Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (24/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de febrero de 2013 488536 de la publicación en la página web, la Resolución Ministerial deberá indicar obligatoriamente el vínculo electrónico correspondiente y que el proyecto de Reglamento Técnico deberá permanecer en el vínculo electrónico por lo menos noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en aplicación de las disposiciones antes citadas resulta pertinente disponer la publicación del proyecto de “Reglamento Técnico sobre Recipientes para Almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) utilizado como Combustible para Vehículos Automotores” en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, la Dirección General de Políticas y Regulación y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 149-2005-EF; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del proyecto de “Reglamento Técnico sobre Recipientes para Almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) utilizado como Combustible para Vehículos Automotores”, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe, por un plazo de noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2°.- Mecanismo de Participación. Disponer que las opiniones, observaciones y sugerencias se reciban durante el plazo indicado en la dirección electrónica: portal@produce.gob.pe, o mediante carta a la dirección: Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Corpac, San Isidro, debiendo dirigirse en ambos casos a la Dirección de Regulación de la Dirección General de Políticas y Regulación del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 904553-1 Designan funcionarios encargados de efectuar la clasificación de la información de carácter secreto y reservado del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 086-2013-PRODUCE Lima, 22 de febrero de 2013 VISTOS: El Memorando Nº 755-2013-PRODUCE/ SG de la Secretaría General y el Informe Nº 042-2013- PRODUCE/OGAJ-jtangm de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, señala que la fi nalidad de dicha norma es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3 de la citada norma, señala que todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en dicha Ley están sometidas al principio de publicidad, siendo los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información; Que, artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, señala que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad, entre otras, clasifi car la información de carácter secreto y reservado y/o designar a los funcionarios encargados de tal clasifi cación; Que, para tal efecto, resulta pertinente designar a los funcionarios encargados de la clasifi cación de la información de carácter secreto y reservado del Ministerio de la Producción; Con la visación de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; en el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los funcionarios encargados de efectuar la clasifi cación de la información de carácter secreto y reservado del Ministerio de la Producción: • JUAN CARLOS ZAVALA DE LA CRUZ, representante del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria. • LILY MERCEDES YAMAMOTO SUDA, representante del Despacho Viceministerial de Pesquería. • PATRICIA CRISTINA CARREÑO FERRÉ, representante del Despacho Viceministerial de Pesquería. Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www. produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 904553-2 Disponen publicar el proyecto de “Reglamento Técnico sobre Componentes del Sistema de Combustible para Vehículos que funcionan con Gas Licuado de Petróleo (GLP)” en el portal institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 087-2013-PRODUCE Lima, 22 de febrero de 2013 VISTOS: El Memorando Nº 038-2013-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando Nº 028-2013-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPR de la Dirección General de Políticas y Regulación, el Informe Nº 001-2013-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPR-DIRE de la Dirección de Regulación y el Informe N° 019-2013-PRODUCE/OGAJ-igonzalez de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, señala que este Sector es competente para regular las actividades industriales manufactureras, asignándole competencia exclusiva en materia de normalización industrial, y otorgándole funciones específi cas para aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;