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El Peruano Sábado 20 de julio de 2013 499756 Que, el Decreto Legislativo Nº 346, Ley de Política Nacional de Población, en su Título Preliminar artículo II establece: “La política nacional de población tiene por objeto planifi car y ejecutar las acciones del Estado relativas al volumen, estructura, dinámica y distribución de la población en el territorio nacional”. Que, el Decreto Supremo Nº 005-2010-MINDES, Aprueba el Plan Nacional de Población 2010-2014, establece como objetivo general: “Incorporar las oportunidades y retos del cambio demográfi co en las políticas y estrategias de desarrollo para contribuir a superar la pobreza y a eliminar las inquietudes y desigualdades sociales, económicas y territoriales del país”. Que, con Resolución Gerencial General Regional Nº 469-2011-G.G.R./GOB.REG.TACNA de fecha 29 de diciembre del 2011, emitida por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna se resuelve: “ARTICULO PRIMERO: CONFORMAR EL EQUIPO TÉCNICO responsable de la formulación del PROGRAMA REGIONAL DE POBLACION DE TACNA (…)”. Que, con Ofi cio Nº 588-2013-GGR/GOB.REG.TACNA de fecha 13 de marzo del 2013, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna remite el “Programa Regional de Población Tacna 2013-2017”, con la fi nalidad de que sea aprobada mediante Ordenanza Regional, adjuntándose los respectivos documentos e informes que sustentan su pedido. Que, con el Informe Nº 018-2013-GRDS-PDSIO/GOB. REG.TACNA del 25 de febrero del 2013 emitido por la responsable de la Actividad “Población Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades”; el Informe Nº 0052-2013- PDSIO-GRDS/GOB.REG.TACNA del 27 de febrero del 2013 emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tacna; el Informe Nº 027-2013- SGPLAT-GRPPAT/GOB.REG.TACNA del 04 de marzo del 2013 emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna; el Informe Nº 313-2013-ORAJ/GOB.REG.TACNA del 12 de marzo del 2013 emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir la propuesta normativa emite el Dictamen Nº 018-2013-CR-COPPAT de fecha 03 de junio del 2013, a través del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: “APROBAR EL PROGRAMA REGIONAL DE POBLACION TACNA 2013 - 2017”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de junio del 2013. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el PROGRAMA REGIONAL DE POBLACIÓN TACNA 2013 – 2017, que en anexo adjunto forma parte de la presente Ordenanza Regional, el cual consta de cuarenta y cinco (45) folios. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a las áreas competentes del Gobierno Regional de Tacna la implementación y monitoreo de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- RECOMENDAR a los Gobiernos Locales de la Región Tacna, para que en el marco de sus funciones y competencias, implementen la presente Ordenanza Regional en sus respectivas jurisdicciones. Artículo Cuarto.- INSTAR al Ejecutivo Regional a dictar las medidas complementarias necesarias para la efi ciente y efi caz gestión e implementación del Programa Regional de Población Tacna 2013 – 2017. Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional, asimismo el anexo, se publicaran en el portal electrónico de la institución www.regiontacna.gob.pe conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día trece de junio del año dos mil trece. JULIA TERESA BENAVIDES LLANCAY Presidenta Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 9 de julio de 2013. TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 964052-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito ORDENANZA Nº 145-MDSB San Bartolo, 26 de junio del 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BARTOLO POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de San Bartolo de fecha 26 de Junio del 2013, con dispensa de aprobación del acta; VISTO: El proveído referente a la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de San Bartolo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 28607, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de San Bartolo, tiene como objetivo general contribuir a mejorar la calidad de vida y el medio ambiente del distrito de San Bartolo, garantizando la efectiva cobertura y calidad de servicio de limpieza pública, así como su sostenibilidad, a través de un sistema integrado de recolección, transformación, comercialización y disposición adecuada de los residuos sólidos, con capacidades técnicas y gerenciales en base a una planifi cación participativa y conciencia ambiental formada en la población, sus organizaciones y empresas con las que cuenta el distrito; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Nº 27972 en su artículo 73º señala entre las materias de competencias ambiental municipal, la planifi cación del desarrollo local, ordenamiento territorial y la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo, la protección y conservación del ambiente; así como la formulación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas locales en material ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, según el artículo 10º de la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314 modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1065, los distritos son responsables por la