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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (13/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de febrero de 2013 487965 logros académicos o profesionales como por ejemplo cargos en colegios profesionales. Artículo 21º.- Se consideran únicamente los grados académicos y títulos profesionales conferidos por Universidades o Escuelas de Postgrado no pertenecientes a universidades Nacionales o Extranjeras siempre y cuando hayan sido reconocidos por la Asamblea Nacional de Rectores o revalidados conforme a ley. Artículo 22º.- Se considerarán como actualizaciones y capacitaciones la certifi cación de los estudios conducentes a la obtención de grado de Maestría o Doctorado, pasantías en universidades, centros académicos y de investigación; segundas especializaciones, diplomados. Artículo 23º.- En el rubro Trabajo de investigación, se consideran: a) Patentes de innovaciones tecnológicas certifi cadas por INDECOPI o instancia similar del extranjero. b) Trabajos de investigación científi ca y/o tecnológica concluidos, y acreditados por CONCYTEC o instancia similar extranjera o por la ofi cina general de investigación de la universidad. c) Publicaciones en revistas científi cas, tecnológicas o culturales y se acreditaran con la presentación del original o copia legalizada o fedateada del trabajo publicado. d) Exposición de trabajos de investigación en eventos científi cos acreditados por la correspondiente certifi cación ofi cial. Artículo 24º.- El informe del Jefe de Departamento Académico y/o Responsable de la Carrera Profesional correspondiente debe estar referido al trabajo del docente durante el periodo de evaluación, por lo que el Responsable y/o Jefe de Departamento Académico al que pertenece el docente en evaluación está obligado a presentar al vicepresidente académico en todo proceso de ratifi cación. Este informe deberá incluir aspectos administrativos internos tales como: cumplimiento de normas académicas, cumplimiento de los sílabos, puntualidad, ética y responsabilidad profesional. Artículo 25º.- Se considera Clase Magistral al desarrollo de una sesión de clase cuyo tema será asignado por sorteo del silabo correspondiente y considera los siguientes rubros: - Plan de sesión de clase (captación de conocimiento previos, motivación, desarrollo de la clase, evaluación y retroalimentación) - Nivel académico. - Estrategias didácticas. - Uso de ayudas audiovisuales y otros. - Actitud psicopedagógica. - Desenvolvimiento y presentación. Artículo 26°.- Para el desarrollo de la Clase Magistral la Comisión Especial de Evaluación a través de la Secretaría General de la Universidad publicará la programación de la misma, indicando tema, lugar, fecha y hora para la exposición dentro de las 24 horas siguientes a la publicación. La Clase Magistral permitirá medir los conocimientos, actitud y la aptitud del docente a través del desarrollo de una sesión de clase, cuyo tema será asignado por sorteo del silabo correspondiente y tendrá una duración máxima de 20 minutos, debiendo considerar los siguientes rubros: - Plan de sesión de clase (captación de conocimiento previos, motivación, desarrollo de la clase, evaluación y retroalimentación) - Nivel académico. - Estrategias didácticas. - Uso de ayudas audiovisuales y otros. - Actitud psicopedagógica. - Desenvolvimiento y presentación. Al término de la exposición, el docente dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) minutos para absolver las preguntas que le sean formuladas por la Comisión Especial de Evaluación Artículo 27º.- La entrevista personal ausculta características de la reflexión crítica y el nivel de conocimiento del sistema universitario y cultura general del docente. La Comisión Especial de Evaluación publicará, en un lugar visible de la universidad, la relación de docentes para la entrevista personal, indicando en ella: hora, día y lugar. No obstante a ello, a criterio de la Comisión Especial de Evaluación, se podrán realizar la clase magistral y entrevista personal en un solo acto. Artículo 28º.- Serán evaluados los cargos directivos o de apoyo administrativo desempeñados durante el periodo de evaluación (Rector, Vicerrector o sus equivalentes, Decano, Director de Escuela de Postgrado, Secretario General, Director de Escuela o Carrera o Jefe de Departamento Académico; Director o jefe de ofi cina universitaria). El puntaje en este rubro corresponderá a los docentes que ejercen o han ejercido los cargos en calidad de titulares o encargados por un año o más de ejercicio. Artículo 29º.- Son considerados materiales de enseñanza a: - Textos universitarios con depósito legal. - Compendios de nivel universitario. - Manual o separatas de clases teóricas o prácticas de los cursos completos dictados por el docente en evaluación. - Material didáctico digital (DVD, CD software, páginas web), así como otros materiales didácticos reconocidos por la facultad. Los materiales de enseñanza deberán haber sido avalados por el Departamento Académico o Autoridad Universitaria correspondiente. Artículo 30º.- En el rubro de idiomas se califi cará el conocimiento de una lengua extranjera o nativa. Se considerará: Nivel avanzado, nivel intermedio o nivel básico. Sólo se califi cará el nivel más alto alcanzado y se tomará en cuenta los certifi cados emitidos o avalados por institutos reconocidos por el estado peruano o por centros de idiomas de universidades. Artículo 31º.- Son consideradas asesoría a los alumnos las labores que el docente desempeña como: a) Asesor de tesis para la obtención de los títulos profesionales. b) Asesor de informe de experiencia profesional de los egresados que optan por esta opción de titulación u otra modalidad de asesoramiento para la obtención del título profesional que la universidad implemente. c) Asesor de Tesina de Títulos de segunda especialización profesional. d) Tutoría o Consejería, acreditada por los informes semestrales y resolución de la instancia correspondiente. Artículo 32º.- La evaluación de los alumnos abordará la capacidad para un desarrollo del aprendizaje autónomo y activo, capacidad didáctica y manejo de información motivadora, asistencia y puntualidad y cumplimiento del programa y de los sílabos de los cursos dictados por el docente. Evaluación que la universidad organiza durante cada semestre y forma parte del informe semestral de cada docente. Artículo 33º.- Se consideran actividades de extensión y proyección social aquellas dirigidas a la comunidad y realizadas durante el periodo de evaluación: a) La organización o participación ofi cial en actividades académicas de proyección y extensión social acreditadas por la autoridad universitaria. b) El reconocimiento y felicitación por parte de las instituciones beneficiadas con la actividad a la Comunidad. c) La representación ofi cial de la Universidad ante entidades públicas o privadas en actos de Proyección y Extensión universitaria. CAPÍTULO VII DE LA DOCUMENTACION Artículo 34º.- La documentación para cada indicador de evaluación se acreditará con la documentación