Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2013 (20/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2013

en situacion de actividad de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, que formaran parte de la dotacion en las naves de propiedad del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, para que efectuen operaciones no comerciales al servicio del estado Peruano, dentro del MORDAZA del Convenio Internacional sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar 1978, en su forma enmendada, cuyo Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- La Titulacion del personal MORDAZA en actividad tendra validez unicamente durante el periodo de embarco en las naves de propiedad del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, debiendo quedar sin efecto cuando el citado personal sea desembarcado. Articulo 3º.- Establecer un plazo de SEIS (6) meses, contados a partir de la fecha de emision de la presente Resolucion Directoral, para que el Personal Superior y Subalterno en situacion de actividad de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, forme parte de la datacion en las naves de propiedad del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, cumplan con los requisitos establecidos de acuerdo al cuadro de equivalencias y competencias descritos en la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 5º.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional http://www.dicapi.mil.pe la presente Resolucion Directoral y su correspondiente anexo, en la fecha de su publicacion oficial. Registrese, Publiquese y Archivese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 902230-1

Aprueban Silabos del Plan Curricular de los Programas Academicos de MORDAZA Mercante de la especialidad de MORDAZA y Maquinas de la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante "Almirante MORDAZA Grau"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1441-2012 MGP/DCG Callao, 21 de diciembre del 2012 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º, numeral (5) y Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Martita Nacional - Direccion General de Capitanias y Guardacostas, establece que el ambito de aplicacion entre otras, son las personas naturales y juridicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuatico y que corresponde a la Autoridad Maritima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto precitada norma; Que, el Articulo 5º, numeral (1), (5) y (15) del citado Decreto Legislativo, prescribe que es funcion de la Autoridad Maritima Nacional entre otras, velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el medio acuatico, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ambito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuatico asi como supervisar y certificar la formacion, capacitacion y titulacion por competencias de las personas naturales que desempenan labores en el medio acuatico, de acuerdo con la normativa nacional e instrumento intencional de los que el Peru es parte; Que, la Primera Disposicion Transitoria del acotado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicacion del Reglamento correspondiente se continuaran aplicando las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no lo contradigan; por lo que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales

y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, continuara vigente hasta la promulgacion del reglamento del referido Decreto Legislativo; Que, el Articulo A-010501, numeral (4) y (16) del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, senala que es funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; asi como, coordinar y controlar la formacion profesional, capacitacion, entrenamiento y examenes del personal de la MORDAZA Mercante, Pesca y Nautica Recreativa y otras actividades acuaticas, como el registro y expedicion de los Titulos y documentacion correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981, el Estado Peruano aprobo el Convenio Internacional sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar (STCW), con la finalidad de fortalecer la seguridad de la MORDAZA humana y de los bienes en el mar y la proteccion del medio MORDAZA en la jurisdiccion de la Autoridad Maritima Nacional; Que, la Regla I/6 del citado Convenio Internacional, senala que cada Estado Parte garantizara la formacion y evaluacion de la gente de mar, administrando, supervisando y vigilando de conformidad con las disposiciones de la seccion A-I/6 del Codigo de Formacion; Que, los silabos del Plan Curricular de los Programas Academicos de MORDAZA Mercante, en la especialidad de MORDAZA y Maquinas de la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante "Almirante MORDAZA Grau", permite la formacion de la Gente de Mar bajo un enfoque estandarizado, el cual alcanza un nivel de competencia para desempenar sus funciones a bordo, de conformidad con el Convenio Internacional Sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar, 1978 en su forma enmendada; Que, de la revision y evaluacion a los silabos del Plan Curricular de los Programas Academicos de MORDAZA Mercante, en la especialidad de MORDAZA y Maquinas de la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante "Almirante MORDAZA Grau", estos satisfacen las prescripciones establecidas en las secciones A-II/1, A-III/1 y A-IV/2 del Codigo de Formacion; en consecuencia, garantiza la formacion de la Gente de Mar conforme al Convenio Internacional Sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar, 1978 en su forma enmendada, resultando procedente su aprobacion; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuatico, a lo recomendado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, el Director de Control de Actividades Acuaticas y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Silabos del Plan Curricular de los Programas Academicos de MORDAZA Mercante, de la especialidad de MORDAZA y Maquinas de la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante "Almirante MORDAZA Grau", de acuerdo al Convenio Internacional Sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar, 1978 en su forma enmendada, conforme al anexo (1) que forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional www.dicapi.mil.pe, los anexos de la presente Resolucion Directoral, en la misma fecha de su publicacion oficial. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion Directoral en el diario Oficial "El Peruano", la misma que entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, Publiquese y Archivese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 902230-2

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