Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2013 (20/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 903085-4

Establecen cuadro de equivalencias y competencias para el Personal Superior y Subalterno en situacion de actividad de la MORDAZA de MORDAZA del Peru que formaran parte de la dotacion en las naves del IMARPE para efectuar operaciones no comerciales en el MORDAZA del Convenio Internacional sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar 1978
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1426-2012 MGP/DCG Callao, 18 de diciembre del 2012 Visto, el Convenio de Asistencia de fecha 06 de enero del 2012, sucrito entre el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE y la MORDAZA de MORDAZA del Peru ­ MGP, con el objetivo que las partes brinden las facilidades para la operacion y el mantenimiento del BIC "HUMBOLDT" de matricula CO-04348-EM, BIC "JOSE MORDAZA BALANDRA" de matricula CO-17706-EM y BIC "SNP-2" de matricula CO-18826-EM. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º, numeral (3) y Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, establece que el ambito de aplicacion entre otras, son las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales Peruanas y las de Bandera Nacional que se encuentren en altamar y en aguas jurisdiccionales de otros paises, de acuerdo con los tratados de los que el Peru es parte, correspondiendole a la Autoridad Maritima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en la precitada norma; Que, el Articulo 5º, numeral (1) y (5)) del citado Decreto Legislativo, prescribe que es funcion de la Autoridad Maritima Nacional entre otras, velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el medio acuatico, Planear, Normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ambito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuatico de acuerdo a lo dispuesto en la normativa nacional e instrumento intencional de los que el Peru es parte; Que, la Primera Disposicion Transitoria del acotado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicacion del Reglamento correspondiente se continuaran aplicando las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no lo contradigan; por lo que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, continuara vigente hasta la publicacion del reglamento del referido Decreto Legislativo en el Diario Oficial el Peruano; Que, el articulo A-010102 del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, derogado mediante Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, senala que para el cumplimiento de sus funciones, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas cuenta con la autonomia necesaria para controlar las actividades que se desarrollen en el ambito de su competencia, en concordancia con las leyes nacionales y Convenios Internacionales ratificados por el Estado Peruano; Que, el articulo A-010501, inciso (4) del referido reglamento, establece que es funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, dictar las normas

complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981, el Estado Peruano aprobo el Convenio Internacional sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar (STCW), con la finalidad de fortalecer la seguridad de la MORDAZA humana y de los bienes en el mar y la proteccion del medio MORDAZA en la jurisdiccion de la Autoridad Maritima Nacional; Que, el articulo III del citado Convenio Internacional, prescribe que el ambito de aplicacion MORDAZA a la gente de mar que preste servicio en buques de navegacion maritima con derecho a enarbolar el pabellon de una parte; salvo, que preste servicio en buques de MORDAZA, unidades navales auxiliares o buques distintos de esos, de los que un Estado sea propietario o empresa explotadora y dedicados exclusivamente a servicios gubernamentales de caracter no comercial; no obstante, cada parte garantizara mediante la adopcion de medidas apropiadas que no menoscaben las operaciones o la aptitud operacional de tales buques de su propiedad o sometidos a su explotacion que, dentro de lo razonable y factible, las personas que presten servicio en tales buques satisfagan lo prescrito en el Convenio; Que, las Reglas II/1, II/2.3, II/4, III/1 y III/3 del Convenio de Formacion y los capitulos II y III del Codigo de Formacion, senalan las competencias y los requisitos minimos que deben poseer la Gente de Mar que presta servicios en buques de navegacion maritima; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE y la MORDAZA de MORDAZA del Peru, suscribieron con fecha 06 de enero del 2012, un Convenio de Asistencia para la operacion y mantenimiento de las naves del BIC "HUMBOLDT" de matricula CO-04348EM, BIC "JOSE MORDAZA BALANDRA" de matricula CO17706-EM y BIC "SNP-2" de matricula CO-18826-EM; siendo aprobado con Resolucion de la Comandancia General de la MORDAZA N° 0057-2012 CGMG de fecha 17 de enero del 2012; Que, mediante Acta de entrega/recepcion de fecha 29 de agosto del 2012, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE hizo entrega a la Direccion de Hidrografia y Navegacion en representacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, al BIC "HUMBOLDT" de matricula CO-04348-EM, BIC "JOSE MORDAZA BALANDRA" de matricula CO-17706-EM y BIC "SNP-2" de matricula CO-18826-EM respectivamente; Que, tomando en cuenta que las naves de propiedad del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, seran operadas por personal MORDAZA en situacion de actividad de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, realizando servicios exclusivamente de caracter no comercial, operacion que se desarrollara dentro y fuera del dominio maritimo, por lo que se considera viable que la Autoridad Maritima regule los requisitos minimos que deben cumplir las dotaciones de las referidas naves cientificas, teniendo como referencia las Categorias contempladas en los correspondientes Certificados de Dotacion Minima de Seguridad; Que, es pertinente que los requisitos minimos exigidos al personal MORDAZA en situacion de actividad, se efectue sobre la base de su formacion recibida en la MORDAZA de MORDAZA del Peru; en ese contexto, esta Autoridad Maritima determinara la equivalencia de las competencias, a fin que puedan prestar servicios a bordo de las naves de propiedad del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, otorgandoles la titulacion correspondiente previo cumplimiento de las prescripciones y requisitos minimos establecidos en el Convenio de Formacion y el Codigo de Formacion; Que, es necesario establecer un periodo de tiempo perentorio, para que el personal MORDAZA en situacion de actividad de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, que operara las naves de propiedad del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, puedan adecuarse a los parametro minimos que establezca esta Autoridad Maritima; Estando a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuatico, a lo recomendado por el Director de Control de Actividades Acuaticas, el Director de Asuntos Internacionales y Normativa y el Jefe de la Oficina de Asesoria Legal; y, a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer el cuadro de equivalencias y competencias para el Personal Superior y Subalterno,

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