Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2013 (20/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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senala como una de las funciones del Ministro del Ambiente, conformar los grupos tecnicos y comisiones de trabajo que considere convenientes en el MORDAZA de las competencias asignadas al Ministerio; Que, en tal sentido, contando con la propuesta de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, y considerando lo dispuesto por el articulo 28° del Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, resulta necesario emitir el acto resolutivo conformando el Grupo Tecnico denominado Grupo de Estudio Tecnico Ambiental de la Calidad del Aire (GT- GESTA Zonal de Aire) de Chachapoyas; Con el visado del Viceministerio de Gestion Ambiental, de la Secretaria General, de la Direccion General de Calidad Ambiental y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; y, el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conformar el Grupo Tecnico denominado Grupo de Estudio Tecnico Ambiental de la Calidad del Aire (GT - GESTA Zonal de Aire) de Chachapoyas, el mismo que estara integrado segun detalle: a) Un representante de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas. b) Un representante de la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Publicos ­ Municipalidad Provincial de Chachapoyas. c) Un representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente ­ Gobierno Regional de Amazonas. d) Un representante de la Direccion Regional de Salud ­ Amazonas. e) Un representante de la Direccion Regional de Energia y Minas ­ Amazonas. f) Un representante de la Direccion Regional Agraria ­ Amazonas. g) Un representante de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo ­ Amazonas. h) Un representante de la Direccion Regional de la Produccion ­ Amazonas. i) Un representante de la Direccion Regional de Transporte ­ Amazonas. j) Un representante de la Direccion Regional de Educacion ­ Amazonas. k) Un representante de la Direccion Regional DR02 del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia ­ SENAMHI. l) Un representante del Consejo Regional XXV Amazonas del Colegio Medico del Peru. m) Un representante del Colegio de Ingenieros del Peru ­ Consejo Departamental de Amazonas. n) Un representante de la Camara de Comercio, Agricultura e Industria de Chachapoyas. o) Un representante de las Organizaciones no Gubernamentales ­ Amazonas. p) Un representante de las Organizaciones Sociales de Base ­ Amazonas. q) Un representante de las Universidades ­ Amazonas. r) Un representante del Sector Empresarial Privado ­ Amazonas. El GT - GESTA Zonal de Aire de Chachapoyas podra invitar a personas naturales o juridicas, de derecho publico o privado, vinculadas a la materia, que apoyen el mejor cumplimiento de su finalidad y funciones, quienes podran participar en calidad de observadores o asesores. Articulo 2º.- El Ministerio del Ambiente, a traves de la Direccion General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestion Ambiental, ejercera la Secretaria Tecnica del GT - GESTA Zonal de Aire de Chachapoyas. Articulo 3º.- Las entidades senaladas en el articulo 1° de la presente MORDAZA, designaran a un representante titular y un alterno, mediante comunicacion escrita dirigida a la Municipalidad Provincial de Chachapoyas,

dentro del plazo de diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, a fin de que convoque a la sesion de instalacion. La Municipalidad Provincial de Chachapoyas, establecera los mecanismos para la determinacion y acreditacion de los representantes de las entidades senaladas en los literales o), p), q) y r) del articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial, dentro del plazo establecido en el parrafo precedente. Articulo 4°.- El GT - GESTA Zonal de Aire de Chachapoyas se instalara dentro de los treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. En la sesion de instalacion del GT - GESTA Zonal de Aire de Chachapoyas las entidades representadas elegiran a su presidente, lo que debera ser comunicado oficialmente al Ministerio del Ambiente. Articulo 5°.- El GT - GESTA Zonal de Aire de Chachapoyas, encargado de formular y evaluar el Plan de Accion para el Mejoramiento de la Calidad del Aire de la citada MORDAZA de Atencion Prioritaria, ejercera sus funciones en concordancia con el articulo 27° del Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, aprobado por Decreto Supremo N° 074-2001-PCM. Articulo 6º.- Encargar a la Direccion General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestion Ambiental, el seguimiento y la supervision del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 7º.- La presente Resolucion Ministerial sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Web Institucional del Ministerio del Ambiente, del Gobierno Regional de Amazonas y de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 903052-16

Conforman el Grupo Tecnico denominado Grupo de Estudio Tecnico Ambiental de la Calidad del Aire (GTGESTA Zonal de Aire) de Huancavelica
RESOLUCION MINISTERIAL N° 060-2013-MINAM MORDAZA, 15 de febrero de 2013 Visto, el Memorando N° 020-2013-MINAM-VMGA de 18 de enero de 2013, del Viceministerio de Gestion Ambiental; el Memorando N° 0090-2013-MINAM-VMGA/ DGCA de 07 de febrero de 2013, de la Direccion General de Calidad Ambiental, y demas antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente ­ MINAM, senala que el Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo cuya funcion general es disenar, establecer, ejecutar y supervisar la politica nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoria con respecto a ella; Que, de acuerdo al literal k) del articulo 7° del Decreto Legislativo acotado, el MINAM tiene como una de sus funciones especificas, promover y coordinar la adecuada gestion de los residuos solidos, la proteccion de la calidad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes, asi como sancionar su incumplimiento; Que, el numeral 3 ­ Calidad del Aire ­ del Eje de Politica 2: Gestion Integral de la Calidad Ambiental de la Politica Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, senala como uno de los lineamientos de politica, establecer medidas para prevenir y mitigar los efectos de los contaminantes del aire sobre la salud de las personas;

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