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El Peruano Sábado 20 de julio de 2013 499742 municipalidad manifi esta que los cheques se giraron “para reponer el préstamo que hiciera el Alcalde para atender los servicios de pago de combustible, carburantes, maquinaria y equipo y mantenimiento de equipo de cómputo por la suma de S/. 25,900.00”, indicando que es “imposible girar a los proveedores en vista que los pagos a estos han sido en efectivo con el dinero que proporcionó el Alcalde”, por lo que recomienda que se giren nuevos cheques. En la misma línea, el informe legal, de la misma fecha, indica que los cheques se giraron correctamente para cancelar el préstamo al Alcalde, por lo que opina que es procedente que se giren nuevos cheques, por los mismos montos. Finalmente, de las intervenciones de los regidores en la sesión extraordinaria convocada para tratar el pedido de vacancia, cuya acta obra a fojas 209 a 215, se constata que, con excepción de uno de ellos (aquel cuya asistencia no está registrada en la sesión extraordinaria del 4 de enero de 2011), todos los demás reconocen que el burgomaestre realizó un préstamo a favor de la Municipalidad Distrital de Conchucos para atender las necesidades más urgentes. 6. No obstante la calidad de documentos públicos de las instrumentales antes mencionadas y la circunstancia de que los mismos no han sido objeto de tacha por parte del recurrente, este Supremo Tribunal de Justicia Electoral estima que el Concejo Distrital de Conchucos no ha satisfecho el principio de verdad material que inspira el procedimiento administrativo, pues no cumplió con adoptar las medidas probatorias necesarias para verifi car plenamente los hechos que sirvieron de sustento a su decisión plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 026-2013-MDC, esto es, la ausencia de un interés directo de la autoridad cuestionada en los contratos con los proveedores, por un lado, y por el otro, la existencia de un contrato de mutuo entre la corporación edil y su máxima autoridad, Alberto Álex Lara Vivar, que justifi cara la entrega a este último de S/. 25 900,00, proveniente de las arcas municipales, mediante el giro de siete cheques registrados en el SIAF como pago a proveedores. En ese sentido, el concejo municipal debió conducirse hacia el pleno esclarecimiento de los hechos controvertidos y requerir a las empresas Inversiones C&G S.A.C., Estación de Servicios Costa Gas E.I.R.L., Cybertel.com S.R.L. y Tecdacom S.R.L., para que informen sobre las condiciones y circunstancias en que se cancelaron las facturas que obran a fojas 77, 91, 100, 113, 118, 142 y 148, el medio o medios de pago utilizados y el registro de dichas operaciones en sus libros contables, acompañando el sustento documental que resulte idóneo, adecuado y sufi ciente. 7. En suma, el Acuerdo de Concejo Nº 026-2013-MDC, que rechazó la solicitud de vacancia contra Alberto Álex Lara Vivar, al desconocer los principios de impulso de ofi cio y de verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incurrió en vicio de nulidad, establecido en el artículo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo, correspondiendo declarar la nulidad de lo actuado a fi n de que el referido concejo, previamente a la sesión extraordinaria en la cual se resolverá la solicitud de vacancia interpuesta por Waldemar Cardoso Oré, requiera la documentación necesaria señalada en el fundamento 6 de la presente resolución, y la decisión que se asuma sea conforme a la realidad de los hechos y debidamente motivada. Adicionalmente, debe indicarse que el recurrente, con fecha 13 de junio de 2013, alcanza a esta instancia jurisdiccional la copia simple del Informe Nº 003-2011- AT-MDC, fechado el 24 de enero de 2011, con el que el jefe del área de tesorería de la Municipalidad Distrital de Conchucos da cuenta al alcalde Alberto Álex Lara Vivar de los saldos de las cuentas corrientes de la entidad y de los extractos bancarios correspondientes al 31 de diciembre de 2010 (fojas 255 a 265), y posteriormente, el día de la vista de la causa, y con fecha ulterior a esta diligencia, ingresa sendos escritos mediante los cuales formula argumentaciones adicionales a las expuestas en su solicitud de vacancia (fojas 292 a 329, y 330 a 339, respectivamente). Atendiendo a la decisión adoptada por este órgano colegiado, corresponderá que el concejo municipal se pronuncie sobre el particular, conforme a sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 026-2013-MDC, emitido en el procedimiento de vacancia seguido contra Alberto Álex Lara Vivar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Conchucos, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia interpuesta por Waldemar Cardoso Oré, observando lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución, y del artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso contrario, de remitir copia certifi cada de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal del Santa, para que la remita al fi scal provincial competente, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del citado órgano colegiado edil y de quienes resulten implicados, conforme al artículo 377 del Código Penal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 964524-4 Declaran nulo Acuerdo de Concejo Nº 062-2013-SE-MPM y todo lo actuado en procedimiento de vacancia contra regidora de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 601-2013-JNE Expediente J-2013-647 MAYNAS - LORETO Lima, veinte de junio de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, los recursos de apelación interpuestos por Lizandro Segundo Ramos Pilco y Dixon Mendoza Enma contra el Acuerdo de Concejo Nº 062-2013-SE-MPM, de fecha 2 de abril de 2013, que rechazó, por unanimidad, sus solicitudes de vacancia en contra de María del Carmen Román Gonzales, regidora del Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Con fecha 21 de febrero de 2013, Dixon Mendoza Enma, ante el Concejo Provincial de Maynas, solicita la vacancia de la regidora María del Carmen Román Gonzales, imputándole haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOM), por haber ejercido injerencia en la contratación de su tía Sergia Rosa Gonzales García, quien laboró en dicha comuna en el año 2011 y 2012. Fundamenta su solicitud en los siguientes hechos: i. Las partidas de nacimiento y certifi caciones del Reniec acreditan que Sergia Rosa Gonzales García es