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El Peruano Sábado 20 de julio de 2013 499743 hermana de Flor de María Gonzales García, quien, a su vez, es madre de la regidora María del Carmen Román Gonzales, siendo su parentesco por consanguinidad en tercer grado. ii. A través de la carta, de fecha 14 de enero de 2013, la regidora María del Carmen Román Gonzales reconoce que su tía, Sergia Rosa Gonzales García, ha laborado en la Municipalidad Provincial de Maynas en el año 2011. iii. El vínculo contractual entre la Municipalidad Provincial de Maynas y la tía Sergia Rosa Gonzales García se acredita con la Adenda de prórroga Nº 001-2011-MPM (Contrato Principal Nº 605-2011-MPM), suscrito por el CPC Jhonn Kelsey Roldán Reátegui, gerente de administración de la Municipalidad Provincial de Maynas, por el que se renueva la vigencia del contrato por los meses de abril, mayo y junio de 2011, y los recibos por honorarios de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre de 2012. iv. La tía de la regidora, Sergia Rosa Gonzales García, inició sus labores prestando servicios, en el año 2011, como auxiliar administrativa, en la biblioteca municipal, perteneciente a la gerencia de servicios municipales, y en el año 2012, como obrera en la sección Parques y Jardines de la gerencia de saneamiento y salud ambiental. v. La regidora cuestionada integró, en los años 2011 y 2012, la comisión permanente de servicios municipales, por lo que sí tuvo conocimiento de la contratación de su familiar y para ello, ejerció injerencia directa, por lo que no se opuso a dicha contratación, incurriendo de esta manera; en la causal de nepotismo. vi. La regidora cuestionada y la tía domicilian en la misma calle, pasaje Benavides, en el mismo distrito, Punchana, en la misma residencia, pasaje Benavides Nº C-16, y posteriormente vecinas, pasaje Benavides Nº 110. Posteriormente, con fecha 19 de marzo de 2013, Lizandro Segundo Ramos Pilco, también ante el Concejo Provincial de Maynas, solicita la vacancia de la referida regidora, bajo los mismos argumentos de la solicitud de vacancia formulada por Dixon Mendoza Enma, y con los mismos medios probatorios presentados por este. Mediante Acuerdo de Concejo Nº 061-2013-SE-MPM, de fecha 2 de abril de 2013, el Concejo Provincial de Maynas acordó acumular las dos solicitudes de vacancia promovidas por Dixon Mendoza Enma y Lizandro Segundo Ramos Pilco, ingresadas con los Expedientes Nº 004216, de fecha 21 de febrero de 2013, y Nº 006444, de fecha 19 de marzo de 2013, en contra de la regidora María del Carmen Román Gonzales. Descargos de la regidora María del Carmen Román Gonzales Con fecha 6 de marzo de 2013, la regidora cuestionada presenta sus descargos manifestando que no ejerció injerencia en la contratación de Sergia Rosa Gonzales García, y adjunta como medio probatorio la declaración jurada de Lorenzo Humberto Álvarez Farro, ex gerente general de la Municipalidad Provincial de Maynas, quien declara que la contratación de la referida señora se debió a una orden verbal del alcalde, por cuanto ella lo apoyó en su campaña electoral. Posición del Concejo Provincial de Maynas El Concejo Provincial de Maynas, con fecha 2 de abril de 2013, en sesión extraordinaria de concejo, acordó, por unanimidad, rechazar las solicitudes de vacancia en contra de María del Carmen Román Gonzales, regidora del Concejo Provincial de Maynas, formuladas por Dixon Mendoza Enma y Lizandro Ramos Pilco, decisión que se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 062-2013-SE- MPM, de fecha 2 de abril de 2013. Fundamentos de la apelación Con fecha 29 de abril de 2013, Lizandro Segundo Ramos Pilco interpone recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 062-2013-SE-MPM, bajo los mismos argumentos de su pedido inicial. Y con fecha 3 de mayo de 2013, Dixon Mendoza Enma también formula recurso de apelación contra el mencionado acuerdo de concejo, con los mismos fundamentos de su pedido de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso, consiste en determinar si la regidora María del Carmen Román Gonzales ha incurrido en la causal de vacancia, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS 1. La causal de vacancia solicitada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 2. A fi n de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identifi car los siguientes elementos: a) verifi cación del vínculo conyugal o del parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia, por parte del funcionario, para el nombramiento o contratación de tal persona. Cabe precisar, asimismo, que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. 3. En el presente caso, obra en autos, a fojas 260, solo la partida de nacimiento de María del Carmen Román Gonzales, mas no de la supuesta madre de esta, Flor de María Gonzales García, quien sería, a decir de los solicitantes de la vacancia, hermana de Sergia Rosa Gonzales García y tía de la regidora cuestionada. Por lo que no encontrándose en autos, documentos idóneos, como son las partidas de nacimientos de las supuestas parientes de la regidora cuestionada, resulta imposible analizar el grado de parentesco entre estas personas, para establecer el primer elemento importante para la confi guración de la causal de vacancia por nepotismo. 4. De ello se desprende que el Concejo Provincial de Maynas, al momento de debatir las solicitudes de vacancia formuladas por Dixon Mendoza Enma y Lizandro Ramos Pilco no tuvo a la vista todos los medios probatorios que le permitieran tener certeza al momento de decidir sobre la solicitud de vacancia de la regidora en mención, vulnerando de esta manera, los principios establecidos en los numerales 1.3. y 1.11, del artículo 4 del título preliminar, de la Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), relacionados a los principios de impulso de ofi cio y a la verdad material, que señala que las autoridades deben dirigir e impulsar de ofi cio el procedimiento y ordenar la realización o prácticas de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y que, en el procedimiento, la autoridad administrativa deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aún, cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 5. En consecuencia, el Concejo Provincial de Maynas vulneró el debido procedimiento en la tramitación del procedimiento de vacancia seguido contra la regidora mencionada, al contravenir lo prescrito en el numeral 4, del artículo 3, concordante con el numeral 6.1, del artículo 6, y los numerales 1.3 y 1.11 del artículo 4, de la LPAG, incurriendo de esta manera en la causal de nulidad prevista en el artículo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo, por lo que corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 062-2013-SE-MPM, de fecha 2 de abril de 2013, y de todo lo actuado en el procedimiento de vacancia, debiendo retrotraerse hasta la notifi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, en donde se discutirá nuevamente las solicitudes de vacancia formuladas por los recurrentes, debiendo, en esa oportunidad, el concejo provincial emitir un pronunciamiento respecto a la existencia o no de la relación de parentesco por consanguinidad entre la regidora cuestionada y Sergia Rosa Gonzales García, requiriendo para tal efecto, los documentos necesarios a las instancias u organizaciones competentes para lograr tal fi n.