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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de febrero de 2013 487963 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Aprueban Reglamento de Ratificación y Promoción de Docentes Ordinarios para Universidades Públicas bajo competencia del CONAFU y Tabla de Calificación para el Proceso de Promoción y Ratificación de Docentes Ordinarios en Universidades Públicas bajo competencia del CONAFU RESOLUCIÓN Nº 474-2012-CONAFU Lima, 6 de setiembre de 2012 VISTO: El Proyecto - Reglamento de Ratifi cación y Promoción de Docentes Ordinarios para Universidades Públicas y el Acuerdo Nº 589-2012-CONAFU de la Sesión Extraordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 06 de setiembre de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorización provisional o defi nitiva de funcionamiento y para la evaluación de las Universidades y Escuelas de Posgrado con autorización provisional”; en concordancia con el artículo 3° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006- CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, que expresamente señala: “Son atribuciones del CONAFU:.. k) Elaborar y Aprobar el Reglamento General y los Reglamentos específi cos que señalen los procedimientos, requisitos y plazas de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones”; Que, las Universidades Públicas bajo competencia del CONAFU cuentan con Docentes Ordinarios y en atención a los derechos de dichos docentes, se hace necesaria la Aprobación al Reglamento de Ratifi cación y Promoción de Docentes Ordinarios para Universidades Públicas. Que, en sesión extraordinaria de fecha 06 de setiembre de 2012, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº589-2012-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: Aprobar el Reglamento de Ratifi cación y Promoción de Docentes Ordinarios para Universidades Públicas. En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Ratifi cación y Promoción de Docentes Ordinarios para Universidades Públicas bajo competencia del CONAFU, que consta de X capítulos, 55 artículos, 04 disposiciones transitorias y 06 disposiciones fi nales. Artículo Segundo.- APROBAR la Tabla de Califi cación para el Proceso de Promoción y Ratifi cación de Docentes Ordinarios en Universidades Públicas bajo competencia del CONAFU. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ Presidente JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZA Secretario General ANEXO REGLAMENTO DE RATIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE DOCENTES ORDINARIOS PARA UNIVERSIDADES PÚBLICAS BAJO COMPETENCIA DEL CONAFU CAPÍTULO I BASE LEGAL Artículo 1º.- El presente Reglamento se sustenta en: • Constitución Política del Estado • Ley Universitaria, Ley N° 23733 y sus modifi caciones. • Ley de creación del CONAFU, Ley N° 26439 y sus Reglamentos • Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 • Decreto de Urgencia Nº 033-2005 • Estatuto de la Universidad CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2º.- El presente Reglamento tiene como fi nalidad ser el instrumento legal que norma los procesos y procedimientos académicos y administrativos, para la ratifi cación y/o ascenso de docentes ordinarios en las Universidades Públicas con Autorización de Funcionamiento Provisional bajo competencia del CONAFU, de conformidad con los dispositivos legales establecidos. Artículo 3º.- La normatividad específi ca contenida en el presente Reglamento está orientada al cumplimiento de los objetivos siguientes: a) Proporcionar a las Universidades Públicas con Autorización de Funcionamiento Provisional bajo competencia del CONAFU un instrumento normativo que contenga criterios técnico-legales para una correcta y oportuna aplicación del proceso de ratifi cación y ascenso de los Docentes Universitarios. b) Constituir un instrumento de evaluación del desenvolvimiento académico del docente nombrado, en las funciones de enseñanza, investigación, proyección social, capacitación permanente, producción intelectual y labor administrativa para efectos de la ratifi cación y posterior ascenso de categoría. Artículo 4º.- Las disposiciones emitidas en el presente Reglamento y sus efectos alcanza a todos los docentes ordinarios de cualquier régimen de dedicación de las Universidades Públicas con Autorización de Funcionamiento Provisional bajo competencia del CONAFU, sujetos al proceso de evaluación para ratifi cación y/o ascenso. Artículo 5º.- Los profesores principales son nombrados por un período de siete años, los Asociados y Auxiliares por cinco o tres años respectivamente. Al vencimiento de éstos períodos son ratificados, promovidos o separados de la docencia por la Comisión Organizadora o de Gobierno, según sea el caso, previo al proceso de evaluación que determina el Estatuto. Artículo 6º.- Toda promoción de una categoría a otra está sujeta a la existencia de vacante y se ejecuta en el ejercicio presupuestal siguiente. Artículo 7º.- Las categorías académicas, para ascenso de profesores ordinarios son: Principal y Asociado. Los requisitos generales para cada una de estas categorías, se detalla a continuación: