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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de febrero de 2013 488539 pesqueras de madera comprendidas en la Ley N° 26920, que cuenten con capacidad de bodega no mayor de 50 m3, presenten problemas técnicos - operativos y no tengan deudas consentidas pendientes de pago por haber incurrido en infracciones administrativas, en cuyo mérito y excepcionalmente podrán solicitar al Ministerio de la Producción acogerse a un Convenio de Adecuación de sus embarcaciones que viabilice su salida progresiva desde la milla 7 a la milla 10 en adelante, debiendo para ello, pasar una inspección técnica a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, con la fi nalidad de: (i) verifi car las características estructurales de la embarcación pesquera, lo cual incluye la cubicación de la capacidad de bodega y la medición de eslora, manga y puntal, y, (ii) analizar la seguridad y estabilidad de las embarcaciones a fi n de determinar si presentan problemas técnicos para operar fuera de las 10 millas marinas. Asimismo, la citada Dirección General contrastará esta inspección con el certifi cado de matrícula de la embarcación; Que, el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 510- 2012-PRODUCE, precisa que las solicitudes presentadas por los titulares de embarcaciones a que se refi ere la Única Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Resolución Ministerial N° 433-2012-PRODUCE, serán atendidas siguiendo el procedimiento previsto para la evaluación de las solicitudes de los titulares de embarcaciones de menor escala, a que se refi ere la citada resolución, en lo que resulte aplicable correspondiendo a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para el Consumo Humano Indirecto aprobar y publicar el procedimiento específi co; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la citada Resolución Ministerial N° 510-2012-PRODUCE, establece que el plazo máximo para la presentación de solicitudes por parte de los titulares de embarcaciones de madera comprendidos en la Ley N° 26920 para acogerse al Convenio de Adecuación de sus embarcaciones, venció el 17 de diciembre de 2012; después de ello sólo podrán realizar actividad extractiva del recurso anchoveta a partir de la milla 10; Que de conformidad a lo establecido en el inciso c) del artículo 70° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, la Única Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Resolución Ministerial N° 433-2012-PRODUCE y el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 510-2012- PRODUCE, SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el procedimiento para la evaluación de las solicitudes de acogimiento al régimen de gradualidad de las embarcaciones pesqueras de madera no mayores de 50 m3 de capacidad de bodega, comprendidas en la Ley N° 26920, a que se refi ere la Única Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Resolución Ministerial N° 433-2012-PRODUCE, conforme al anexo 1, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Aprobar el Convenio de Adecuación de las embarcaciones pesqueras de madera no mayores de 50 m3 de capacidad de bodega, comprendidas en la Ley N° 26920, a que se refi ere el artículo precedente, cuyo formato se adjunta en Anexo 2 y forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe.) y de sus anexos en el citado Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General (e) Dirección General de Extracción Industrial y Producción Pesquera para el Consumo Humano Indirecto 904130-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Asignan Gerentes Públicos en cargos de la Biblioteca Nacional del Perú y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 034-2013-SERVIR-PE Lima, 22 de febrero de 2013 VISTOS, el Informe N° 026-2013-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y el Acta de Comité de Gerentes N° 04-2013, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el artículo 12° del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 148-2012-SERVIR-PE el señor Manuel Alberto Sánchez Ceba, fue incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos; Que, mediante Ofi cio N° 020-2013-BNP/DN, el Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú requiere la asignación de un Gerente Público para ocupar el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Ofi cina de Administración, dicho cargo de destino fue aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 002-2011- SERVIR-PE; Que, mediante Ofi cio Circular N° 002-2013-MIDIS/ DM, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social requiere la asignación de Gerentes Públicos para ocupar entre otros, el cargo de Jefe de la Unidad Territorial de Lambayeque del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, dicho cargo de destino fue aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 021-2013-SERVIR-PE; Que, el Consejo Directivo en su sesión N° 007- 2013 aprobó las asignaciones de los Gerentes Públicos Manuel Alberto Sánchez Ceba al cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Ofi cina de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú y de Marco Antonio Fernandini Díaz al cargo de Jefe de la Unidad Territorial de Lambayeque del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1024, el Decreto Supremo N° 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar a los Gerentes Públicos que se señalan a continuación a las entidades y cargos de destino según el detalle siguiente: