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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (13/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de febrero de 2013 487957 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Clasifican jerarquía de carretera como Ruta Departamental o Regional correspondiente a la Red Vial Departamental o Regional a cargo del Gobierno Regional de Arequipa, asignándosele el Código AR-123 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 078-2013 MTC/02 Lima, 8 de febrero de 2013 VISTOS: El Ofi cio Nº 035-2013/GRA/GGR, del Gobierno Regional de Arequipa; el Memorándum Nº 310-2013- MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles referidos a la clasifi cación de la Carretera denominada “Arequipa – La Joya”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 15º del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC y modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, en adelante el Reglamento, señala que el Clasifi cador de Rutas es el documento ofi cial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, clasifi cadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, que incluye el Código de Ruta y su defi nición según puntos o lugares principales que conecta; precisando, además, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasifi cador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo y que las modifi caciones serán aprobadas por Resolución Ministerial de este Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2011-MTC, se aprobó la actualización del Clasifi cador de Rutas del SINAC; Que, de acuerdo a los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º del Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad a los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, asimismo, el artículo 9º del Reglamento, establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el SINAC, en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8º del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6º del Reglamento; Que, mediante el Ofi cio Nº 035-2013/GRA/GGR de fecha de recepción 23 de enero del 2013, el Presidente del Gobierno Regional de Arequipa, solicita la Clasifi cación de la Carretera denominada “Arequipa – La Joya”, para dotarla de una adecuada infraestructura vial en condiciones de transitabilidad y con la fi nalidad de interconectar las provincias de Arequipa e Islay, y facilitar su interrelación vial con el circuito Castilla, Condesuyos y La Unión respectivamente; Que, mediante Informe Nº 040-2013-MTC/14.07 de fecha 01 de febrero de 2013, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, considera procedente la Clasifi cación de la Carretera: Emp. PE – 1S (Dv. Repartición) – Dv. Variante Uchumayo – Emp. PE-34 A (Zamacola) como Ruta Departamental o Regional, en razón que cumpliría el criterio de jerarquización vial del SINAC establecido en el numeral 4) del literal b) del artículo 8º del Reglamento que establece que son parte de la Red Vial Departamental o Regional, las carreteras que interconectan capitales de distritos pertenecientes a más de una provincia o permiten la conformación de circuitos con otras carreteras departamentales o nacionales; Que, mediante Memorándum Nº 310-2013-MTC/14, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles en atención al Informe Nº 040-2013- MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, considera procedente la Clasifi cación de la carretera: Emp. PE-1S (Dv. Repartición) – Dv. Variante Uchumayo - Emp. PE- 34 A (Zamacola), como parte integrante de la Red Vial Departamental o Regional asignándole el Código AR- 123; Que, en consecuencia, estando a lo opinado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles y a lo solicitado por el Gobierno Regional de Arequipa, resulta necesario modifi car el Clasifi cador de Rutas, a fi n de clasifi car la carretera: Trayectoria: Emp. PE-1S (Dv. Repartición) – Dv. Variante Uchumayo - Emp. PE- 34 A (Zamacola), como parte integrante de la Red Vial Departamental o Regional; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 006-2009-MTC y Nº 036-2011-MTC, así como el Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Clasifi car la jerarquía de la carretera: Emp. PE-1S (Dv. Repartición) – Dv. Variante Uchumayo - Emp. PE-34 A (Zamacola), como Ruta Departamental o Regional correspondiente a la Red Vial Departamental o Regional a cargo del Gobierno Regional de Arequipa, asignándosele el Código AR-123, la misma que adoptará la siguiente Trayectoria: Ruta Nº AR-123 Trayectoria: Emp. PE-1S (Dv. Repartición) – Dv. Variante Uchumayo - Emp. PE-34 A (Zamacola). Artículo 2º.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles deberá actualizar el Mapa Vial incorporando las modificaciones dispuestas por el artículo primero de la presente Resolución, en el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 900171-1 Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de Cajamarca y Lambayeque RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 057-2013-MTC/03 Lima, 5 de febrero del 2013 VISTO, el Expediente Nº 2011-058610 presentado por el señor NERIO RODRIGUEZ VELASCO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia