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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (24/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de febrero de 2013 488544 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 416-2012-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 704-2012-PCNM Lima, 30 de octubre de 2012 VISTO: El escrito presentado el 18 de setiembre de 2012 por doña Patricia Esther Torres Manrique, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 416-2012-PCNM de fecha 26 de junio de 2012, que resolvió no ratificarla en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal en el Distrito Judicial de Lima y su ampliación por escrito de fecha 19 de setiembre de 2012; y habiéndose realizado el informe oral en la fecha, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesionó a fin de evaluar el recurso presentado, interviniendo como ponente el Señor Consejero Gonzalo García Núñez; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso extraordinario: Primero.- Que, doña Patricia Esther Torres Manrique interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 416-2012-PCNM por considerar que ésta ha sido emitida vulnerando el debido proceso, conforme a los siguientes fundamentos: a. Sostiene que en la resolución recurrida, en el rubro conducta, se ha considerado que no refl eja sufi cientes elementos que conlleven a determinar una conducta adecuada para el ejercicio del cargo, sin embargo, alega que no se ha demostrado fehacientemente y con el debido rigor argumentativo que haya vulnerado el criterio de la debida conducta funcional; al contrario, no registra medidas disciplinarias y tampoco se ha acreditado que haya actuado aprovechándose su cargo de Fiscal, interponiendo acciones legales contra el Banco de Crédito, con la intención de no hacerse responsable de la obligación crediticia contraída con la referida entidad bancaria. Reitera que la referida entidad bancaria es la que viene realizando actos de extorsión en su contra, haciéndole fi rmar documentos con fechas pasadas y en blanco con la fi nalidad de justifi car los pagos efectuados, sin que hasta la fecha se haya acreditado la entrega del préstamo en su totalidad, habiéndose solicitado los videos del banco, que registren el momento de la entrega del dinero. Pero que sin embargo viene efectuando pagos a fi n de evitar extorsiones y amenazas de hacer que la despidan de su trabajo. Señala que es falso lo alegado por el banco en referencia, de haberse presentado ante ellos haciendo uso de su condición de fi scal, lo que existe es un error material, el cual se encuentra sustentado en el informe elaborado por el abogado Mansilla, donde refi ere que respecto al escrito de fecha 2 de agosto de 2011, de la evaluada a la entidad bancaria, “por un error involuntario se colocó el sello” de Fiscal Provincial Titular de la Trigésima Fiscalía Provincial Penal de Lima, razón por la cual la evaluada solicita se tenga por no presentado el cuestionamiento del Banco de Crédito contra su persona, por ser ilegal, discriminatorio, y que vulnera sus derechos constitucionales. b. Refi ere que la controversia suscitada entre su persona y el Banco de Crédito se encuentra judicializada en la Investigación Penal N° 228-2011 ante la 37° Fiscalía Provincial Penal. Igualmente, ante el 2° Juzgado de Paz Letrado de la Molina y Cieneguilla se encuentra en trámite un proceso de obligación de dar suma de dinero, lo cual señala que es irregular, porque no puede conocerse en la vía civil lo que se está ventilando en la vía penal. Asimismo, sostiene que ha cancelado al banco la suma de veintidós mil ochocientos cuarentitrés con trece céntimos de Nuevos Soles, conforme se desprende de los recibos correspondientes que anexa, siendo falso que pretenda sustraerse de sus obligaciones crediticias con la misma; por el contrario, se comprueba el actuar irregular del banco, reiterando que no le ha entregado la totalidad del dinero que le pretende cobrar. c. Refi ere que en la resolución impugnada, se indica que ha obtenido cuatro reconocimientos y/o méritos en el desempeño de su labor, lo cual demuestra que su gestión deviene en sobresaliente, obteniendo incluso un bono por buen desempeño y una felicitación; por lo que resulta equivocado mencionar que la suscrita no refl eje elementos que conlleven a determinar una conducta adecuada para el ejercicio del cargo. Asimismo, indica que en el referéndum realizado en el Colegio de Abogados de Lima en el año 2006, revela aceptación por parte de la comunidad jurídica, no registrando sanción alguna. No registra antecedentes penales, judiciales ni policiales. No registra tardanzas ni ausencias justifi cadas. No adeuda tributos; razón por la cual demuestra su actuar transparente y con una trayectoria impecable tanto a nivel funcional, profesional y personal. d. Respecto a la califi cación negativa obtenida en el rubro idoneidad, discrepa con esta evaluación por cuanto sus decisiones y gestión de procesos son archivos defi nitivos y están bien fundamentados, tanto así que las partes han estado conformes con la decisión. Considera que la decisión adoptada por el Consejo Nacional de la Magistratura de no ratifi carla, no resulta acorde con la razonabilidad y proporcionalidad exigidas para tal fi n, por cuanto no se ha efectuado una correcta valoración conjunta de todos los elementos al momento de tomar dicha decisión, lo cual vulnera sus derechos fundamentales como el derecho a la igualdad y al debido proceso. Asimismo, indica que en la entrevista fue tomada en hora adelantada, en tanto la hora programada era las 12:15 horas, sin embargo se realizó a las 10:35 horas y concluyó a las 11:45 horas. Adicionalmente, indica que durante la entrevista, recibió un trato discriminatorio, distinto a los demás evaluados, en tanto los consejeros se dirigieron a ella como “señora”, cuando en el caso de otros evaluados se le llama “doctor” o “doctora”, siendo tratada como “discapacitada mental”, exigiéndole más que los demás. Agrega, que el Consejero ponente mostró una absoluta falta de respeto y seriedad al denominar error a su elevada producción, sugiriendo que esa no sería su producción. Análisis del recurso extraordinario: Segundo.- Que, para los fi nes de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que de conformidad con el artículo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación, sólo procede por afectación al debido proceso y tiene por fi n esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se haya vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluación, de manera que el análisis del presente recurso se orienta en tal sentido verifi cando si de los extremos del mismo se acredita la afectación de derechos que invoca la recurrente. Tercero.- Con relación a lo alegado por la magistrada respecto a la afectación al debido proceso, cabe señalar: 1. Que, los cuestionamientos formulados por la recurrente en su recurso extraordinario a los rubros conducta e idoneidad, no evidencian ni acreditan la vulneración ni afectación al debido proceso ni a sus derechos fundamentales, sino por el contrario revelan sus discrepancias con la califi cación obtenida en los citados rubros; Es conveniente mencionar que el Consejo realiza una evaluación conjunta de todos los parámetros y elementos de evaluación, considerando toda la información remitida por las instituciones públicas y privadas hasta la fecha del cierre del informe fi nal, por lo que de ser el caso el magistrado pudo presentar sus descargos en el mismo acto de su entrevista pública, razón por la cual las aseveraciones invocadas por la recurrente en ese sentido, no tienen asidero real, no evidenciándose vulneración del debido proceso ni de los derechos fundamentales de la recurrente. 2. Que, en relación a los hechos referidos al cuestionamiento formulado por el Banco de Crédito