Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2013 (20/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2013

f) Un representante de la Direccion Regional de Agricultura ­ Tumbes. g) Un representante de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo ­ Tumbes. h) Un representante de la Direccion Regional de la Produccion ­ Tumbes. i) Un representante de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones ­ Tumbes. j) Un representante de la Direccion Regional de Educacion ­ Tumbes. k) Un representante de la Direccion Regional DR01 del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia ­ SENAMHI. l) Un representante del Consejo Regional XXIII ­ Tumbes del Colegio Medico del Peru. m) Un representante del Colegio de Ingenieros del Peru ­ Consejo Departamental de Tumbes. n) Un representante de la Camara de Comercio y Produccion de Tumbes. o) Un representante de las Organizaciones no Gubernamentales ­ Tumbes. p) Un representante de las Organizaciones Sociales de Base ­ Tumbes. q) Un representante de las Universidades ­ Tumbes. r) Un representante del Sector Empresarial Privado ­ Tumbes. El GT - GESTA Zonal de Aire de Tumbes podra invitar a personas naturales o juridicas, de derecho publico o privado, vinculadas a la materia, que apoyen el mejor cumplimiento de su finalidad y funciones, quienes podran participar en calidad de observadores o asesores. Articulo 2º.- El Ministerio del Ambiente, a traves de la Direccion General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestion Ambiental, ejercera la Secretaria Tecnica del GT - GESTA Zonal de Aire de Tumbes. Articulo 3º.- Las entidades senaladas en el articulo 1° de la presente MORDAZA, designaran a un representante titular y un alterno, mediante comunicacion escrita dirigida a la Municipalidad Provincial de Tumbes, dentro del plazo de diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, a fin de que convoque a la sesion de instalacion. La Municipalidad Provincial de Tumbes, establecera los mecanismos para la determinacion y acreditacion de los representantes de las entidades senaladas en los literales o), p), q) y r) del articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial, dentro del plazo establecido en el parrafo precedente. Articulo 4°.- El GT - GESTA Zonal de Aire de Tumbes se instalara dentro de los treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. En la sesion de instalacion del GT - GESTA Zonal de Aire de Tumbes las entidades representadas elegiran a su presidente, lo que debera ser comunicado oficialmente al Ministerio del Ambiente. Articulo 5°.- El GT - GESTA Zonal de Aire de Tumbes, encargado de formular y evaluar el Plan de Accion para el Mejoramiento de la Calidad del Aire de la citada MORDAZA de Atencion Prioritaria, ejercera sus funciones en concordancia con el articulo 27° del Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, aprobado por Decreto Supremo N° 074-2001-PCM. Articulo 6º.- Encargar a la Direccion General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestion Ambiental, el seguimiento y la supervision del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 7º.- La presente Resolucion Ministerial sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Web Institucional del Ministerio del Ambiente, del Gobierno Regional de Tumbes y de la Municipalidad Provincial de Tumbes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 903052-15

Conforman el Grupo Tecnico denominado Grupo de Estudio Tecnico Ambiental de la Calidad del Aire (GTGESTA Zonal de Aire) de Chachapoyas
RESOLUCION MINISTERIAL N° 059-2013-MINAM MORDAZA, 15 de febrero de 2013 Visto, el Memorando N° 020-2013-MINAM-VMGA de 18 de enero de 2013, del Viceministerio de Gestion Ambiental; el Memorando N° 0090-2013-MINAM-VMGA/ DGCA de 07 de febrero de 2013, de la Direccion General de Calidad Ambiental, y demas antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente ­ MINAM, senala que el Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo cuya funcion general es disenar, establecer, ejecutar y supervisar la politica nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoria con respecto a ella; Que, de acuerdo al literal k) del articulo 7° del Decreto Legislativo acotado, el MINAM tiene como una de sus funciones especificas, promover y coordinar la adecuada gestion de los residuos solidos, la proteccion de la calidad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes, asi como sancionar su incumplimiento; Que, el numeral 3 ­ Calidad del Aire ­ del Eje de Politica 2: Gestion Integral de la Calidad Ambiental de la Politica Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, senala como uno de los lineamientos de politica, establecer medidas para prevenir y mitigar los efectos de los contaminantes del aire sobre la salud de las personas; Que, asimismo, el numeral 7.3 del acapite 7 "Acciones Estrategicas por Metas Priorizadas" del Plan Nacional de Accion Ambiental ­ PLANAA PERU 2011-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM, establece que la accion estrategica referida a prevenir y controlar la contaminacion atmosferica tiene como una de sus metas que el 60% de nuevas ciudades priorizadas implementen sus planes de accion para mejorar la calidad del aire y cumplan los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire; Que, el articulo 20° del Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, aprobado por Decreto Supremo N° 074-2001-PCM, dispone que en toda MORDAZA de Atencion Prioritaria se establecera una GESTA Zonal de Aire encargado de la elaboracion del Plan de Accion para el mejoramiento de la Calidad del Aire, sin perjuicio de las medidas y los otros instrumentos de gestion ambiental que puedan aplicarse en las otras zonas del MORDAZA no declaradas como de atencion prioritaria; Que, segun el articulo 28° del precitado Reglamento, en concordancia con la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, el MINAM, a propuesta de las Municipalidades Provinciales de la MORDAZA atmosferica correspondiente, designara a las instituciones integrantes del GESTA Zonal de Aire; Que, el articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 3392012-MINAM, determino la calificacion de dieciocho (18) nuevas Zonas de Atencion Prioritaria en el ambito geografico de la MORDAZA atmosferica de las provincias de Abancay, Utcubamba, MORDAZA, Huancavelica, Moyobamba, Tarapoto, Tumbes, Huamanga, Chachapoyas, MORDAZA, MORDAZA, Ica, San MORDAZA, Mariscal MORDAZA, MORDAZA Portillo, Tambopata, MORDAZA y Tacna; Que, el articulo 2° de la mencionada Resolucion Ministerial dispone que se conformen los respectivos Grupos Tecnicos denominados Grupos de Estudio Tecnico Ambiental de la Calidad del Aire (GT - GESTA Zonal de Aire), encargados de formular y evaluar los planes de accion para el mejoramiento de la calidad del aire en Zonas de Atencion Prioritaria, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM; Que, el literal i) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM,

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