Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2013 (03/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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incluira como minimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodologia, forma, responsables, niveles de aprobacion parciales, documentacion y estudios de sustento; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 4762008-OS/CD se aprobo la "Guia de Elaboracion de Procedimientos Tecnicos" (en adelante la "Guia), elaborada de conformidad con los Articulos 5º y 6º del Reglamento COES, estableciendose en aquella el MORDAZA y los plazos que deben seguirse para la aprobacion de los Procedimientos Tecnicos COES; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010EM, se establecio que las centrales electricas que presten el servicio de reserva fria y que se entreguen en concesion como resultado de procesos de licitacion conducidos por la Agencia de Promocion de la Inversion Privada (PROINVERSION), se remuneraran mediante la compensacion adicional por seguridad de suministro a que se refiere el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 1041. Por tal motivo, entre el 2010 y 2012 se celebraron los Contratos de Concesion de Reserva Fria de las Plantas de Ilo, Eten, Talara, Puerto MORDAZA y Pucallpa; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 2322012-MEM/DM, se otorgo un plazo MORDAZA de 120 dias calendario para que el COES proponga a OSINERGMIN los Procedimientos Tecnicos especificos y/o modificacion de los vigentes, que considere necesarios, para la implementacion y aplicacion de los aspectos operativos y economicos establecidos en los referidos Contratos, indicando que en caso de conflicto o incoherencia entre los Procedimientos Tecnicos del COES y los Contratos, prevalecera lo estipulado en estos ultimos; Que, en tal sentido, el COES mediante Carta COES/ D-564-2012 remitio la propuesta del MORDAZA Procedimiento Tecnico COES "Regimen Aplicable a las Centrales de Reserva Fria de Generacion", atendiendo lo mencionado en los parrafos anteriores, dando inicio al MORDAZA para la aprobacion de dichas modificaciones por parte de OSINERGMIN; Que, el COES subsano, mediante la Carta COES/D056-2013, las observaciones remitidas por OSINERGMIN, luego de lo cual, se publico en la pagina Web de OSINERGMIN, segun lo dispuesto en la Resolucion OSINERGMIN Nº 041-2013-OS/CD, el proyecto de resolucion que aprueba el MORDAZA Procedimiento Tecnico COES "Regimen Aplicable a las Centrales de Reserva Fria de Generacion" y la incorporacion del numeral 7.7. del PR-28 "Ingresos Garantizados por Potencia Firme", conjuntamente con los citados proyectos, de conformidad con el Articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Que, la Resolucion OSINERGMIN Nº 041-2013-OS/CD otorgo un plazo de quince (15) dias calendario, contados desde el dia siguiente de su publicacion, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria; Que, los comentarios y sugerencias presentados por Enersur S.A., Eepsa, Xstrata Copper Peru y Planta de Generacion de Reserva Eten S.A. han sido analizados en el Informe Tecnico GFE-UGSEIN Nº 173-2013, y previo cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 5.3 del Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, se han acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la MORDAZA, correspondiendo la aprobacion final del procedimiento; Que, se ha emitido el Memorando GFE-2013-566 que contiene el Informe Tecnico GFE-UGSEIN-173-2013 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica y el Informe Legal Nº 305-2013-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; en el Reglamento COES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE

El Peruano Miercoles 3 de MORDAZA de 2013

Articulo 1º.- Aprobar el Procedimiento Tecnico COES PR-42 "Regimen Aplicable a las Centrales de Reserva Fria de Generacion", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Incorporese el numeral 7.7 al Procedimiento Tecnico COES PR-28 "Ingresos Garantizados por Potencia Firme", aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 322-2001-EM/VME, tal como se muestra a continuacion: "7. DATOS (...) 7.7. Las Centrales de Reserva Fria de Generacion, adjudicadas por PROINVERSION, hasta el limite de la Potencia Efectiva Contratada, no seran consideradas en las Transferencias de Potencia del mes en valorizacion. (...)". Articulo 3º.- La presente Resolucion y el Procedimiento a que se refiere el Articulo 1º,seras publicados en el diario oficial El Peruano. Asimismo, dichos documentos seran consignados, conjuntamente con el Memorando GFE2013-566 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica y el Informe Legal Nº 305-2013-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO COES SINAC PROCEDIMIENTO TECNICO DEL COMITE DE OPERACION ECONOMICA DEL MORDAZA

PR-42

REGIMEN APLICABLE A LAS CENTRALES DE RESERVA FRIA DE GENERACION Aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 1412013-OS/CD del 02 de MORDAZA de 2013. 1. OBJETIVO Establecer los criterios economicos aplicables a la Centrales de Reserva Fria de Generacion adjudicadas por la Agencia de Promocion de la Inversion Privada (PROINVERSION). 2. BASE LEGAL El presente Procedimiento se rige por las siguientes disposiciones legales y sus respectivas normas concordantes, modificatorias y sustitutorias: 2.1. Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas. 2.2. Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. 2.3. Decreto Legislativo Nº 1041, Decreto Legislativo que modifica diversas normas del Sector Normativo Electrico. 2.4. Decreto de Urgencia Nº 121-2009, "Prioriza promocion de la inversion privada de diversos proyectos, de asociaciones publico privadas y concesiones de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos en el Ano 2010" 2.5. Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. 2.6. Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, Reglamento del Comite de Operacion Economica del Sistema (COES). 2.7. Decreto Supremo Nº 001-2010-EM, "Establecen diversas medidas respecto de la remuneracion de la potencia y energia". 2.8. Resolucion Ministerial Nº 111-2011-MEM/DM, "Dictan Normas complementarias sobre Reserva Fria".

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