la Magistratura [ver fojas ciento sesenta y tres]. Lo cual se corrobora con los memorandos que datan de los anos dos mil cuatro, dos mil cinco, dos mil seis y dos mil siete [ver fojas del ciento veintinueve a ciento cincuenta y nueve], en donde el referido juez reiteradamente exhorto al investigado a fin que ingrese a su centro de labores en el horario de trabajo establecido. Cuarto. Que si bien las senoras Ketty Marba Castaneda Arboleda, MORDAZA del MORDAZA Huamanchuco MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su escrito y declaraciones juradas de fojas ciento diecinueve y ciento sesenta; asi como cinco y sesenta y seis, se desisten de su queja y de sus propias declaraciones vertidas, tambien lo es que en un procedimiento disciplinario seguido por el Organo Contralor no cabe desistimiento. En este sentido, no solo las afirmaciones de los mencionados Castaneda Arboleda, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA corroboran la responsabilidad del investigado, sino tambien los memorandos cursados por su superior jerarquico. Al ser ello asi, existe responsabilidad del investigado en este extremo. Quinto. Que respecto al cargo de cobros indebidos por tramitacion de procesos judiciales, la responsabilidad del investigado se encuentra acreditada con la declaracion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien senalo que el investigado le cobro cinco nuevos soles por diligenciar un exhorto de su expediente de alimentos [ver de fojas cuatro a doce], se ratifica en su declaracion informativa de fojas seiscientos veintiuno. Asimismo, don MORDAZA Edquen MORDAZA [ver fojas de seiscientos dieciocho], refiere que entrego dinero al investigado. Aunado a las declaraciones mencionadas, los memorandos cursados por el Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA, superior jerarquico del investigado [donde se le recuerda que el servicio de justicia es gratuito (ver fojas ciento cuarenta y cinco) y que se encuentra prohibido realizar cobro alguno [ver fojas ciento sesenta y uno], confirman la conducta disfuncional incurrida por el investigado. Sexto. Que la conducta del investigado contraviene lo previsto en el articulo 266º, inciso 2, de la Ley Organica del Poder Judicial, concordante con el articulo 42º, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. Ademas, de lo previsto por el articulo 41º, inciso b), del mencionado reglamento, que establece el deber de cumplir con honestidad las funciones inherentes al cargo que desempena, e inobservancia de la prohibicion contenida en el articulo 43º, inciso q), del reglamento acotado, sobre recibir davidas y compensaciones o presentes en razon del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo, constituyendo hecho muy grave que atenta publicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial conforme lo establece el articulo 201º, inciso 2, de la Ley Organica del Poder Judicial. Por lo que corresponde imponer la medida disciplinaria de destitucion, vigente a la fecha de los hechos investigados.

Setimo. Que, por otro lado, respecto a la apelacion interpuesta por el investigado [ver fojas novecientos cincuenta y cuatro], contra la resolucion numero cuarenta y cinco, del veintiuno de MORDAZA de dos mil diez, en el extremo que le impone medida cautelar por su actuacion como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Pucala. Es de precisar que el recurso carece de objeto por sustraccion de la materia, debido a que la presente resolucion esta emitiendo pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 7872012 de la cuadragesima tercera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el informe de fojas novecientos setenta y cinco; y el MORDAZA discordante del senor MORDAZA Dextre. Por mayoria. SE RESUELVE: Primero.- Imponer medida disciplinaria de destitucion al servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Pucala, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Segundo.- Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por sustraccion de la materia. Tercero.- Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente El MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA, es como sigue, El MORDAZA del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es como sigue: Partida Nº 244-2010 Con el debido respeto por la decision de la mayoria emito el siguiente voto: MORDAZA EN DISCORDIA DEL SENOR CONSEJERO MG. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, veintisiete de agosto de dos mil doce.VISTA: La propuesta de destitucion planteada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura mediante resolucion numero 45 de fecha 21 de MORDAZA de 2010, contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Pucala del Distrito Judicial de Lambayeque; CONSIDERANDO: Primero: Que, respecto de lo que es materia de pronunciamiento en esta instancia se verifica lo siguiente: a) Que, la Resolucion Nº 45 de fecha 21 de MORDAZA de 2010, emitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura ademas de proponer la destitucion del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, declaro improcedente la excepcion de prescripcion planteada por dicho investigado mediante escrito de fojas 871 a 873, ademas de imponerle la medida cautelar de suspension preventiva, entre otros; b) Que si bien, mediante la Resolucion Nº 46 de fecha 24 de setiembre de 2010, de fojas 968 a 969, la Oficina de Control de la Magistratura ha concedido el recurso de apelacion en los extremos concernientes a las mencionadas excepcion de prescripcion y medida cautelar de suspension, no es

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