Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2013 (13/02/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General ANEXO

487963

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Aprueban Reglamento de Ratificacion y Promocion de Docentes Ordinarios para Universidades Publicas bajo competencia del CONAFU y Tabla de Calificacion para el MORDAZA de Promocion y Ratificacion de Docentes Ordinarios en Universidades Publicas bajo competencia del CONAFU
RESOLUCION Nº 474-2012-CONAFU MORDAZA, 6 de setiembre de 2012 VISTO: El Proyecto - Reglamento de Ratificacion y Promocion de Docentes Ordinarios para Universidades Publicas y el Acuerdo Nº 589-2012-CONAFU de la Sesion Extraordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 06 de setiembre de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades ­ CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Elaborar la reglamentacion que senale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorizacion provisional o definitiva de funcionamiento y para la evaluacion de las Universidades y Escuelas de Posgrado con autorizacion provisional"; en concordancia con el articulo 3° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion N° 189-2006CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006, que expresamente senala: "Son atribuciones del CONAFU:.. k) Elaborar y Aprobar el Reglamento General y los Reglamentos especificos que senalen los procedimientos, requisitos y plazas de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones"; Que, las Universidades Publicas bajo competencia del CONAFU cuentan con Docentes Ordinarios y en atencion a los derechos de dichos docentes, se hace necesaria la Aprobacion al Reglamento de Ratificacion y Promocion de Docentes Ordinarios para Universidades Publicas. Que, en sesion extraordinaria de fecha 06 de setiembre de 2012, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº589-2012-CONAFU acordo por UNANIMIDAD: Aprobar el Reglamento de Ratificacion y Promocion de Docentes Ordinarios para Universidades Publicas. En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del articulo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento de Ratificacion y Promocion de Docentes Ordinarios para Universidades Publicas bajo competencia del CONAFU, que consta de X capitulos, 55 articulos, 04 disposiciones transitorias y 06 disposiciones finales. Articulo Segundo.- APROBAR la Tabla de Calificacion para el MORDAZA de Promocion y Ratificacion de Docentes Ordinarios en Universidades Publicas bajo competencia del CONAFU. Articulo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolucion para los actos administrativos correspondientes.

Registrese, publiquese, comuniquese y archivese.

REGLAMENTO DE RATIFICACION Y PROMOCION DE DOCENTES ORDINARIOS PARA UNIVERSIDADES PUBLICAS BAJO COMPETENCIA DEL CONAFU CAPITULO I BASE LEGAL Articulo 1º.- El presente Reglamento se sustenta en: · Constitucion Politica del Estado · Ley Universitaria, Ley N° 23733 y sus modificaciones. · Ley de creacion del CONAFU, Ley N° 26439 y sus Reglamentos · Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 · Decreto de Urgencia Nº 033-2005 · Estatuto de la Universidad CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Articulo 2º.- El presente Reglamento tiene como finalidad ser el instrumento legal que MORDAZA los procesos y procedimientos academicos y administrativos, para la ratificacion y/o ascenso de docentes ordinarios en las Universidades Publicas con Autorizacion de Funcionamiento Provisional bajo competencia del CONAFU, de conformidad con los dispositivos legales establecidos. Articulo 3º.- La normatividad especifica contenida en el presente Reglamento esta orientada al cumplimiento de los objetivos siguientes: a) Proporcionar a las Universidades Publicas con Autorizacion de Funcionamiento Provisional bajo competencia del CONAFU un instrumento normativo que contenga criterios tecnico-legales para una correcta y oportuna aplicacion del MORDAZA de ratificacion y ascenso de los Docentes Universitarios. b) Constituir un instrumento de evaluacion del desenvolvimiento academico del docente nombrado, en las funciones de ensenanza, investigacion, proyeccion social, capacitacion permanente, produccion intelectual y labor administrativa para efectos de la ratificacion y posterior ascenso de categoria. Articulo 4º.- Las disposiciones emitidas en el presente Reglamento y sus efectos alcanza a todos los docentes ordinarios de cualquier regimen de dedicacion de las Universidades Publicas con Autorizacion de Funcionamiento Provisional bajo competencia del CONAFU, sujetos al MORDAZA de evaluacion para ratificacion y/o ascenso. Articulo 5º.- Los profesores principales son nombrados por un periodo de siete anos, los Asociados y Auxiliares por cinco o tres anos respectivamente. Al vencimiento de estos periodos son ratificados, promovidos o separados de la docencia por la Comision Organizadora o de Gobierno, segun sea el caso, previo al MORDAZA de evaluacion que determina el Estatuto. Articulo 6º.- Toda promocion de una categoria a otra esta sujeta a la existencia de vacante y se ejecuta en el ejercicio presupuestal siguiente. Articulo 7º.- Las categorias academicas, para ascenso de profesores ordinarios son: Principal y Asociado. Los requisitos generales para cada una de estas categorias, se detalla a continuacion:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.