TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de febrero de 2013 487623 un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 13 AL 22 DE FEBRERO DE 2013 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 015-2013-MTC/12.07 Y N° 014-2013-MTC/12.07 ORDEN INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. 026-2013- MTC/12.07 13-Feb 16-Feb US$ 880.00 GLOBAL MAPPING S.A.C. Satornicio Satornicio, Luis Gustavo México D.F. Estados Unidos Mexicanos Inspección técnica por expedición de certifi cado de aeronavegabilidad a la aeronave Piper PA-23-250 N/S 27-4443. 49931-49932- 49933-49934 027-2013- MTC/12.07 19-Feb 22-Feb US$ 800.00 DIRECCIÓN DE INDUSTRIA AERONÁUTICA DEL ECUADOR Satornicio Satornicio, Luis Gustavo Latacunga Ecuador Inspección técnica del CEMA de Industria Aeronáutica del Ecuador, para efectuar el mantenimiento mayor de las aeronaves Boeing 737-200 de la empresa Peruvian Air Line S.A. 49927-49928- 49929-49930 028-2013- MTC/12.07 19-Feb 22-Feb US$ 800.00 DIRECCIÓN DE INDUSTRIA AERONÁUTICA DEL ECUADOR Tavara Garcia, Luis Enrique Latacunga Ecuador Inspección técnica del CEMA de Industria Aeronáutica del Ecuador, para efectuar el mantenimiento mayor de las aeronaves Boeing 737-200 de la empresa Peruvian Air Line S.A. 49927-49928- 49929-49930 898453-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 065-2013 MTC/02 Lima, 4 de febrero de 2013 VISTOS: Los Informes Nº 015-2013-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y Nº 011- 2013-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, las empresas Servicios Aéreos de los Andes S.A.C. y Amazon Sky S.A.C. han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para evaluación de su personal aeronáutico, a ser atendidas durante el mes de febrero de 2013, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, las empresas Servicios Aéreos de los Andes S.A.C. y Amazon Sky S.A.C., han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Órdenes de Inspección y referidas en el Informe Nº 015- 2013-MTC/12.04, y el Informe Nº 011-2013-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29951, Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;