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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de febrero de 2013 487962 Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Decreto Supremo N° 051- 2010-MTC, que aprueba el Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 900170-1 Declaran aprobada solicitud y reconocen a la Empresa de Radio Difusión Castillo y Asociados S.R.L. como titular de autorización otorgada mediante R.VM. Nº 300-2003-MTC/03 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 060-2013-MTC/03 Lima, 5 de febrero del 2013 VISTO, el Escrito de Registro N° 2009-038902, del 13 de noviembre 2009, presentada por la señora ELVA TEÓFILA MEDINA CÁCERES, sobre aprobación para transferir una autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), de la localidad Huaraz, departamento de Ancash, a favor de la EMPRESA DE RADIO DIFUSIÓN CASTILLO Y ASOCIADOS S.R.L.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 300- 2003-MTC/03 del 19 de setiembre de 2003, se otorgó autorización a la señora ELVA TEÓFILA MEDINA CÁCERES, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, para establecer y operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huaraz, departamento de Ancash; Que, con Escrito de Registro N° 2009-038902, del 13 de noviembre 2009, la señora ELVA TEÓFILA MEDINA CÁCERES, solicitó la aprobación de la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 300-2003-MTC/03 a favor de la EMPRESA DE RADIO DIFUSIÓN CASTILLO Y ASOCIADOS S.R.L.; Que, el artículo 27° de la Ley de Radio y Televisión, Ley No. 28278, establece que los derechos otorgados para la prestación de un servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, siempre que hayan transcurrido al menos dos (02) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se confi gure alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley; asimismo, establece que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 73° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27° de la Ley de Radio y Televisión, sin que la administración emita pronunciamiento, la solicitud de transferencia de autorización otorgada a la señora ELVA TEÓFILA MEDINA CÁCERES, quedó aprobada el 09 de abril de 2010, al haberse confi gurado el Silencio Administrativo Positivo (SAP); Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 2328-2010- MTC/28, ampliado mediante Informe N° 2375-2012- MTC/28, opina que debe aprobarse la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial No. 300-2003-MTC/03 a la señora ELVA TEÓFILA MEDINA CÁCERES, a favor de la EMPRESA DE RADIO DIFUSIÓN CASTILLO Y ASOCIADOS S.R.L., al haberse confi gurado el silencio Administrativo Positivo y verifi carse que cumple con los requisitos y condiciones establecidas en Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio para tal efecto; reconociéndose a dicha empresa como titular de la referida autorización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC con sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de este Ministerio, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 09 de abril de 2010, en virtud del Silencio Administrativo Positivo (SAP), la solicitud de aprobación de transferencia de la autorización otorgada a la señora ELVA TEÓFILA MEDINA CÁCERES mediante Resolución Viceministerial No. 300-2003- MTC/03, a favor de la EMPRESA DE RADIO DIFUSIÓN CASTILLO Y ASOCIADOS S.R.L., conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionado a dicha autorización. Artículo 2º.- Reconocer a la EMPRESA DE RADIO DIFUSIÓN CASTILLO Y ASOCIADOS S.R.L., como titular de la autorización señalada en el artículo 1° de la presente resolución, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, según corresponda, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 900169-1