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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de febrero de 2013 488265 se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 903085-4 Establecen cuadro de equivalencias y competencias para el Personal Superior y Subalterno en situación de actividad de la Marina de Guerra del Perú que formarán parte de la dotación en las naves del IMARPE para efectuar operaciones no comerciales en el marco del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1426-2012 MGP/DCG Callao, 18 de diciembre del 2012 Visto, el Convenio de Asistencia de fecha 06 de enero del 2012, sucrito entre el Instituto del Mar del Perú – IMARPE y la Marina de Guerra del Perú – MGP, con el objetivo que las partes brinden las facilidades para la operación y el mantenimiento del BIC “HUMBOLDT” de matrícula CO-04348-EM, BIC “JOSÈ OLAYA BALANDRA” de matrícula CO-17706-EM y BIC “SNP-2” de matrícula CO-18826-EM. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º, numeral (3) y Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, establece que el ámbito de aplicación entre otras, son las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales Peruanas y las de Bandera Nacional que se encuentren en altamar y en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte, correspondiéndole a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en la precitada norma; Que, el Artículo 5º, numeral (1) y (5)) del citado Decreto Legislativo, prescribe que es función de la Autoridad Marítima Nacional entre otras, velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático, Planear, Normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático de acuerdo a lo dispuesto en la normativa nacional e instrumento intencional de los que el Perú es parte; Que, la Primera Disposición Transitoria del acotado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicación del Reglamento correspondiente se continuarán aplicando las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no lo contradigan; por lo que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, continuará vigente hasta la publicación del reglamento del referido Decreto Legislativo en el Diario Ofi cial el Peruano; Que, el artículo A-010102 del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, derogado mediante Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, señala que para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas cuenta con la autonomía necesaria para controlar las actividades que se desarrollen en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes nacionales y Convenios Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano; Que, el artículo A-010501, inciso (4) del referido reglamento, establece que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981, el Estado Peruano aprobó el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW), con la fi nalidad de fortalecer la seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar y la protección del medio marino en la jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional; Que, el artículo III del citado Convenio Internacional, prescribe que el ámbito de aplicación abarca a la gente de mar que preste servicio en buques de navegación marítima con derecho a enarbolar el pabellón de una parte; salvo, que preste servicio en buques de guerra, unidades navales auxiliares o buques distintos de ésos, de los que un Estado sea propietario o empresa explotadora y dedicados exclusivamente a servicios gubernamentales de carácter no comercial; no obstante, cada parte garantizará mediante la adopción de medidas apropiadas que no menoscaben las operaciones o la aptitud operacional de tales buques de su propiedad o sometidos a su explotación que, dentro de lo razonable y factible, las personas que presten servicio en tales buques satisfagan lo prescrito en el Convenio; Que, las Reglas II/1, II/2.3, II/4, III/1 y III/3 del Convenio de Formación y los capítulos II y III del Código de Formación, señalan las competencias y los requisitos mínimos que deben poseer la Gente de Mar que presta servicios en buques de navegación marítima; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE y la Marina de Guerra del Perú, suscribieron con fecha 06 de enero del 2012, un Convenio de Asistencia para la operación y mantenimiento de las naves del BIC “HUMBOLDT” de matrícula CO-04348- EM, BIC “JOSÈ OLAYA BALANDRA” de matrícula CO- 17706-EM y BIC “SNP-2” de matrícula CO-18826-EM; siendo aprobado con Resolución de la Comandancia General de la Marina N° 0057-2012 CGMG de fecha 17 de enero del 2012; Que, mediante Acta de entrega/recepción de fecha 29 de agosto del 2012, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE hizo entrega a la Dirección de Hidrografía y Navegación en representación de la Marina de Guerra del Perú, al BIC “HUMBOLDT” de matrícula CO-04348-EM, BIC “JOSÈ OLAYA BALANDRA” de matrícula CO-17706-EM y BIC “SNP-2” de matrícula CO-18826-EM respectivamente; Que, tomando en cuenta que las naves de propiedad del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, serán operadas por personal naval en situación de actividad de la Marina de Guerra del Perú, realizando servicios exclusivamente de carácter no comercial, operación que se desarrollará dentro y fuera del dominio marítimo, por lo que se considera viable que la Autoridad Marítima regule los requisitos mínimos que deben cumplir las dotaciones de las referidas naves científi cas, teniendo como referencia las Categorías contempladas en los correspondientes Certifi cados de Dotación Mínima de Seguridad; Que, es pertinente que los requisitos mínimos exigidos al personal naval en situación de actividad, se efectúe sobre la base de su formación recibida en la Marina de Guerra del Perú; en ese contexto, esta Autoridad Marítima determinará la equivalencia de las competencias, a fi n que puedan prestar servicios a bordo de las naves de propiedad del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, otorgándoles la titulacion correspondiente previo cumplimiento de las prescripciones y requisitos mínimos establecidos en el Convenio de Formación y el Código de Formación; Que, es necesario establecer un periodo de tiempo perentorio, para que el personal naval en situación de actividad de la Marina de Guerra del Perú, que operará las naves de propiedad del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, puedan adecuarse a los parámetro mínimos que establezca esta Autoridad Marítima; Estando a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo recomendado por el Director de Control de Actividades Acuáticas, el Director de Asuntos Internacionales y Normativa y el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal; y, a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer el cuadro de equivalencias y competencias para el Personal Superior y Subalterno,