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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (24/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de febrero de 2013 488535 Artículo 4.- La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción, actuará como Secretaria Técnica de la Comisión, prestando asistencia técnica y logística que asegure el cumplimiento adecuado de las funciones de la referida Comisión. Artículo 5.- Los miembros de la Comisión podrán designar a su representante mediante comunicación dirigida a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde la notifi cación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- La Comisión conformada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se instalará en un plazo no mayor de diez (10) días útiles contados desde la fecha de su publicación. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 904553-5 Disponen publicar el proyecto de “Reglamento Técnico sobre Recipientes para Almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) utilizado como Combustible para Vehículos Automotores” en el portal institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 085-2013-PRODUCE Lima, 22 de febrero de 2013 VISTOS: El Memorando Nº 02439-2012-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando Nº 503-2013-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPR de la Dirección General de Políticas y Regulación, el Informe Nº 007-2012-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPR-DIRE de la Dirección de Regulación y el Informe N° 018-2013-PRODUCE/OGAJ-igonzalez de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, señala que este Sector es competente para regular las actividades industriales manufactureras, asignándole competencia exclusiva en materia de normalización industrial, y otorgándole funciones específi cas para aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, los literales b), g) y q) del artículo 91º de la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece como funciones de la Dirección de Regulación de la Dirección General de Políticas y Regulación, la de formular los reglamentos técnicos pertinentes para los productos de la industria manufacturera, en el marco de los acuerdos internacionales, fi scalizar su cumplimiento de acuerdo a la normatividad vigente y expedir las respectivas constancias de cumplimiento; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 149-2005-EF se dictaron disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la Organización Mundial del Comercio; Que, conforme al artículo 7º del citado Decreto Supremo, mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios, deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano o en la página web del sector que los elabore. Asimismo, dicho dispositivo legal precisa que, tratándose REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL