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El Peruano Sábado 20 de julio de 2013 499758 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARAVELI Declaran de Interés Local y Necesidad Pública la ejecución del Proyecto de “Integración Regional - Nacional Puerto de Chala, en la provincia de Caravelí” ACUERDO MUNICIPAL Nº 014-2013-MPC Caravelí, 20 de mayo del 2013 VISTO: En Sesión ordinaria de Concejo Municipal Nº 08- 2013, de fecha 20 de abril del 2013, el Exp. 930-2013, emitido por EMERALD MINING GROUP CORPM SAC debidamente representada por su Sub Gerente General Lic. Benigno Carlos Sivincha López, mediante el cual solicita la Declaración de Interés Local y Necesidad Pública la ejecución del Proyecto de “Integración Regional - Nacional Puerto de Chala, en la provincia de Caravelí”, el cual consiste en la Construcción de un Terminal Portuario especializado en la recepción, almacenaje, embarque de minerales y carga a realizarse en la zona adyacente al puerto de Chala; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la Ley Nº 28059 – Ley Marco de la Promoción de la Inversión Descentralizada, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, y modifi catorias, así como la Ley Marco de las Asociaciones Público – Privadas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1012, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, y modifi catorias, establecen el marco normativo para la promoción de la inversión de manera descentralizada, así como el marco general aplicable a las iniciativas privadas presentadas por particulares sobre proyectos de inversión en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. Que, la descripción del Proyecto de “Integración Regional - Nacional Puerto de Chala, en la provincia de Caravelí”, a ejecutar por el administrado, consiste en la Construcción de un Terminal Portuario especializado en la recepción, almacenaje, embarque de minerales y carga a realizarse en la zona adyacente al puerto de Chala. Que, la ejecución de dicho proyecto es de necesidad pública en la provincia de Caravelí, debido a la carencia de un puerto de la envergadura que se pretende ejecutar, lo cual va a promover crecimiento sostenido económico y social del distrito de Chala y de la provincia de Caravelí en su conjunto, consolidándose un eje comercial y de transporte marítimo carga directo, de la provincia de Caravelí a través del distrito de Chala para con otras jurisdicciones a nivel nacional e internacional. Que, estando a las atribuciones conferidas en el art. 39 y 41 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, y estando a lo expuesto en sesión de concejo de fecha 20 de abril del 2013, por UNANIMIDAD, el pleno del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Caravelí; ACORDÓ: Artículo Primero.- Declarar de Interés Local y Necesidad Pública la ejecución del Proyecto de “Integración Regional - Nacional Puerto de Chala, en la provincia de Caravelí”, el cual consiste en la Construcción de un Terminal Portuario especializado en la recepción, almacenaje, embarque de minerales y carga a realizarse en la zona adyacente al puerto de Chala Artículo Segundo.- Encargar a la ofi cina de Secretaria General, la difusión y publicación del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SANTIAGO NEYRA ALMENARA Alcalde 964038-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Dejan sin efecto Fe de Erratas del Artículo Segundo de la Ordenanza Municipal Nº 006-2013 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0232-2013-A/MPH Huacho, 12 de julio de 2013. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales según el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General señala: “Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, mediante Ofi cio Nº 201-2013-PPM cuyo número y siglas no pertenecen al despacho de Alcaldía, se accedió, a una fe de erratas, respecto al Artículo Segundo de la Ordenanza Municipal Nº 006-2013-MPH publicada el 08 de junio de 2013 en el Diario Ofi cial El Peruano; Por lo que se requiere dejar sin efecto la publicación, dejando subsistente en todos sus demás términos el texto original de la Ordenanza Municipal Nº 006-2013-MPH; Estando a la razón expresada por el Procurador Público Municipal mediante Informe Nº 267-203-PPM/ MPH; en aplicación a los fundamentos previstos en la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General y de conformidad a lo citado en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR el error material contenido en el Ofi cio 201-2013-PPM, publicado el 19 de junio del año 2013, en el Diario Ofi cial El Peruano, en la página Nº 497532, dejándose sin efecto, la FE DE ERRATAS que la contiene; quedando subsistente en todos sus demás términos el texto original de la Ordenanza precitada. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Logística la atención oportuna de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SANTIAGO CANO LA ROSA Alcalde Provincial 964641-1