Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2013 (13/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de febrero de 2013

- Para Profesor Principal, haber desempenado como minimo cinco anos de labor docente en la categoria de Profesor Asociado, tener el grado de Maestro o Doctor y haber realizado trabajos de investigacion de acuerdo con su especialidad. - Para Profesor Asociado, haber desempenado tres anos de docencia con la categoria de Profesor Auxiliar. CAPITULO III ORGANIZACION DEL MORDAZA Articulo 8º.- Los miembros de la Comision Organizadora o de Gobierno, segun sea el caso, seran responsables de la organizacion del MORDAZA de Ratificacion y Ascenso en concordancia con las necesidades academicas establecidas en el Proyecto de Desarrollo Institucional y las asignaciones presupuestales correspondientes. Articulo 9º.- El CONAFU MORDAZA su conformidad respecto al MORDAZA para lo cual la Comision Organizadora o de Gobierno, segun sea el caso, remitira con anticipacion no menor de (02) meses al CONAFU, la relacion de docentes ordinarios a quienes les corresponda ratificarse y/o promocionarse. Articulo 10º.- Respecto al MORDAZA de ratificacion y/o ascenso, son atribuciones de la Comision Organizadora o de Gobierno, segun sea el caso: a) Aprobar a propuesta de los responsables de MORDAZA o quien haga sus veces el numero de plazas para ascenso, las mismas que deben ser concordantes con el PDI aprobado. b) Gestionar ante el Ministerio de Economia y Finanzas el financiamiento de las plazas para ascenso aprobadas de acuerdo al inciso anterior. c) Remitir al CONAFU para su conformidad el cuadro de distribucion de plazas para el MORDAZA por carreras, facultades o departamentos academicos segun corresponda en concordancia con el PDI aprobado. d) Solicitar la designacion de los representantes del CONAFU quienes conformaran la Comision Especial de Evaluacion, y se desempenaran como Presidente, Secretario y Vocal. e) Ratificar los resultados del MORDAZA de ratificacion y promocion; y emitir las correspondientes resoluciones, para su derivacion al CONAFU en un plazo no mayor a 15 dias de concluido el proceso. CAPITULO IV DE LA COMISION ESPECIAL DE EVALUACION Articulo 11º.- La Comision Especial de Evaluacion estara constituida por cuatro (04) representantes del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU): uno de ellos sera consejero, quien la preside y los otros como secretario y vocal respectivamente quienes tendran la categoria de docente principal; adicionalmente se contara con un accesitario de la misma categoria, a efectos de prever los casos de incompatibilidad establecidos en el articulo 12º del presente Reglamento. No pueden ser miembros de la Comision, quienes tuvieran relacion de parentesco hasta el MORDAZA grado por consanguineo o hasta MORDAZA grado por afinidad con los docentes. Articulo 12º.- La Comision Especial de Evaluacion funcionara con la totalidad de sus miembros. El dia de su instalacion, se declara en sesion permanente hasta el termino de su labor en el concurso. Articulo 13º.- Son Funciones y Atribuciones de la Comision Especial de Evaluacion: a) Recepcionar de la oficina de Personal o su equivalente de la Universidad los expedientes de los docentes participantes del proceso. b) Calificar los meritos de los postulantes de acuerdo a los criterios y puntaje, establecidos en las tablas anexas, y publicar los resultados.

c) Solicitar a los docentes los originales de los documentos presentados en copias, en caso lo estime conveniente. d) Solicitar a la Oficina General de Desarrollo Academico o la que haga sus veces los resultados de las evaluaciones de los estudiantes. e) Declarar aptos a los docentes previa revision de la documentacion y verificacion del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, aviso de convocatoria a concurso, y las bases del concurso. Debiendo publicar la relacion indicada en un lugar visible de la Universidad. f) Resolver las reclamaciones e impugnaciones que se presentan en el MORDAZA del concurso. g) Evaluar las aptitudes docentes, mediante la calificacion de la clase modelo y del curriculo de MORDAZA, de acuerdo a los criterios y puntajes, establecidos en la tabla anexa. h) Elevar las actas y el informe final del MORDAZA acompanando la documentacion respectiva del MORDAZA a la Comision Organizadora o de Gobierno, segun sea el caso, de la Universidad y al CONAFU en un plazo MORDAZA de 72 horas. CAPITULO V RATIFICACION DE DOCENTES Articulo 14º.- La ratificacion como parte de un MORDAZA permanente la inicia de oficio la universidad de conformidad al cronograma aprobado por CONAFU. Articulo 15º.- La oficina de personal de la universidad o su equivalente debera tener actualizada la informacion de todos los docentes y el record de tiempo de servicios debe ser alcanzado a la Comision Organizadora o de Gobierno, segun sea el caso, quien prevera la relacion de docentes a ser ratificados anualmente. Articulo 16º.- El docente sujeto a ratificacion debera organizar y actualizar su expediente de acuerdo a la tabla de calificacion, dentro de los plazos que establezca el cronograma de la convocatoria. Articulo 17º.- Para ser ratificado en la categoria docente se requiere: a) Haber culminado el periodo efectivo de nombramiento en la respectiva categoria docente. b) Haber alcanzado o superado el puntaje minimo establecido para la ratificacion docente en cada categoria. c) No haber sido sancionado por falta grave y/o condenado por sentencia judicial en la condicion de consentida o ejecutoriada. Articulo 18º.- Realizada la evaluacion, si el docente no alcanza el puntaje requerido para ser ratificado en su categoria, sera separado de la universidad conforme a lo establecido en la Ley Universitaria y el estatuto de la Universidad. CAPITULO VI DE LA EVALUACION Articulo 19º.- Son indicadores de evaluacion de la hoja de MORDAZA y sus proporciones: a) MORDAZA y titulos b) Actualizaciones y capacitaciones c) Trabajos de investigacion d) Informes de Departamento Academico y/o Responsable de MORDAZA e) Clase magistral y entrevista personal f) Cargos directivos o apoyo administrativo g) Elaboracion de materiales de ensenanza h) Idiomas i) Asesoria a alumnos j) Evaluacion de los alumnos k) Actividades de proyeccion social 20 % 10 % 10 % 08 % 10 % 05 % 05 % 03 % 10 % 10 % 09 %

Articulo 20º.- Las evaluaciones no incluiran los siguientes criterios: tiempo de servicios, carga lectiva, cargos politicos y distinciones que no corresponda a

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