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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (24/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de febrero de 2013 488543 agravado, contra la libertad en la modalidad de secuestro, contra la humanidad en la modalidad de tortura y contra la administración pública en la modalidad de corrupción de funcionarios en agravio del Estado. En su descargo la magistrada señala que la presente queja fue investigada por la Fiscalía Suprema de Control Interno donde se emitió la resolución de no ha lugar abrir procedimiento disciplinario, agrega que el quejoso ha llegado inclusive a amenazarla con arma punzo cortante, la misma que mostró al psiquiatra en medicina legal en su examen psiquiátrico; Durante su entrevista pública, se le formularon preguntas respecto a todos los cuestionamientos mencionados, sin embargo sus respuestas no han satisfecho las observaciones del Pleno del Consejo, en donde incluso la evaluada confi rmó la situación judicial que tiene con el Banco de Crédito, donde refi rió que había cancelado sólo tres cuotas de la deuda y que después dejó de pagar, para luego consignar en el juzgado la suma de S/.4,500 nuevos soles, y que procedió de esta forma no porque reconozca la deuda sino por las amenazas de la entidad bancaria, por lo que ha iniciado una serie de denuncias. Esta situación, se valora negativamente, pues incide directamente en su actitud que revela falta de transparencia, lo que no resulta acorde con los principios y valores que todo magistrado debe resguardar en procura de fortalecer la respetabilidad y credibilidad del servicio de justicia; asimismo registra cuatro reconocimientos y/o méritos en el desempeño de su labor; En lo referente al referéndum realizado por el Colegio de Abogados de Lima en el año 2006, revela aceptación por parte de la comunidad jurídica; asimismo, no registra sanción alguna. No tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales. En lo correspondiente a su asistencia y tardanzas, durante el período evaluado no registra tardanzas, ni ausencias injustifi cadas. En el aspecto patrimonial, no se aprecia desbalance entre sus ingresos y gastos, conforme ha sido declarado periódicamente en su institución, salvo la información proporcionada por la Fiscalía Suprema de Control Interno, donde se informa que no presentó su declaración jurada de bienes y rentas del año 2011, sin embargo la información correspondiente fue consignada por la evaluada en su formato de evaluación curricular. Registra movimiento migratorio. No adeuda tributos; En condición de demandante registra cinco procesos judiciales, tres por demanda de desalojo (uno no indica su situación, otro está archivado y el tercero se encuentra por califi car) y dos demandas por acciones de amparo (una archivada en forma defi nitiva y la otra por defi nir); como demandada registra nueve procesos de hábeas corpus (cuatro improcedentes y archivados, tres infundadas, una concluida y la última en trámite); en condición de denunciante tiene dieciséis denuncias, de las cuales dos corresponden a delito de secuestro (archivadas en forma defi nitiva), dos por los delitos de secuestro, genocidio y tortura (uno con archivo defi nitivo y el otro en investigación policial), cuatro por delito contra la vida, el cuerpo y la salud (tres con archivo defi nitivo y uno derivado), dos por delito de extorsión (ambos en investigación policial), dos por delito de coacción (ambos con archivo defi nitivo), uno por delito de abuso de autoridad y omisión, retardo o rehusamiento de actos funcionales (derivado), uno por delito de tentativa de homicidio (archivo defi nitivo), uno por delito de discriminación (investigación policial), y el último por delito de uso indebido de bienes de base de datos, sistema o red para diseñar, ejecutar o alterar un esquema (archivo provisional). En conclusión, la evaluación conjunta de los parámetros comprendidos en el rubro conducta, permite concluir que la magistrada evaluada no refl eja sufi cientes elementos que conlleven a determinar una conducta adecuada para el ejercicio del cargo; Cuarto: Que, considerando el aspecto de idoneidad, se evaluaron catorce decisiones emitidas por doña Patricia Esther Torres Manrique, las que obtuvieron en promedio una califi cación de 1.34 puntos por cada resolución, haciendo un promedio total de 18.76 sobre 30 puntos, apreciándose que en cuatro decisiones obtuvo califi caciones desaprobatorias. En cuanto a la gestión de los procesos, se evaluaron doce procesos que obtuvieron una califi cación por cada expediente en promedio de 1.5 puntos, haciendo un puntaje total de 18.11 sobre 20 puntos, observándose que en seis procesos ha evidenciado una defi ciente actuación cuyas notas fueron de 1.41, 1.37, 0.97, 1.42, 1.44 y 1.48 puntos cada uno. Sobre celeridad y rendimiento, se aprecia una sostenida tramitación de los procesos a su cargo, por lo que obtuvo 30 puntos. En relación a la organización del trabajo, la magistrada evaluada, obtuvo una califi cación de 1.30 puntos por el año 2009 y 1.30 puntos por el año 2010, siendo el total obtenido en este rubro de 2.60 sobre 10 puntos. Ha realizado una publicación por la que obtuvo 0.60 punto. En relación a su desarrollo profesional obtuvo cinco puntos, es Master en Derecho Sostenible y Responsabilidad Corporativa de la Escuela de Organización Industrial – España y egresada de tres maestrías y dos doctorados (de la Maestría en Derecho Empresarial, de la Maestría en Criminalística y del Doctorado en Derecho de la Universidad Nacional Federico Villarreal, de la Maestría en Derecho Penal y del Doctorado en Educación de la Universidad José Carlos Mariátegui), tiene también el título de agente de aduanas de la Escuela Nacional de Aduanas de Perú. Por otro lado, no ejerce la docencia. En tal sentido, la evaluación conjunta del factor idoneidad permite concluir que si bien la magistrada cuenta con el nivel de capacitación para el cargo que ocupa, sin embargo se aprecia que tanto en su calidad de decisiones como en la gestión de procesos denota una evaluación negativa; por lo que, de una valoración conjunta de los parámetros que comprende el factor idoneidad, la magistrada no cuenta con un nivel adecuado de calidad y efi ciencia en el desempeño de su función; Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que doña Patricia Esther Torres Manrique, en el período sujeto a evaluación no ha satisfecho las exigencias vinculadas a conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, situación que se acredita con lo glosado en los considerandos precedentes y lo expresado durante su entrevista personal; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado a la evaluada; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, siendo ponente el señor Consejero Gonzalo García Núñez, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, con la abstención del señor Consejero Pablo Talavera Elguera, no renovar la confi anza a la magistrada evaluada; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesión de fecha 26 de junio de 2012, con la abstención del señor Consejero Pablo Talavera Elguera; RESUELVE: Primero: No renovar la confi anza a doña Patricia Esther Torres Manrique y, en consecuencia, no ratifi carla en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal en el Distrito Judicial de Lima. Segundo: Notifíquese personalmente a la magistrada no ratifi cada y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certificada al Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GASTON SOTO VALLENAS LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA 904134-1