Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2013 (13/02/2013)
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TEXTO DE LA PÁGINA 9
El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de febrero de 2013
NORMAS LEGALES
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General ANEXO
487963
ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Aprueban Reglamento de Ratificacion y Promocion de Docentes Ordinarios para Universidades Publicas bajo competencia del CONAFU y Tabla de Calificacion para el MORDAZA de Promocion y Ratificacion de Docentes Ordinarios en Universidades Publicas bajo competencia del CONAFU
RESOLUCION Nº 474-2012-CONAFU MORDAZA, 6 de setiembre de 2012 VISTO: El Proyecto - Reglamento de Ratificacion y Promocion de Docentes Ordinarios para Universidades Publicas y el Acuerdo Nº 589-2012-CONAFU de la Sesion Extraordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 06 de setiembre de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Elaborar la reglamentacion que senale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorizacion provisional o definitiva de funcionamiento y para la evaluacion de las Universidades y Escuelas de Posgrado con autorizacion provisional"; en concordancia con el articulo 3° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion N° 189-2006CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006, que expresamente senala: "Son atribuciones del CONAFU:.. k) Elaborar y Aprobar el Reglamento General y los Reglamentos especificos que senalen los procedimientos, requisitos y plazas de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones"; Que, las Universidades Publicas bajo competencia del CONAFU cuentan con Docentes Ordinarios y en atencion a los derechos de dichos docentes, se hace necesaria la Aprobacion al Reglamento de Ratificacion y Promocion de Docentes Ordinarios para Universidades Publicas. Que, en sesion extraordinaria de fecha 06 de setiembre de 2012, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº589-2012-CONAFU acordo por UNANIMIDAD: Aprobar el Reglamento de Ratificacion y Promocion de Docentes Ordinarios para Universidades Publicas. En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del articulo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento de Ratificacion y Promocion de Docentes Ordinarios para Universidades Publicas bajo competencia del CONAFU, que consta de X capitulos, 55 articulos, 04 disposiciones transitorias y 06 disposiciones finales. Articulo Segundo.- APROBAR la Tabla de Calificacion para el MORDAZA de Promocion y Ratificacion de Docentes Ordinarios en Universidades Publicas bajo competencia del CONAFU. Articulo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolucion para los actos administrativos correspondientes.
Registrese, publiquese, comuniquese y archivese.
REGLAMENTO DE RATIFICACION Y PROMOCION DE DOCENTES ORDINARIOS PARA UNIVERSIDADES PUBLICAS BAJO COMPETENCIA DEL CONAFU CAPITULO I BASE LEGAL Articulo 1º.- El presente Reglamento se sustenta en: · Constitucion Politica del Estado · Ley Universitaria, Ley N° 23733 y sus modificaciones. · Ley de creacion del CONAFU, Ley N° 26439 y sus Reglamentos · Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 · Decreto de Urgencia Nº 033-2005 · Estatuto de la Universidad CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Articulo 2º.- El presente Reglamento tiene como finalidad ser el instrumento legal que MORDAZA los procesos y procedimientos academicos y administrativos, para la ratificacion y/o ascenso de docentes ordinarios en las Universidades Publicas con Autorizacion de Funcionamiento Provisional bajo competencia del CONAFU, de conformidad con los dispositivos legales establecidos. Articulo 3º.- La normatividad especifica contenida en el presente Reglamento esta orientada al cumplimiento de los objetivos siguientes: a) Proporcionar a las Universidades Publicas con Autorizacion de Funcionamiento Provisional bajo competencia del CONAFU un instrumento normativo que contenga criterios tecnico-legales para una correcta y oportuna aplicacion del MORDAZA de ratificacion y ascenso de los Docentes Universitarios. b) Constituir un instrumento de evaluacion del desenvolvimiento academico del docente nombrado, en las funciones de ensenanza, investigacion, proyeccion social, capacitacion permanente, produccion intelectual y labor administrativa para efectos de la ratificacion y posterior ascenso de categoria. Articulo 4º.- Las disposiciones emitidas en el presente Reglamento y sus efectos alcanza a todos los docentes ordinarios de cualquier regimen de dedicacion de las Universidades Publicas con Autorizacion de Funcionamiento Provisional bajo competencia del CONAFU, sujetos al MORDAZA de evaluacion para ratificacion y/o ascenso. Articulo 5º.- Los profesores principales son nombrados por un periodo de siete anos, los Asociados y Auxiliares por cinco o tres anos respectivamente. Al vencimiento de estos periodos son ratificados, promovidos o separados de la docencia por la Comision Organizadora o de Gobierno, segun sea el caso, previo al MORDAZA de evaluacion que determina el Estatuto. Articulo 6º.- Toda promocion de una categoria a otra esta sujeta a la existencia de vacante y se ejecuta en el ejercicio presupuestal siguiente. Articulo 7º.- Las categorias academicas, para ascenso de profesores ordinarios son: Principal y Asociado. Los requisitos generales para cada una de estas categorias, se detalla a continuacion: