Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2013 (24/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de febrero de 2013

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 416-2012-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 704-2012-PCNM MORDAZA, 30 de octubre de 2012 VISTO: El escrito presentado el 18 de setiembre de 2012 por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 416-2012-PCNM de fecha 26 de junio de 2012, que resolvio no ratificarla en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal en el Distrito Judicial de MORDAZA y su ampliacion por escrito de fecha 19 de setiembre de 2012; y habiendose realizado el informe oral en la fecha, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiono a fin de evaluar el recurso presentado, interviniendo como ponente el Senor Consejero MORDAZA MORDAZA Nunez; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso extraordinario: Primero.- Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 416-2012-PCNM por considerar que esta ha sido emitida vulnerando el debido MORDAZA, conforme a los siguientes fundamentos: a. Sostiene que en la resolucion recurrida, en el rubro conducta, se ha considerado que no refleja suficientes elementos que conlleven a determinar una conducta adecuada para el ejercicio del cargo, sin embargo, alega que no se ha demostrado fehacientemente y con el debido rigor argumentativo que MORDAZA vulnerado el criterio de la debida conducta funcional; al contrario, no registra medidas disciplinarias y tampoco se ha acreditado que MORDAZA actuado aprovechandose su cargo de Fiscal, interponiendo acciones legales contra el Banco de Credito, con la intencion de no hacerse responsable de la obligacion crediticia contraida con la referida entidad bancaria. Reitera que la referida entidad bancaria es la que viene realizando actos de extorsion en su contra, haciendole firmar documentos con fechas pasadas y en MORDAZA con la finalidad de justificar los pagos efectuados, sin que hasta la fecha se MORDAZA acreditado la entrega del prestamo en su totalidad, habiendose solicitado los videos del banco, que registren el momento de la entrega del dinero. Pero que sin embargo viene efectuando pagos a fin de evitar extorsiones y amenazas de hacer que la despidan de su trabajo. Senala que es falso lo alegado por el banco en referencia, de haberse presentado ante ellos haciendo uso de su condicion de fiscal, lo que existe es un error material, el cual se encuentra sustentado en el informe elaborado por el abogado MORDAZA, donde refiere que respecto al escrito de fecha 2 de agosto de 2011, de la evaluada a la entidad bancaria, "por un error involuntario se coloco el sello" de Fiscal Provincial Titular de la Trigesima Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, razon por la cual la evaluada solicita se tenga por no presentado el cuestionamiento del Banco de Credito contra su persona, por ser ilegal, discriminatorio, y que vulnera sus derechos constitucionales. b. Refiere que la controversia suscitada entre su persona y el Banco de Credito se encuentra judicializada en la Investigacion Penal N° 228-2011 ante la 37° Fiscalia Provincial Penal. Igualmente, ante el 2° Juzgado de Paz Letrado de la MORDAZA y Cieneguilla se encuentra en tramite un MORDAZA de obligacion de dar suma de dinero, lo cual senala que es irregular, porque no puede conocerse en la via civil lo que se esta ventilando en la via penal. Asimismo, sostiene que ha cancelado al banco la suma de veintidos mil ochocientos cuarentitres con trece centimos de Nuevos Soles, conforme se desprende de los recibos correspondientes que anexa, siendo falso que pretenda sustraerse de sus obligaciones crediticias con la

misma; por el contrario, se comprueba el actuar irregular del banco, reiterando que no le ha entregado la totalidad del dinero que le pretende cobrar. c. Refiere que en la resolucion impugnada, se indica que ha obtenido cuatro reconocimientos y/o meritos en el desempeno de su labor, lo cual demuestra que su gestion deviene en sobresaliente, obteniendo incluso un MORDAZA por buen desempeno y una felicitacion; por lo que resulta equivocado mencionar que la suscrita no refleje elementos que conlleven a determinar una conducta adecuada para el ejercicio del cargo. Asimismo, indica que en el referendum realizado en el Colegio de Abogados de MORDAZA en el ano 2006, revela aceptacion por parte de la comunidad juridica, no registrando sancion alguna. No registra antecedentes penales, judiciales ni policiales. No registra tardanzas ni ausencias justificadas. No adeuda tributos; razon por la cual demuestra su actuar transparente y con una trayectoria impecable tanto a nivel funcional, profesional y personal. d. Respecto a la calificacion negativa obtenida en el rubro idoneidad, discrepa con esta evaluacion por cuanto sus decisiones y gestion de procesos son archivos definitivos y estan bien fundamentados, tanto asi que las partes han estado conformes con la decision. Considera que la decision adoptada por el Consejo Nacional de la Magistratura de no ratificarla, no resulta acorde con la razonabilidad y proporcionalidad exigidas para tal fin, por cuanto no se ha efectuado una correcta valoracion conjunta de todos los elementos al momento de tomar dicha decision, lo cual vulnera sus derechos fundamentales como el derecho a la igualdad y al debido proceso. Asimismo, indica que en la entrevista fue tomada en hora adelantada, en tanto la hora programada era las 12:15 horas, sin embargo se realizo a las 10:35 horas y concluyo a las 11:45 horas. Adicionalmente, indica que durante la entrevista, recibio un trato discriminatorio, distinto a los demas evaluados, en tanto los consejeros se dirigieron a MORDAZA como "senora", cuando en el caso de otros evaluados se le llama "doctor" o "doctora", siendo tratada como "discapacitada mental", exigiendole mas que los demas. Agrega, que el Consejero ponente mostro una absoluta falta de respeto y seriedad al denominar error a su elevada produccion, sugiriendo que esa no seria su produccion. Analisis del recurso extraordinario: Segundo.- Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que de conformidad con el articulo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion, solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se MORDAZA vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion, de manera que el analisis del presente recurso se orienta en tal sentido verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectacion de derechos que invoca la recurrente. Tercero.- Con relacion a lo alegado por la magistrada respecto a la afectacion al debido MORDAZA, cabe senalar: 1. Que, los cuestionamientos formulados por la recurrente en su recurso extraordinario a los rubros conducta e idoneidad, no evidencian ni acreditan la vulneracion ni afectacion al debido MORDAZA ni a sus derechos fundamentales, sino por el contrario revelan sus discrepancias con la calificacion obtenida en los citados rubros; Es conveniente mencionar que el Consejo realiza una evaluacion conjunta de todos los parametros y elementos de evaluacion, considerando toda la informacion remitida por las instituciones publicas y privadas hasta la fecha del cierre del informe final, por lo que de ser el caso el magistrado pudo presentar sus descargos en el mismo acto de su entrevista publica, razon por la cual las aseveraciones invocadas por la recurrente en ese sentido, no tienen asidero real, no evidenciandose vulneracion del debido MORDAZA ni de los derechos fundamentales de la recurrente. 2. Que, en relacion a los hechos referidos al cuestionamiento formulado por el Banco de Credito

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