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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2013 (20/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

El Peruano Sábado 20 de julio de 2013 499754 virus de la infl uenza porcina o SIV, se trata de la infl uenza tipo A sub tipo H 1 N1, que ha sido adquirida por dichos pacientes en distintas circunstancias; dijo, esta situación resulta aún más crítica si tenemos en cuenta que en la Región Moquegua estamos atravesando fuertes enfriamientos, que afectan especialmente a los niños que se encuentran asistiendo a clases a tempranas horas de la mañana; situación que con la aglomeración de personas facilita la trasmisión del virus; Que, es política nacional y es función del Gobierno Regional promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud; como también es función de dicho nivel de gobierno regular y supervisar los servicios de educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria; lo que obliga a que se tenga que adoptar medidas urgentes en protección de la salud de los niños y jóvenes de educación inicial, primaria y secundaria en toda la Región Moquegua; dado a que son ellos los que están expuestos a adquirir y propalar enfermedades por efectos del fuerte friaje que se viene produciendo durante el mes de julio, en especial, contexto que se complica con la aparición de la infl uenza porcina; en consecuencia como Gobierno Regional se debe ejecutar políticas y promover acciones de prevención de la salud de la población estudiantil, prioritariamente, disponiendo la suspensión de labores educativas como adelanto de las vacaciones estudiantiles de medio año o con la obligación de reprogramar el dictado de clases de aquellas Instituciones Educativas que no hagan uso de dichas vacaciones; esto a partir del 22 de julio al 04 de agosto del 2013; Que, en el Directorio de Gerentes del Gobierno Regional Moquegua, de fecha 17 de Julio del 2013, se propuso, debatió y acordó la suspensión del dictado en las condiciones señaladas en el último extremo del considerando precedente, para evitar contagio y propalación del virus; De conformidad con lo establecido en los artículos 21º, 22º, 40º, 47 inc. e) y artículo 49 inc. e) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y visaciones; DECRETA: Artículo 1º.- DISPONER la suspensión del dictado de clases en todas las instituciones educativas de la Región Moquegua, sin excepción, a partir del 22 de julio hasta el 04 de agosto del 2013. Siendo de responsabilidad del Director Regional de Educación, Directores de las UGELs, de los Promotores y de los Directores de cada Institución Educativa el cumplimiento de esta disposición. En las instituciones educativas que corresponda hacer uso de las vacaciones de medio año, dichas vacaciones serán adelantadas durante el periodo de suspensión de dictado de clases dispuestas en el párrafo precedente. Las instituciones educativas que hayan hecho uso de tales vacaciones, estarán en la obligación de reprogramar el dictado de clases para recuperar el periodo de suspensión. Artículo 2º.- DISPONER que la Dirección Regional de Salud, a través de todos sus establecimientos de salud en la Región Moquegua, realice campañas de información y prevención, para evitar se propale el virus de infl uenza tipo A sub tipo H 1 N1. Artículo 3º.- PUBLICAR, el presente Decreto Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en diarios de circulación regional, en el Portal de la Entidad. Remitiendo copia del mismo a Presidencia Regional, Ministerio de Educación, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social y al Órgano Regional de Control Institucional. Dado en la Sede del Gobierno Regional, en Moquegua a los 17 días del mes de julio del 2013. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 964483-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Agricultura Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2013-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha trece de junio del dos mil trece, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el artículo 192 prescribe: “Los gobiernos regionales (...). Son competentes para: (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 033-2010-CR/GOB.REG. TACNA de fecha 29 de diciembre del 2010, en su artículo 49 señala: “Son atribuciones del Consejo Regional, las siguientes: (...) s. Aprobar instrumentos de gestión institucional, cuando así lo demande la norma expresa”. Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Aprueban Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública, en su artículo 5 señala: “(…) REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF. Es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades”. En su artículo 34 dispone que: “La aprobación del ROF de las entidades se realizarán de acuerdo al siguiente esquema: (…) Gobierno Regional. Por Ordenanza Regional”. Que, la Resolución Ministerial Nº 114-2011-VIVIENDA, establece que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Pasco, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali son competentes para la función establecida en el inciso n) del Artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 1 establece: “Declarar concluido el proceso de efectivización de la transferencia a los Gobiernos Regionales de (...) Tacna (...), de las competencias de la función específi ca establecida en el inciso n) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (...)”. Que, el Decreto Supremo Nº 067-2011-EF, Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011, establece lo siguiente: “(…) Artículo 1º.- Objeto, 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011, (…), para el desarrollo de las competencias de la función específi ca considerada en el literal n) del artículo 51º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (…). Artículo 4º.- Adecuación de los instrumentos de gestión, (…) los Gobiernos Regionales deberán dictar las disposiciones necesarias a fi n de adecuar sus instrumentos institucionales y de gestión en virtud de la transferencia de las funciones, (…)”. Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 198-2011- P.R./GOB.REG.TACNA de fecha 03 de mayo del 2011, emitida por la Presidencia Regional del Gobierno Regional de Tacna se resuelve: “Artículo 1º.- Apruébese la desagregación de los recursos aprobados mediante el D.S. Nº 067-2011-EF, que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto Institucional (…) del Gobierno Regional del Departamento de Tacna – Unidad Ejecutora (…) Agricultura”. Que, con Decreto Regional Nº 003-2013-P.R./GOB.REG. TACNA de fecha del 27 de marzo del 2013 se establece lo siguiente: ARTICULO PRIMERO: APROBAR el MANUAL DE IDENTIDAD VISUAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE