Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2013 (20/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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municipalidad manifiesta que los cheques se giraron "para reponer el prestamo que hiciera el MORDAZA para atender los servicios de pago de combustible, carburantes, maquinaria y equipo y mantenimiento de equipo de computo por la suma de S/. 25,900.00", indicando que es "imposible girar a los proveedores en vista que los pagos a estos han sido en efectivo con el dinero que proporciono el Alcalde", por lo que recomienda que se giren nuevos cheques. En la misma linea, el informe legal, de la misma fecha, indica que los cheques se giraron correctamente para cancelar el prestamo al MORDAZA, por lo que opina que es procedente que se giren nuevos cheques, por los mismos montos. Finalmente, de las intervenciones de los regidores en la sesion extraordinaria convocada para tratar el pedido de vacancia, cuya acta obra a fojas 209 a 215, se constata que, con excepcion de uno de ellos (aquel cuya asistencia no esta registrada en la sesion extraordinaria del 4 de enero de 2011), todos los demas reconocen que el burgomaestre realizo un prestamo a favor de la Municipalidad Distrital de Conchucos para atender las necesidades mas urgentes. 6. No obstante la calidad de documentos publicos de las instrumentales MORDAZA mencionadas y la circunstancia de que los mismos no han sido objeto de tacha por parte del recurrente, este Supremo Tribunal de Justicia Electoral estima que el Concejo Distrital de Conchucos no ha satisfecho el MORDAZA de verdad material que inspira el procedimiento administrativo, pues no cumplio con adoptar las medidas probatorias necesarias para verificar plenamente los hechos que sirvieron de sustento a su decision plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 026-2013-MDC, esto es, la ausencia de un interes directo de la autoridad cuestionada en los contratos con los proveedores, por un lado, y por el otro, la existencia de un contrato de mutuo entre la corporacion MORDAZA y su MORDAZA autoridad, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que justificara la entrega a este ultimo de S/. 25 900,00, proveniente de las arcas municipales, mediante el giro de siete cheques registrados en el SIAF como pago a proveedores. En ese sentido, el concejo municipal debio conducirse hacia el pleno esclarecimiento de los hechos controvertidos y requerir a las empresas Inversiones C&G S.A.C., Estacion de Servicios Costa Gas E.I.R.L., Cybertel.com S.R.L. y Tecdacom S.R.L., para que informen sobre las condiciones y circunstancias en que se cancelaron las facturas que obran a fojas 77, 91, 100, 113, 118, 142 y 148, el medio o medios de pago utilizados y el registro de dichas operaciones en sus libros contables, acompanando el sustento documental que resulte idoneo, adecuado y suficiente. 7. En suma, el Acuerdo de Concejo Nº 026-2013-MDC, que rechazo la solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al desconocer los principios de impulso de oficio y de verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incurrio en vicio de nulidad, establecido en el articulo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo, correspondiendo declarar la nulidad de lo actuado a fin de que el referido concejo, previamente a la sesion extraordinaria en la cual se resolvera la solicitud de vacancia interpuesta por MORDAZA Cardoso MORDAZA, requiera la documentacion necesaria senalada en el fundamento 6 de la presente resolucion, y la decision que se asuma sea conforme a la realidad de los hechos y debidamente motivada. Adicionalmente, debe indicarse que el recurrente, con fecha 13 de junio de 2013, alcanza a esta instancia jurisdiccional la MORDAZA simple del Informe Nº 003-2011AT-MDC, fechado el 24 de enero de 2011, con el que el jefe del area de tesoreria de la Municipalidad Distrital de Conchucos da cuenta al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de los saldos de las cuentas corrientes de la entidad y de los extractos bancarios correspondientes al 31 de diciembre de 2010 (fojas 255 a 265), y posteriormente, el dia de la vista de la causa, y con fecha ulterior a esta diligencia, ingresa sendos escritos mediante los cuales formula argumentaciones adicionales a las expuestas en su solicitud de vacancia (fojas 292 a 329, y 330 a 339, respectivamente). Atendiendo a la decision adoptada por este organo colegiado, correspondera que el concejo municipal se pronuncie sobre el particular, conforme a sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE

El Peruano Sabado 20 de MORDAZA de 2013

Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 026-2013-MDC, emitido en el procedimiento de vacancia seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Conchucos, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia interpuesta por MORDAZA Cardoso MORDAZA, observando lo dispuesto en los considerandos de la presente resolucion, y del articulo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso contrario, de remitir MORDAZA certificada de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal del MORDAZA, para que la remita al fiscal provincial competente, a fin de que evalue la conducta de los integrantes del citado organo colegiado MORDAZA y de quienes resulten implicados, conforme al articulo 377 del Codigo Penal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 964524-4

Declaran nulo Acuerdo de Concejo Nº 062-2013-SE-MPM y todo lo actuado en procedimiento de vacancia contra regidora de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 601-2013-JNE Expediente J-2013-647 MAYNAS - MORDAZA MORDAZA, veinte de junio de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 062-2013-SE-MPM, de fecha 2 de MORDAZA de 2013, que rechazo, por unanimidad, sus solicitudes de vacancia en contra de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora del Concejo Provincial de Maynas, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Con fecha 21 de febrero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante el Concejo Provincial de Maynas, solicita la vacancia de la regidora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, imputandole haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOM), por haber ejercido injerencia en la contratacion de su tia MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien laboro en dicha comuna en el ano 2011 y 2012. Fundamenta su solicitud en los siguientes hechos: i. Las partidas de nacimiento y certificaciones del Reniec acreditan que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es

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