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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de febrero de 2013 487964 - Para Profesor Principal, haber desempeñado como mínimo cinco años de labor docente en la categoría de Profesor Asociado, tener el grado de Maestro o Doctor y haber realizado trabajos de investigación de acuerdo con su especialidad. - Para Profesor Asociado, haber desempeñado tres años de docencia con la categoría de Profesor Auxiliar. CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL PROCESO Artículo 8º.- Los miembros de la Comisión Organizadora o de Gobierno, según sea el caso, serán responsables de la organización del Proceso de Ratifi cación y Ascenso en concordancia con las necesidades académicas establecidas en el Proyecto de Desarrollo Institucional y las asignaciones presupuestales correspondientes. Artículo 9º.- El CONAFU dará su conformidad respecto al proceso para lo cual la Comisión Organizadora o de Gobierno, según sea el caso, remitirá con anticipación no menor de (02) meses al CONAFU, la relación de docentes ordinarios a quienes les corresponda ratifi carse y/o promocionarse. Artículo 10º.- Respecto al proceso de ratifi cación y/o ascenso, son atribuciones de la Comisión Organizadora o de Gobierno, según sea el caso: a) Aprobar a propuesta de los responsables de carrera o quien haga sus veces el número de plazas para ascenso, las mismas que deben ser concordantes con el PDI aprobado. b) Gestionar ante el Ministerio de Economía y Finanzas el fi nanciamiento de las plazas para ascenso aprobadas de acuerdo al inciso anterior. c) Remitir al CONAFU para su conformidad el cuadro de distribución de plazas para el proceso por carreras, facultades o departamentos académicos según corresponda en concordancia con el PDI aprobado. d) Solicitar la designación de los representantes del CONAFU quienes conformarán la Comisión Especial de Evaluación, y se desempeñarán como Presidente, Secretario y Vocal. e) Ratifi car los resultados del proceso de ratifi cación y promoción; y emitir las correspondientes resoluciones, para su derivación al CONAFU en un plazo no mayor a 15 días de concluido el proceso. CAPÍTULO IV DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE EVALUACIÓN Artículo 11º.- La Comisión Especial de Evaluación estará constituida por cuatro (04) representantes del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU): uno de ellos será consejero, quien la preside y los otros como secretario y vocal respectivamente quienes tendrán la categoría de docente principal; adicionalmente se contará con un accesitario de la misma categoría, a efectos de prever los casos de incompatibilidad establecidos en el artículo 12º del presente Reglamento. No pueden ser miembros de la Comisión, quienes tuvieran relación de parentesco hasta el cuarto grado por consanguíneo o hasta segundo grado por afi nidad con los docentes. Artículo 12º.- La Comisión Especial de Evaluación funcionará con la totalidad de sus miembros. El día de su instalación, se declara en sesión permanente hasta el término de su labor en el concurso. Artículo 13º.- Son Funciones y Atribuciones de la Comisión Especial de Evaluación: a) Recepcionar de la ofi cina de Personal o su equivalente de la Universidad los expedientes de los docentes participantes del proceso. b) Califi car los méritos de los postulantes de acuerdo a los criterios y puntaje, establecidos en las tablas anexas, y publicar los resultados. c) Solicitar a los docentes los originales de los documentos presentados en copias, en caso lo estime conveniente. d) Solicitar a la Ofi cina General de Desarrollo Académico o la que haga sus veces los resultados de las evaluaciones de los estudiantes. e) Declarar aptos a los docentes previa revisión de la documentación y verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, aviso de convocatoria a concurso, y las bases del concurso. Debiendo publicar la relación indicada en un lugar visible de la Universidad. f) Resolver las reclamaciones e impugnaciones que se presentan en el proceso del concurso. g) Evaluar las aptitudes docentes, mediante la califi cación de la clase modelo y del currículo de vida, de acuerdo a los criterios y puntajes, establecidos en la tabla anexa. h) Elevar las actas y el informe fi nal del proceso acompañando la documentación respectiva del proceso a la Comisión Organizadora o de Gobierno, según sea el caso, de la Universidad y al CONAFU en un plazo máximo de 72 horas. CAPÍTULO V RATIFICACIÓN DE DOCENTES Artículo 14º.- La ratifi cación como parte de un proceso permanente la inicia de ofi cio la universidad de conformidad al cronograma aprobado por CONAFU. Artículo 15º.- La ofi cina de personal de la universidad o su equivalente deberá tener actualizada la información de todos los docentes y el récord de tiempo de servicios debe ser alcanzado a la Comisión Organizadora o de Gobierno, según sea el caso, quien preverá la relación de docentes a ser ratifi cados anualmente. Artículo 16º.- El docente sujeto a ratifi cación deberá organizar y actualizar su expediente de acuerdo a la tabla de califi cación, dentro de los plazos que establezca el cronograma de la convocatoria. Artículo 17º.- Para ser ratificado en la categoría docente se requiere: a) Haber culminado el periodo efectivo de nombramiento en la respectiva categoría docente. b) Haber alcanzado o superado el puntaje mínimo establecido para la ratifi cación docente en cada categoría. c) No haber sido sancionado por falta grave y/o condenado por sentencia judicial en la condición de consentida o ejecutoriada. Artículo 18º.- Realizada la evaluación, si el docente no alcanza el puntaje requerido para ser ratifi cado en su categoría, será separado de la universidad conforme a lo establecido en la Ley Universitaria y el estatuto de la Universidad. CAPÍTULO VI DE LA EVALUACIÓN Artículo 19º.- Son indicadores de evaluación de la hoja de vida y sus proporciones: a) Grados y títulos 20 % b) Actualizaciones y capacitaciones 10 % c) Trabajos de investigación 10 % d) Informes de Departamento Académico y/o Responsable de Carrera 08 % e) Clase magistral y entrevista personal 10 % f) Cargos directivos o apoyo administrativo 05 % g) Elaboración de materiales de enseñanza 05 % h) Idiomas 03 % i) Asesoría a alumnos 10 % j) Evaluación de los alumnos 10 % k) Actividades de proyección social 09 % Artículo 20º.- Las evaluaciones no incluirán los siguientes criterios: tiempo de servicios, carga lectiva, cargos políticos y distinciones que no corresponda a