Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2013 (24/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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agravado, contra la MORDAZA en la modalidad de secuestro, contra la humanidad en la modalidad de tortura y contra la administracion publica en la modalidad de corrupcion de funcionarios en agravio del Estado. En su descargo la magistrada senala que la presente queja fue investigada por la Fiscalia Suprema de Control Interno donde se emitio la resolucion de no ha lugar abrir procedimiento disciplinario, agrega que el quejoso ha llegado inclusive a amenazarla con arma punzo cortante, la misma que mostro al psiquiatra en medicina legal en su examen psiquiatrico; Durante su entrevista publica, se le formularon preguntas respecto a todos los cuestionamientos mencionados, sin embargo sus respuestas no han satisfecho las observaciones del Pleno del Consejo, en donde incluso la evaluada confirmo la situacion judicial que tiene con el Banco de Credito, donde refirio que habia cancelado solo tres cuotas de la deuda y que despues dejo de pagar, para luego consignar en el juzgado la suma de S/.4,500 nuevos soles, y que procedio de esta forma no porque reconozca la deuda sino por las amenazas de la entidad bancaria, por lo que ha iniciado una serie de denuncias. Esta situacion, se valora negativamente, pues incide directamente en su actitud que revela falta de transparencia, lo que no resulta acorde con los principios y valores que todo magistrado debe resguardar en procura de fortalecer la respetabilidad y credibilidad del servicio de justicia; asimismo registra cuatro reconocimientos y/o meritos en el desempeno de su labor; En lo referente al referendum realizado por el Colegio de Abogados de MORDAZA en el ano 2006, revela aceptacion por parte de la comunidad juridica; asimismo, no registra sancion alguna. No tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales. En lo correspondiente a su asistencia y tardanzas, durante el periodo evaluado no registra tardanzas, ni ausencias injustificadas. En el aspecto patrimonial, no se aprecia desbalance entre sus ingresos y gastos, conforme ha sido declarado periodicamente en su institucion, salvo la informacion proporcionada por la Fiscalia Suprema de Control Interno, donde se informa que no presento su declaracion jurada de bienes y rentas del ano 2011, sin embargo la informacion correspondiente fue consignada por la evaluada en su formato de evaluacion curricular. Registra movimiento migratorio. No adeuda tributos; En condicion de demandante registra cinco procesos judiciales, tres por demanda de desalojo (uno no indica su situacion, otro esta archivado y el tercero se encuentra por calificar) y dos demandas por acciones de MORDAZA (una archivada en forma definitiva y la otra por definir); como demandada registra nueve procesos de habeas MORDAZA (cuatro improcedentes y archivados, tres infundadas, una concluida y la MORDAZA en tramite); en condicion de denunciante tiene dieciseis denuncias, de las cuales dos corresponden a delito de secuestro (archivadas en forma definitiva), dos por los delitos de secuestro, genocidio y tortura (uno con archivo definitivo y el otro en investigacion policial), cuatro por delito contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud (tres con archivo definitivo y uno derivado), dos por delito de extorsion (ambos en investigacion policial), dos por delito de coaccion (ambos con archivo definitivo), uno por delito de abuso de autoridad y omision, retardo o rehusamiento de actos funcionales (derivado), uno por delito de tentativa de homicidio (archivo definitivo), uno por delito de discriminacion (investigacion policial), y el ultimo por delito de uso indebido de bienes de base de datos, sistema o red para disenar, ejecutar o alterar un esquema (archivo provisional). En conclusion, la evaluacion conjunta de los parametros comprendidos en el rubro conducta, permite concluir que la magistrada evaluada no refleja suficientes elementos que conlleven a determinar una conducta adecuada para el ejercicio del cargo; Cuarto: Que, considerando el aspecto de idoneidad, se evaluaron catorce decisiones emitidas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las que obtuvieron en promedio una calificacion de 1.34 puntos por cada resolucion, haciendo un promedio total de 18.76 sobre 30 puntos, apreciandose que en cuatro decisiones obtuvo calificaciones desaprobatorias. En cuanto a la gestion de los procesos, se evaluaron doce procesos que obtuvieron una calificacion por cada expediente en promedio de 1.5 puntos, haciendo un puntaje total de 18.11 sobre 20 puntos, observandose que en seis procesos ha evidenciado una deficiente actuacion cuyas notas fueron de 1.41, 1.37, 0.97, 1.42, 1.44 y 1.48 puntos cada uno. Sobre celeridad y rendimiento, se aprecia una

sostenida tramitacion de los procesos a su cargo, por lo que obtuvo 30 puntos. En relacion a la organizacion del trabajo, la magistrada evaluada, obtuvo una calificacion de 1.30 puntos por el ano 2009 y 1.30 puntos por el ano 2010, siendo el total obtenido en este rubro de 2.60 sobre 10 puntos. Ha realizado una publicacion por la que obtuvo 0.60 punto. En relacion a su desarrollo profesional obtuvo cinco puntos, es Master en Derecho Sostenible y Responsabilidad Corporativa de la Escuela de Organizacion Industrial ­ Espana y egresada de tres maestrias y dos doctorados (de la Maestria en Derecho Empresarial, de la Maestria en Criminalistica y del Doctorado en Derecho de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, de la Maestria en Derecho Penal y del Doctorado en Educacion de la Universidad MORDAZA MORDAZA Mariategui), tiene tambien el titulo de agente de aduanas de la Escuela Nacional de Aduanas de Peru. Por otro lado, no ejerce la docencia. En tal sentido, la evaluacion conjunta del factor idoneidad permite concluir que si bien la magistrada cuenta con el nivel de capacitacion para el cargo que ocupa, sin embargo se aprecia que tanto en su calidad de decisiones como en la gestion de procesos denota una evaluacion negativa; por lo que, de una valoracion conjunta de los parametros que comprende el factor idoneidad, la magistrada no cuenta con un nivel adecuado de calidad y eficiencia en el desempeno de su funcion; Quinto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho las exigencias vinculadas a conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, situacion que se acredita con lo glosado en los considerandos precedentes y lo expresado durante su entrevista personal; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado a la evaluada; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, siendo ponente el senor Consejero MORDAZA MORDAZA Nunez, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA Talavera MORDAZA, no renovar la confianza a la magistrada evaluada; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesion de fecha 26 de junio de 2012, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA Talavera Elguera; RESUELVE: Primero: No renovar la confianza a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarla en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal en el Distrito Judicial de Lima. Segundo: Notifiquese personalmente a la magistrada no ratificada y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Fiscal de la Nacion, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 904134-1

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