Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2013 (20/07/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Sabado 20 de MORDAZA de 2013

499743
CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso, consiste en determinar si la regidora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal de vacancia, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS 1. La causal de vacancia solicitada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 2. A fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) verificacion del vinculo conyugal o del parentesco, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia, por parte del funcionario, para el nombramiento o contratacion de tal persona. Cabe precisar, asimismo, que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 3. En el presente caso, obra en autos, a fojas 260, solo la partida de nacimiento de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mas no de la supuesta MORDAZA de esta, MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien seria, a decir de los solicitantes de la vacancia, hermana de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y tia de la regidora cuestionada. Por lo que no encontrandose en autos, documentos idoneos, como son las partidas de nacimientos de las supuestas parientes de la regidora cuestionada, resulta imposible analizar el grado de parentesco entre estas personas, para establecer el primer elemento importante para la configuracion de la causal de vacancia por nepotismo. 4. De ello se desprende que el Concejo Provincial de Maynas, al momento de debatir las solicitudes de vacancia formuladas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA no tuvo a la vista todos los medios probatorios que le permitieran tener certeza al momento de decidir sobre la solicitud de vacancia de la regidora en mencion, vulnerando de esta manera, los principios establecidos en los numerales 1.3. y 1.11, del articulo 4 del titulo preliminar, de la Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), relacionados a los principios de impulso de oficio y a la verdad material, que senala que las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realizacion o practicas de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias, y que, en el procedimiento, la autoridad administrativa debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun, cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 5. En consecuencia, el Concejo Provincial de Maynas vulnero el debido procedimiento en la tramitacion del procedimiento de vacancia seguido contra la regidora mencionada, al contravenir lo prescrito en el numeral 4, del articulo 3, concordante con el numeral 6.1, del articulo 6, y los numerales 1.3 y 1.11 del articulo 4, de la LPAG, incurriendo de esta manera en la causal de nulidad prevista en el articulo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo, por lo que corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 062-2013-SE-MPM, de fecha 2 de MORDAZA de 2013, y de todo lo actuado en el procedimiento de vacancia, debiendo retrotraerse hasta la notificacion de la convocatoria a la sesion extraordinaria de concejo, en donde se discutira nuevamente las solicitudes de vacancia formuladas por los recurrentes, debiendo, en esa oportunidad, el concejo provincial emitir un pronunciamiento respecto a la existencia o no de la relacion de parentesco por consanguinidad entre la regidora cuestionada y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, requiriendo para tal efecto, los documentos necesarios a las instancias u organizaciones competentes para lograr tal fin.

hermana de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien, a su vez, es MORDAZA de la regidora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo su parentesco por consanguinidad en tercer grado. ii. A traves de la carta, de fecha 14 de enero de 2013, la regidora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA reconoce que su tia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha laborado en la Municipalidad Provincial de Maynas en el ano 2011. iii. El vinculo contractual entre la Municipalidad Provincial de Maynas y la tia MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se acredita con la Adenda de prorroga Nº 001-2011-MPM (Contrato Principal Nº 605-2011-MPM), suscrito por el CPC Jhonn MORDAZA MORDAZA MORDAZA, gerente de administracion de la Municipalidad Provincial de Maynas, por el que se renueva la vigencia del contrato por los meses de MORDAZA, MORDAZA y junio de 2011, y los recibos por honorarios de los meses de enero, febrero, marzo, MORDAZA, MORDAZA, junio, MORDAZA, agosto, setiembre, octubre y noviembre de 2012. iv. La tia de la regidora, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, inicio sus labores prestando servicios, en el ano 2011, como auxiliar administrativa, en la biblioteca municipal, perteneciente a la gerencia de servicios municipales, y en el ano 2012, como obrera en la seccion Parques y Jardines de la gerencia de saneamiento y salud ambiental. v. La regidora cuestionada integro, en los anos 2011 y 2012, la comision permanente de servicios municipales, por lo que si tuvo conocimiento de la contratacion de su familiar y para ello, ejercio injerencia directa, por lo que no se opuso a dicha contratacion, incurriendo de esta manera; en la causal de nepotismo. vi. La regidora cuestionada y la tia domicilian en la misma MORDAZA, pasaje MORDAZA, en el mismo distrito, Punchana, en la misma residencia, pasaje MORDAZA Nº C-16, y posteriormente vecinas, pasaje MORDAZA Nº 110. Posteriormente, con fecha 19 de marzo de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tambien ante el Concejo Provincial de Maynas, solicita la vacancia de la referida regidora, bajo los mismos argumentos de la solicitud de vacancia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y con los mismos medios probatorios presentados por este. Mediante Acuerdo de Concejo Nº 061-2013-SE-MPM, de fecha 2 de MORDAZA de 2013, el Concejo Provincial de Maynas acordo acumular las dos solicitudes de vacancia promovidas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ingresadas con los Expedientes Nº 004216, de fecha 21 de febrero de 2013, y Nº 006444, de fecha 19 de marzo de 2013, en contra de la regidora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Gonzales. Descargos de la regidora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con fecha 6 de marzo de 2013, la regidora cuestionada presenta sus descargos manifestando que no ejercio injerencia en la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y adjunta como medio probatorio la declaracion jurada de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex gerente general de la Municipalidad Provincial de Maynas, quien declara que la contratacion de la referida senora se debio a una orden verbal del MORDAZA, por cuanto MORDAZA lo apoyo en su MORDAZA electoral. Posicion del Concejo Provincial de Maynas El Concejo Provincial de Maynas, con fecha 2 de MORDAZA de 2013, en sesion extraordinaria de concejo, acordo, por unanimidad, rechazar las solicitudes de vacancia en contra de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora del Concejo Provincial de Maynas, formuladas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, decision que se materializo en el Acuerdo de Concejo Nº 062-2013-SEMPM, de fecha 2 de MORDAZA de 2013. Fundamentos de la apelacion Con fecha 29 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 062-2013-SE-MPM, bajo los mismos argumentos de su pedido inicial. Y con fecha 3 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA tambien formula recurso de apelacion contra el mencionado acuerdo de concejo, con los mismos fundamentos de su pedido de vacancia.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.