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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (13/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de febrero de 2013 487960 Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 900172-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 058-2013-MTC/03 Lima, 5 de febrero del 2013 VISTO, el Expediente Nº 2011-008138 presentado por el señor GUILLERMO RAMON CARDENAS RAVINES, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Motupillo, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 350-2005- MTC/03, modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 165-2008-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 157-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Lambayeque, entre las cuales se encuentra la localidad de Motupillo; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Motupillo, establece 0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en el dirección de máxima ganancia de antena; Que, según Resolución Ministerial N° 207-2009- MTC/03, que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 0 W hasta 100 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Secundario Clase E1, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor GUILLERMO RAMON CARDENAS RAVINES no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 1404-2012-MTC/28, ampliado con Informe N° 0058-2013-MTC/28; la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el GUILLERMO RAMON CARDENAS RAVINES para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Motupillo, departamento de Lambayeque; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para la localidad de Motupillo, departamento de Lambayeque, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 350-2005-MTC/03 y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003- MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señorGUILLERMO RAMON CARDENAS RAVINES, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Motupillo, departamento de Lambayeque, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 101.3 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OCJ-1X Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 90 W. Clasifi cación de Estación : Secundaria E1 - Baja Potencia Ubicación de la Estación: Estudio : Intersección Calle San Martín y Víctor Raúl Haya de la Torre, Motupillo, distrito de Pitipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79º 36’ 29.61’’ Latitud Sur : 06º 26’ 38.78’’ Planta Transmisora : Prolongación Víctor Raúl Haya de la Torre, Motupillo, distrito de Pitipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79º 36’ 30.57’’ Latitud Sur : 06º 26’ 38.42’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.