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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de febrero de 2013 487966 que se adjunte al expediente del docente, la cual debe presentarse en: a) Originales, copias fedateadas por el secretario general de la universidad o copias legalizadas notarialmente de los títulos profesionales o los grados académicos, acompañados de la revalidación o reconocimiento respectivo por la Asamblea Nacional de Rectores, si han sido obtenidos en universidades extranjeras. b) Originales o copias fedateadas (por el fedatario de la institución que emitió el documento) o legalizadas notarialmente. Artículo 35º.- El docente sujeto a evaluación tiene la obligación de actualizar, complementar y organizar su expediente según los indicadores considerados en la tabla de evaluación de ratifi cación y ascenso que forma parte de este reglamento. Artículo 36º.- La Comisión de Evaluación recepcionará de la Secretaría General de la Universidad los expedientes para ratifi cación y/o promoción, previa suscripción del acta correspondiente, a partir de cuyo momento no podrán retirarse ni ingresar documentos adicionales. Artículo 37º.- De comprobarse el ingreso o retiro de documentos de manera irregular al fi le personal, el proceso de ratifi cación y/o promoción del docente involucrado se suspenderá hasta que la Comisión Organizadora o de Gobierno, según sea el caso, determine las responsabilidades correspondientes. Artículo 38º.- El docente que presente documentos fraguados quedará eliminado de la evaluación con fi nes de ratifi cación y/o promoción. Tales hechos serán informados a la Comisión Organizadora o de Gobierno, según sea el caso, para los fi nes correspondientes. CAPÍTULO VIII PROCEDIMIENTO PARA EL PROCESO DE RATIFICACION Artículo 39º.- El CONAFU autoriza el proceso de Ratifi cación y designación de la Comisión Especial de Evaluación, a solicitud de las universidades públicas bajo su competencia. Artículo 40º.- Instalada la Comisión Especial de Evaluación, ésta recepcionará de la Universidad la siguiente documentación: a) Lista de docentes hábiles para el proceso de Ratifi cación según categoría. b) Los expedientes de los docentes que participaran del proceso de ratifi cación, los mismos que deberán contener: - Currículo Vitae documentado y foliado. - Informe del Responsable de carrera y/o Departamento académico, acerca del trabajo del docente durante el periodo de evaluación. - Evaluaciones de los estudiantes que llevaron la o las asignaturas con el docente sujeto a ratifi cación, correspondiente al periodo de ratifi cación o del semestre inmediato anterior a la evaluación. Artículo 41º.- El proceso de evaluación considerará dos etapas: a) La evaluación del Currículo Vitae el que incluye el informe del jefe de Departamento y/o Responsable de carrera correspondiente y la evaluación de los estudiantes. b) La Clase Magistral y La entrevista personal. CAPÍTULO IX DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN Artículo 42º.- Los puntajes fi nales mínimos exigidos para la ratifi cación en cada categoría son los siguientes: - Profesor Principal 55 puntos - Profesor Asociado 45 puntos - Profesor Auxiliar 35 puntos Artículo 43º.- Para ser ratifi cado en la categoría de Docente Principal, además de haber obtenido un puntaje igual o mayor al establecido en el artículo 42º del Presente Reglamento, se requiere tener el Grado Académico de Maestro o Doctor. Artículo 44º.- Terminado el proceso, la Comisión Especial de Evaluación redacta el acta fi nal, en triplicado, e incluirá las actas de las sesiones anteriores; los resultados del concurso, indicando la califi cación obtenida por los docentes en cada rubro y el cuadro de méritos correspondiente; la relación de docentes ratifi cados en la categoría correspondiente. Las actas y los expedientes de los docentes, se remitirán al Secretario General de la Universidad. Artículo 45º.- El Secretario General de la Universidad publicará en la fecha prevista en el cronograma del proceso y en lugares apropiados dentro de la Universidad, los resultados, indicando la califi cación obtenida por los docentes en cada rubro y el cuadro de méritos correspondiente. Artículo 46º.- A partir de la entrega de las actas y expedientes, se tendrá por concluido el proceso y la Comisión Organizadora o de Gobierno, según sea el caso, se encargará de atender las reclamaciones posteriores si las hubiera. Artículo 47º.- El Presidente de la Comisión Organizadora o de Gobierno expedirá la Resolución respectiva dentro del tercer día útil de adoptado el acuerdo por el máximo órgano de gobierno de la universidad. Artículo 48º.- En el plazo máximo de 30 días calendarios de concluido el proceso, el órgano de gobierno de la universidad deberá remitir al CONAFU copia certifi cada de las Resoluciones de ratifi cación. CAPÍTULO X PROMOCIÓN DE DOCENTES Artículo 49º.- La promoción de categoría académica del docente es el reconocimiento de sus méritos, producción intelectual y dedicación a la vida universitaria en el desarrollo de sus funciones previa evaluación y conservando su régimen de dedicación. Artículo 50º.- Cada docente ordinario que alcance el puntaje correspondiente y cumpla los requisitos establecidos en el mismo, será ascendido en la Facultad, Departamento Académico y Área Académica en los que fue nombrado. Artículo 51º.- Todo ascenso de una categoría a otra está sujeto a la existencia de vacante, autorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, y se ejecuta en el ejercicio presupuestal del siguiente año. Artículo 52º.- Para ser promovido (ascendido) a la categoría de Docente Principal se requiere: a) Tener grado académico de Maestro o Doctor y el Título profesional a nivel universitario en alguna de las especialidades afi nes. En caso de que el grado se haya obtenido en una universidad del extranjero, deberá estar revalidado o reconocido según ley. b) Haber desempeñado con eficacia por lo menos 05 años de labor docente en la categoría de asociado. c) Haber realizado y publicado trabajos de investigación en su especialidad. d) Haber sido ratifi cado en la categoría de Profesor Asociado antes de presentarse al proceso de promoción. e) Obtener el puntaje mínimo exigido para la categoría de principal y alcanzar una vacante según orden de mérito. Artículo 53º.- Para ser promovido a la categoría de Docente Asociado se requiere: a) Tener el grado de Maestro o Doctor o el Título profesional a nivel universitario. En caso de que el grado se haya obtenido en una universidad del extranjero, deberá estar revalidado o reconocido según ley.