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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de febrero de 2013 488542 la de coordinar y supervisar el normal desarrollo de las operaciones monetarias, cambiarias, administración de reservas internacionales y gestión del circulante así como efectuar las propuestas normativas y de políticas en dichos temas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 17 de enero del 2013; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior de la señora Marylin Choy Chong, Gerente Central de Operaciones, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, el 8 de marzo y al pago de los gastos, a fi n de que intervenga en la reunión indicada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje y T.U.U.A. US$ 902,88 Viáticos US$ 440,00 TOTAL US$ 1342,88 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 904142-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Provincial en lo Penal en el Distrito Judicial de Lima (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 029-2013-LOG-OAF-CNM, recibido el 22 de febrero de 2013) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 416- 2012-PCNM Lima, 26 de junio de 2012 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de doña Patricia Esther Torres Manrique; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 543-2003-CNM del 23 de octubre de 2003, doña Patricia Esther Torres Manrique fue nombrada Fiscal Provincial en lo Penal en el Distrito Judicial de Lima, juramentando en el cargo el 6 de noviembre de ese mismo año; fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por acuerdo N° 361-2012 adoptado en la Sesión del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura N° 2149 del 22 de marzo de 2012, se aprobó la programación de la Convocatoria N° 002-2012-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de jueces y fi scales, entre los que se encuentra doña Patricia Esther Torres Manrique. El período de evaluación de la citada magistrada comprende desde el 10 de noviembre de 2003 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública el 26 de junio de 2012, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, con relación a la conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación, se observa que la magistrada evaluada no registra medidas disciplinarias, según el récord de quejas y denuncias remitida por la Fiscalía Suprema de Control Interno mediante Ofi cio N°1117-2012-MP-FN- F.SUPR.CI, se aprecia que cuenta con cuarenta y seis quejas y denuncias, de las cuales tres fueron declaradas infundadas, dieciséis se resolvieron por no ha lugar abrir procedimiento disciplinario, diecisiete improcedentes, una fue declarada prescrita, tres se encuentran concluidas, dos se encuentran en investigación preliminar, tres en estado previo y una fi gura como pendiente; En el rubro participación ciudadana, se consignan tres escritos de cuestionamientos contra la conducta de la evaluada, siendo las siguientes: i) Escrito presentado por don Víctor Hugo Carbonell Jasso, apoderado del Banco de Crédito del Perú, quien refi ere que la magistrada mantiene a la fecha, una deuda pendiente de pago con el Banco de Crédito del Perú, ascendente a S/.41,496.10 nuevos soles, de la cual sólo ha cancelado tres cuotas de abril, mayo y junio de 2011, por lo que se procedió a realizar las labores de cobranza pertinentes, debido a ello, señala que la magistrada, utilizando su cargo ha iniciado una serie de acciones, como son denuncias con falsas acusaciones de extorsión y secuestro contra el personal del banco, solicitando la detención de los mismos, incluso de haberle inyectado sustancias químicas y de maltratarla psicológicamente, a fi n de entorpecer las acciones legales de cobro, con el solo propósito de evadir el pago del monto adeudado, asimismo cuestiona la idoneidad de la evaluada en base al historial clínico que adjunta a su escrito. Al respecto, la magistrada evaluada refi ere en su descargo, que su idoneidad está debidamente acreditada en su carrera como fi scal, asimismo señala lo expresado por el representante del Banco de Crédito es materia de una denuncia penal en contra de dicha entidad, la cual la ha convocado para una conciliación, donde ha presentado un escrito que era víctima de secuestro, extorsión, robo, hurto sistemático, discriminación en su agravio, por lo que no podía celebrar una transacción sobre éstos hechos, y que incluso señala que ha sido amenazada por el abogado de la referida entidad bancaria, además señala que nunca recibió tales préstamos y que a pesar de ello ha ido cancelando; en lo referente a la historia clínica, es una prueba del delito cometido en su contra, por la serie de ilícitos cometidos en su contra; ii) Escrito presentado por don Carmelon Gonzales Oyarde, Director Gerente de la Empresa de Transporte Santo Cristo S.A., quien sostiene que ha interpuesto denuncia en contra de la magistrada evaluada por los delitos de abuso de autoridad y omisión de actos funcionales al amparo de los artículos 376° y 377° del Código Penal, por cuanto en el trámite de la denuncia N° 144-11, se emitió pronunciamiento defi nitivo, disponiendo no ha lugar a promover acción penal y el archivo defi nitivo de los actuados, sin embargo, refi ere que se estarían dando conductas “extrañas” a favor de los denunciados por cuanto la magistrada denunciada ha resuelto acumular a la investigación a su cargo la denuncia N° 402-11 de la 25va. Fiscalía Provincial Penal de Lima, disponiendo proseguir con la investigación preliminar y la actuación de pruebas, sustentándose en fundamentos que no son ciertos, mas aún si son diferentes delitos y pruebas, pero que no se le permitió hacer valer su derecho, lo que violenta el debido proceso y la igualdad entre las partes. En su descargo refi ere que la denuncia fue tramitada por la Fiscalía Suprema de Control Interno, donde se resolvió no ha lugar a promover acción penal y el archivo defi nitivo, por cuanto no había elementos sufi cientes para formalizar denuncia; iii) Queja presentada por don Sinecio Flores Fernández, quien sostiene que la evaluada habría archivado en forma defi nitiva su denuncia N°352-2010 presentada el 31 de mayo de 2010, a pesar de que existía sufi cientes indicios de responsabilidad penal contra los denunciados, por los delitos contra el patrimonio en la modalidad de robo