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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de febrero de 2013 488549 Contraloría Nº 262-2011-CG, durante el ejercicio efectivo del cargo, de ser el caso. Artículo Sexto.- La Gerencia de Recursos Humanos y el Departamento de Supervisión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República, dispondrán y adoptarán las demás acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Sétimo.- En tanto se designe a los nuevos jefes de los Órganos de Control Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Universidad Nacional San Agustín - Arequipa, los Titulares de dichas entidades deberán garantizar el normal desarrollo de las actividades de dichos Órganos, disponiendo el encargo de las funciones de la jefatura, a profesionales que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 25º del mismo Reglamento, dando cuenta de ello a este Órgano Superior de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 904604-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario ORDENANZA MUNICIPAL Nº 279-MDCH Chaclacayo, 25 de enero de 2013 VISTO: El pedido de la Regidora Elizabeth Fernandez Florian; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo prescrito en el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el estado protegen a la familia, promueven el Matrimonio y lo reconocen como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. Asimismo, tal como señala el Artículo 233º del Código Civil, la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; Que, la Municipaldad Distrital de Chaclacayo, tiene como funciones proteger a la familia y promover el Matrimonio, sobre todo de aquellas parejas que viven en unión de hecho, cautelando de esta manera su legalidad y seguridad jurídica; Estando a las facultades establecidas en los Artículos 9º- inciso 8) y el Artículo 40º- de la Ley Nº- 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad y con dispensa de lectura y aprobación de actas, la siguiente: ORDENANZA : Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, a llevarse a cabo el día 13 de abril del 2013, a las 17:00 horas en el local de la Biblioteca Municipal. Artículo Segundo.- DISPONER como pago único por Derecho Administrativo la suma de S/. 70.00 ( setenta y 00 / 100 nuevos soles ). Artículo Tercero.- EXONERAR a los contrayentes participantes, de las tasas correspondientes a la dispensa de la publicación de Edictos Matrimoniales, en caso se requiera. Articulo Cuarto.- ENCARGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Registro Civil y Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, quienes deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con la presente disposición. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 904477-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Modifican el Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2013-MDJM Jesús María, 14 de febrero del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA; VISTO; el Informe Nº 188-2013-MDJM-GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil de fecha 13 de febrero del 2013 y el Memorando Nº 080-2013-MDJM/ GR de la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2011- MDJM, se aprobó el Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Jesús María, en el cual se compila las tarifas y los requisitos de los servicios brindados por la corporación edil; Que, el Decreto de Alcaldía Nº 005-2007-MDJM, aprobó el Régimen de Beneficios “Jesús María Puntual”, el mismo que incorpora anualmente a contribuyentes y/o responsables que cumplen oportunamente el pago de sus obligaciones tributarias municipales y otorgar beneficios que reconoce el valor de la puntualidad; Que, con Memorando Nº 080-2013-MDJM/GR del 04 de febrero del 2013, la Gerencia de Rentas se ha señalado la necesidad de incorporar los servicios municipales dentro de los benefi cios que se otorgan a los vecinos vip puntuales y vecinos puntuales, con objeto de relanzar el régimen de benefi cios lo cual incentivará la cultura tributaria de los contribuyentes; Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42 y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- MODIFÍCASE el Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Jesús María aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 09-2011-MDJM, en la parte correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental, Gerencia de Desarrollo Humano y la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el mismo que tendrá el texto que obra en Anexo I (23 Items), y forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- PUBLÍCASE el presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano, el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria. gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la generación de los clasifi cadores de ingreso correspondientes y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde