Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2013 (13/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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logros academicos o profesionales como por ejemplo cargos en colegios profesionales. Articulo 21º.- Se consideran unicamente los MORDAZA academicos y titulos profesionales conferidos por Universidades o Escuelas de Postgrado no pertenecientes a universidades Nacionales o Extranjeras siempre y cuando hayan sido reconocidos por la Asamblea Nacional de Rectores o revalidados conforme a ley. Articulo 22º.- Se consideraran como actualizaciones y capacitaciones la certificacion de los estudios conducentes a la obtencion de grado de Maestria o Doctorado, pasantias en universidades, centros academicos y de investigacion; segundas especializaciones, diplomados. Articulo 23º.- En el rubro Trabajo de investigacion, se consideran: a) Patentes de innovaciones tecnologicas certificadas por INDECOPI o instancia similar del extranjero. b) Trabajos de investigacion cientifica y/o tecnologica concluidos, y acreditados por CONCYTEC o instancia similar extranjera o por la oficina general de investigacion de la universidad. c) Publicaciones en revistas cientificas, tecnologicas o culturales y se acreditaran con la MORDAZA del original o MORDAZA legalizada o fedateada del trabajo publicado. d) Exposicion de trabajos de investigacion en eventos cientificos acreditados por la correspondiente certificacion oficial. Articulo 24º.- El informe del Jefe de Departamento Academico y/o Responsable de la MORDAZA Profesional correspondiente debe estar referido al trabajo del docente durante el periodo de evaluacion, por lo que el Responsable y/o Jefe de Departamento Academico al que pertenece el docente en evaluacion esta obligado a presentar al vicepresidente academico en todo MORDAZA de ratificacion. Este informe debera incluir aspectos administrativos internos tales como: cumplimiento de normas academicas, cumplimiento de los silabos, puntualidad, etica y responsabilidad profesional. Articulo 25º.- Se considera Clase Magistral al desarrollo de una sesion de clase cuyo tema sera asignado por sorteo del silabo correspondiente y considera los siguientes rubros: - Plan de sesion de clase (captacion de conocimiento previos, motivacion, desarrollo de la clase, evaluacion y retroalimentacion) - Nivel academico. - Estrategias didacticas. - Uso de ayudas audiovisuales y otros. - Actitud psicopedagogica. - Desenvolvimiento y presentacion. Articulo 26°.- Para el desarrollo de la Clase Magistral la Comision Especial de Evaluacion a traves de la Secretaria General de la Universidad publicara la programacion de la misma, indicando tema, lugar, fecha y hora para la exposicion dentro de las 24 horas siguientes a la publicacion. La Clase Magistral permitira medir los conocimientos, actitud y la aptitud del docente a traves del desarrollo de una sesion de clase, cuyo tema sera asignado por sorteo del silabo correspondiente y tendra una duracion MORDAZA de 20 minutos, debiendo considerar los siguientes rubros: - Plan de sesion de clase (captacion de conocimiento previos, motivacion, desarrollo de la clase, evaluacion y retroalimentacion) - Nivel academico. - Estrategias didacticas. - Uso de ayudas audiovisuales y otros. - Actitud psicopedagogica. - Desenvolvimiento y presentacion. Al termino de la exposicion, el docente dispondra de un plazo adicional de cinco (5) minutos para absolver las preguntas que le MORDAZA formuladas por la Comision Especial de Evaluacion Articulo 27º.- La entrevista personal ausculta caracteristicas de la reflexion critica y el nivel de conocimiento del sistema universitario y cultura general del docente.

La Comision Especial de Evaluacion publicara, en un lugar visible de la universidad, la relacion de docentes para la entrevista personal, indicando en ella: hora, dia y lugar. No obstante a ello, a criterio de la Comision Especial de Evaluacion, se podran realizar la clase magistral y entrevista personal en un solo acto. Articulo 28º.- Seran evaluados los cargos directivos o de apoyo administrativo desempenados durante el periodo de evaluacion (Rector, Vicerrector o sus equivalentes, Decano, Director de Escuela de Postgrado, Secretario General, Director de Escuela o MORDAZA o Jefe de Departamento Academico; Director o jefe de oficina universitaria). El puntaje en este rubro correspondera a los docentes que ejercen o han ejercido los cargos en calidad de titulares o encargados por un ano o mas de ejercicio. Articulo 29º.- Son considerados materiales de ensenanza a: - Textos universitarios con deposito legal. - Compendios de nivel universitario. - Manual o separatas de clases teoricas o practicas de los cursos completos dictados por el docente en evaluacion. - Material didactico digital (DVD, CD software, paginas web), asi como otros materiales didacticos reconocidos por la facultad. Los materiales de ensenanza deberan haber sido avalados por el Departamento Academico o Autoridad Universitaria correspondiente. Articulo 30º.- En el rubro de idiomas se calificara el conocimiento de una lengua extranjera o nativa. Se considerara: Nivel avanzado, nivel intermedio o nivel basico. Solo se calificara el nivel mas alto alcanzado y se tomara en cuenta los certificados emitidos o avalados por institutos reconocidos por el estado peruano o por centros de idiomas de universidades. Articulo 31º.- Son consideradas asesoria a los alumnos las labores que el docente desempena como: a) Asesor de tesis para la obtencion de los titulos profesionales. b) Asesor de informe de experiencia profesional de los egresados que optan por esta opcion de titulacion u otra modalidad de asesoramiento para la obtencion del titulo profesional que la universidad implemente. c) Asesor de Tesina de Titulos de MORDAZA especializacion profesional. d) Tutoria o Consejeria, acreditada por los informes semestrales y resolucion de la instancia correspondiente. Articulo 32º.- La evaluacion de los alumnos abordara la capacidad para un desarrollo del aprendizaje MORDAZA y activo, capacidad didactica y manejo de informacion motivadora, asistencia y puntualidad y cumplimiento del programa y de los silabos de los cursos dictados por el docente. Evaluacion que la universidad organiza durante cada semestre y forma parte del informe semestral de cada docente. Articulo 33º.- Se consideran actividades de extension y proyeccion social aquellas dirigidas a la comunidad y realizadas durante el periodo de evaluacion: a) La organizacion o participacion oficial en actividades academicas de proyeccion y extension social acreditadas por la autoridad universitaria. b) El reconocimiento y felicitacion por parte de las instituciones beneficiadas con la actividad a la Comunidad. c) La representacion oficial de la Universidad ante entidades publicas o privadas en actos de Proyeccion y Extension universitaria. CAPITULO VII DE LA DOCUMENTACION Articulo 34º.- La documentacion para cada indicador de evaluacion se acreditara con la documentacion

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