Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (20/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de febrero de 2013 488258 f) Un representante de la Dirección Regional de Agricultura – Tumbes. g) Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo – Tumbes. h) Un representante de la Dirección Regional de la Producción – Tumbes. i) Un representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones – Tumbes. j) Un representante de la Dirección Regional de Educación – Tumbes. k) Un representante de la Dirección Regional DR- 01 del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI. l) Un representante del Consejo Regional XXIII – Tumbes del Colegio Médico del Perú. m) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Tumbes. n) Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de Tumbes. o) Un representante de las Organizaciones no Gubernamentales – Tumbes. p) Un representante de las Organizaciones Sociales de Base – Tumbes. q) Un representante de las Universidades – Tumbes. r) Un representante del Sector Empresarial Privado – Tumbes. El GT - GESTA Zonal de Aire de Tumbes podrá invitar a personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, vinculadas a la materia, que apoyen el mejor cumplimiento de su fi nalidad y funciones, quienes podrán participar en calidad de observadores o asesores. Artículo 2º.- El Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental, ejercerá la Secretaría Técnica del GT - GESTA Zonal de Aire de Tumbes. Artículo 3º.- Las entidades señaladas en el artículo 1° de la presente norma, designarán a un representante titular y un alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Municipalidad Provincial de Tumbes, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fi n de que convoque a la sesión de instalación. La Municipalidad Provincial de Tumbes, establecerá los mecanismos para la determinación y acreditación de los representantes de las entidades señaladas en los literales o), p), q) y r) del artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, dentro del plazo establecido en el párrafo precedente. Artículo 4°.- El GT - GESTA Zonal de Aire de Tumbes se instalará dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. En la sesión de instalación del GT - GESTA Zonal de Aire de Tumbes las entidades representadas elegirán a su presidente, lo que deberá ser comunicado ofi cialmente al Ministerio del Ambiente. Artículo 5°.- El GT - GESTA Zonal de Aire de Tumbes, encargado de formular y evaluar el Plan de Acción para el Mejoramiento de la Calidad del Aire de la citada Zona de Atención Prioritaria, ejercerá sus funciones en concordancia con el artículo 27° del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, aprobado por Decreto Supremo N° 074-2001-PCM. Artículo 6º.- Encargar a la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental, el seguimiento y la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 7º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente, del Gobierno Regional de Tumbes y de la Municipalidad Provincial de Tumbes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 903052-15 Conforman el Grupo Técnico denominado Grupo de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire (GT- GESTA Zonal de Aire) de Chachapoyas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 059-2013-MINAM Lima, 15 de febrero de 2013 Visto, el Memorando N° 020-2013-MINAM-VMGA de 18 de enero de 2013, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 0090-2013-MINAM-VMGA/ DGCA de 07 de febrero de 2013, de la Dirección General de Calidad Ambiental, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente – MINAM, señala que el Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, de acuerdo al literal k) del artículo 7° del Decreto Legislativo acotado, el MINAM tiene como una de sus funciones específi cas, promover y coordinar la adecuada gestión de los residuos sólidos, la protección de la calidad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes, así como sancionar su incumplimiento; Que, el numeral 3 – Calidad del Aire – del Eje de Política 2: Gestión Integral de la Calidad Ambiental de la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, señala como uno de los lineamientos de política, establecer medidas para prevenir y mitigar los efectos de los contaminantes del aire sobre la salud de las personas; Que, asimismo, el numeral 7.3 del acápite 7 “Acciones Estratégicas por Metas Priorizadas” del Plan Nacional de Acción Ambiental – PLANAA PERÚ 2011-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM, establece que la acción estratégica referida a prevenir y controlar la contaminación atmosférica tiene como una de sus metas que el 60% de nuevas ciudades priorizadas implementen sus planes de acción para mejorar la calidad del aire y cumplan los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire; Que, el artículo 20° del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, aprobado por Decreto Supremo N° 074-2001-PCM, dispone que en toda Zona de Atención Prioritaria se establecerá una GESTA Zonal de Aire encargado de la elaboración del Plan de Acción para el mejoramiento de la Calidad del Aire, sin perjuicio de las medidas y los otros instrumentos de gestión ambiental que puedan aplicarse en las otras zonas del país no declaradas como de atención prioritaria; Que, según el artículo 28° del precitado Reglamento, en concordancia con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, el MINAM, a propuesta de las Municipalidades Provinciales de la cuenca atmosférica correspondiente, designará a las instituciones integrantes del GESTA Zonal de Aire; Que, el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 339- 2012-MINAM, determinó la califi cación de dieciocho (18) nuevas Zonas de Atención Prioritaria en el ámbito geográfi co de la cuenca atmosférica de las provincias de Abancay, Utcubamba, Cajamarca, Huancavelica, Moyobamba, Tarapoto, Tumbes, Huamanga, Chachapoyas, Huánuco, Huaraz, Ica, San Román, Mariscal Nieto, Coronel Portillo, Tambopata, Puno y Tacna; Que, el artículo 2° de la mencionada Resolución Ministerial dispone que se conformen los respectivos Grupos Técnicos denominados Grupos de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire (GT - GESTA Zonal de Aire), encargados de formular y evaluar los planes de acción para el mejoramiento de la calidad del aire en Zonas de Atención Prioritaria, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM; Que, el literal i) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM,