Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2013 (24/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de febrero de 2013

la de coordinar y supervisar el normal desarrollo de las operaciones monetarias, cambiarias, administracion de reservas internacionales y gestion del circulante asi como efectuar las propuestas normativas y de politicas en dichos temas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesion de 17 de enero del 2013; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la mision en el exterior de la senora Marylin Choy Chong, Gerente Central de Operaciones, a la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, el 8 de marzo y al pago de los gastos, a fin de que intervenga en la reunion indicada en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue: Pasaje y T.U.U.A. Viaticos TOTAL US$ US$ US$ 902,88 440,00 1342,88

efectuada en sesion publica el 26 de junio de 2012, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero: Que, con relacion a la conducta, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se observa que la magistrada evaluada no registra medidas disciplinarias, segun el record de quejas y denuncias remitida por la Fiscalia Suprema de Control Interno mediante Oficio N°1117-2012-MP-FNF.SUPR.CI, se aprecia que cuenta con cuarenta y seis quejas y denuncias, de las cuales tres fueron declaradas infundadas, dieciseis se resolvieron por no ha lugar abrir procedimiento disciplinario, diecisiete improcedentes, una fue declarada prescrita, tres se encuentran concluidas, dos se encuentran en investigacion preliminar, tres en estado previo y una figura como pendiente; En el rubro participacion ciudadana, se consignan tres escritos de cuestionamientos contra la conducta de la evaluada, siendo las siguientes: i) Escrito presentado por don MORDAZA MORDAZA Carbonell Jasso, apoderado del Banco de Credito del Peru, quien refiere que la magistrada mantiene a la fecha, una deuda pendiente de pago con el Banco de Credito del Peru, ascendente a S/.41,496.10 nuevos soles, de la cual solo ha cancelado tres cuotas de MORDAZA, MORDAZA y junio de 2011, por lo que se procedio a realizar las labores de cobranza pertinentes, debido a ello, senala que la magistrada, utilizando su cargo ha iniciado una serie de acciones, como son denuncias con falsas acusaciones de extorsion y secuestro contra el personal del banco, solicitando la detencion de los mismos, incluso de haberle inyectado sustancias quimicas y de maltratarla psicologicamente, a fin de entorpecer las acciones legales de cobro, con el solo proposito de evadir el pago del monto adeudado, asimismo cuestiona la idoneidad de la evaluada en base al historial clinico que adjunta a su escrito. Al respecto, la magistrada evaluada refiere en su descargo, que su idoneidad esta debidamente acreditada en su MORDAZA como fiscal, asimismo senala lo expresado por el representante del Banco de Credito es materia de una denuncia penal en contra de dicha entidad, la cual la ha convocado para una conciliacion, donde ha presentado un escrito que era victima de secuestro, extorsion, robo, hurto sistematico, discriminacion en su agravio, por lo que no podia celebrar una transaccion sobre estos hechos, y que incluso senala que ha sido amenazada por el abogado de la referida entidad bancaria, ademas senala que nunca recibio tales prestamos y que a pesar de ello ha ido cancelando; en lo referente a la historia clinica, es una prueba del delito cometido en su contra, por la serie de ilicitos cometidos en su contra; ii) Escrito presentado por don MORDAZA MORDAZA Oyarde, Director Gerente de la Empresa de Transporte MORDAZA Cristo S.A., quien sostiene que ha interpuesto denuncia en contra de la magistrada evaluada por los delitos de abuso de autoridad y omision de actos funcionales al MORDAZA de los articulos 376° y 377° del Codigo Penal, por cuanto en el tramite de la denuncia N° 144-11, se emitio pronunciamiento definitivo, disponiendo no ha lugar a promover accion penal y el archivo definitivo de los actuados, sin embargo, refiere que se estarian dando conductas "extranas" a favor de los denunciados por cuanto la magistrada denunciada ha resuelto acumular a la investigacion a su cargo la denuncia N° 402-11 de la 25va. Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, disponiendo proseguir con la investigacion preliminar y la actuacion de pruebas, sustentandose en fundamentos que no son ciertos, mas aun si son diferentes delitos y pruebas, pero que no se le permitio hacer MORDAZA su derecho, lo que violenta el debido MORDAZA y la igualdad entre las partes. En su descargo refiere que la denuncia fue tramitada por la Fiscalia Suprema de Control Interno, donde se resolvio no ha lugar a promover accion penal y el archivo definitivo, por cuanto no habia elementos suficientes para formalizar denuncia; iii) Queja presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien sostiene que la evaluada habria archivado en forma definitiva su denuncia N°352-2010 presentada el 31 de MORDAZA de 2010, a pesar de que existia suficientes indicios de responsabilidad penal contra los denunciados, por los delitos contra el patrimonio en la modalidad de robo

Articulo 3°.La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Publiquese. MORDAZA MORDAZA Presidente 904142-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Provincial en lo Penal en el Distrito Judicial de MORDAZA
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 029-2013-LOG-OAF-CNM, recibido el 22 de febrero de 2013) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 416- 2012-PCNM MORDAZA, 26 de junio de 2012 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Manrique; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 543-2003-CNM del 23 de octubre de 2003, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrada Fiscal Provincial en lo Penal en el Distrito Judicial de MORDAZA, juramentando en el cargo el 6 de noviembre de ese mismo ano; fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por acuerdo N° 361-2012 adoptado en la Sesion del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura N° 2149 del 22 de marzo de 2012, se aprobo la programacion de la Convocatoria N° 002-2012-CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion de jueces y fiscales, entre los que se encuentra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Manrique. El periodo de evaluacion de la citada magistrada comprende desde el 10 de noviembre de 2003 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal

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