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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2013 (03/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Miércoles 3 de julio de 2013 498520 incluirá como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 476- 2008-OS/CD se aprobó la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos” (en adelante la “Guía), elaborada de conformidad con los Artículos 5º y 6º del Reglamento COES, estableciéndose en aquella el proceso y los plazos que deben seguirse para la aprobación de los Procedimientos Técnicos COES; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010- EM, se estableció que las centrales eléctricas que presten el servicio de reserva fría y que se entreguen en concesión como resultado de procesos de licitación conducidos por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), se remunerarán mediante la compensación adicional por seguridad de suministro a que se refi ere el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1041. Por tal motivo, entre el 2010 y 2012 se celebraron los Contratos de Concesión de Reserva Fría de las Plantas de Ilo, Eten, Talara, Puerto Maldonado y Pucallpa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 232- 2012-MEM/DM, se otorgó un plazo máximo de 120 días calendario para que el COES proponga a OSINERGMIN los Procedimientos Técnicos específi cos y/o modifi cación de los vigentes, que considere necesarios, para la implementación y aplicación de los aspectos operativos y económicos establecidos en los referidos Contratos, indicando que en caso de confl icto o incoherencia entre los Procedimientos Técnicos del COES y los Contratos, prevalecerá lo estipulado en estos últimos; Que, en tal sentido, el COES mediante Carta COES/ D-564-2012 remitió la propuesta del nuevo Procedimiento Técnico COES “Régimen Aplicable a las Centrales de Reserva Fría de Generación”, atendiendo lo mencionado en los párrafos anteriores, dando inicio al proceso para la aprobación de dichas modifi caciones por parte de OSINERGMIN; Que, el COES subsanó, mediante la Carta COES/D- 056-2013, las observaciones remitidas por OSINERGMIN, luego de lo cual, se publicó en la página Web de OSINERGMIN, según lo dispuesto en la Resolución OSINERGMIN Nº 041-2013-OS/CD, el proyecto de resolución que aprueba el nuevo Procedimiento Técnico COES “Régimen Aplicable a las Centrales de Reserva Fría de Generación” y la incorporación del numeral 7.7. del PR-28 “Ingresos Garantizados por Potencia Firme”, conjuntamente con los citados proyectos, de conformidad con el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Que, la Resolución OSINERGMIN Nº 041-2013-OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; Que, los comentarios y sugerencias presentados por Enersur S.A., Eepsa, Xstrata Copper Perú y Planta de Generación de Reserva Eten S.A. han sido analizados en el Informe Técnico GFE-UGSEIN Nº 173-2013, y previo cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5.3 del Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, se han acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación fi nal del procedimiento; Que, se ha emitido el Memorando GFE-2013-566 que contiene el Informe Técnico GFE-UGSEIN-173-2013 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica y el Informe Legal Nº 305-2013-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento COES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento Técnico COES PR-42 “Régimen Aplicable a las Centrales de Reserva Fría de Generación”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Incorpórese el numeral 7.7 al Procedimiento Técnico COES PR-28 “Ingresos Garantizados por Potencia Firme”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 322-2001-EM/VME, tal como se muestra a continuación: “7. DATOS (...) 7.7. Las Centrales de Reserva Fría de Generación, adjudicadas por PROINVERSIÓN, hasta el límite de la Potencia Efectiva Contratada, no serán consideradas en las Transferencias de Potencia del mes en valorización. (...)”. Artículo 3º.- La presente Resolución y el Procedimiento a que se refi ere el Artículo 1º,serás publicados en el diario ofi cial El Peruano. Asimismo, dichos documentos serán consignados, conjuntamente con el Memorando GFE- 2013-566 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica y el Informe Legal Nº 305-2013-GART, en la página Web de OSINERGMIN. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo ANEXO COES SINAC PROCEDIMIENTO TÉCNICO DEL COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SEIN PR-42 RÉGIMEN APLICABLE A LAS CENTRALES DE RESERVA FRÍA DE GENERACIÓN Aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 141- 2013-OS/CD del 02 de julio de 2013. 1. OBJETIVO Establecer los criterios económicos aplicables a la Centrales de Reserva Fría de Generación adjudicadas por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN). 2. BASE LEGAL El presente Procedimiento se rige por las siguientes disposiciones legales y sus respectivas normas concordantes, modifi catorias y sustitutorias: 2.1. Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. 2.2. Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. 2.3. Decreto Legislativo Nº 1041, Decreto Legislativo que modifi ca diversas normas del Sector Normativo Eléctrico. 2.4. Decreto de Urgencia Nº 121-2009, “Prioriza promoción de la inversión privada de diversos proyectos, de asociaciones público privadas y concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos en el Año 2010” 2.5. Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. 2.6. Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES). 2.7. Decreto Supremo Nº 001-2010-EM, “Establecen diversas medidas respecto de la remuneración de la potencia y energía”. 2.8. Resolución Ministerial Nº 111-2011-MEM/DM, “Dictan Normas complementarias sobre Reserva Fría”.