TEXTO PAGINA: 67
El Peruano Sábado 20 de julio de 2013 499753 autonomía política, económica y administrativa, tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de la políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, el artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales y Locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales de Presupuesto, asimismo el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 019-2005-E-CR- GRH, de fecha 31 de mayo del 2005 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Dirección Regional de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGELs) – Gobierno Regional Huánuco; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP de las Entidades de la Administración Pública, conforme al artículo 6° de dicho texto legal la conducción del proceso de elaboración y formulación del CAP de las entidades es responsabilidad del órgano encargado de racionalización o de quien haga sus veces; asimismo el artículo 16º establece las modifi caciones del CAP estipulando que las Entidades de la Administración Pública deberán modifi car el CAP en los siguientes casos: a) cuando la entidad haya sufrido modifi caciones en su ROF que conlleven cambios en sus funciones a en su estructura organizacional o por motivo de una acción de racionalización o mejoramiento de procesos; b) por motivo de reestructuración o reorganización; c) por motivo de un reordenamiento de cargos que conlleve a una afectación de su presupuesto analítico de personal; Que, mediante Ofi cio Nº 066-2013-GRH-DRE-UE302- ELP/D-UGEL-LP, de fecha 08 de enero del 2013, el Director de la UGEL Leoncio Prado, solicita a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la aprobación de la Modifi cación del cuadro para Asignación de Personal CAP de la UGEL Leoncio Prado, por efecto del proceso de transferencia de funciones en el marco del proceso de descentralización, ha originado cambios en la estructura orgánica, funciones y competencias, habiéndose creado cargos previstos para la implementación a la nueva situación política en materia de descentralización, que propugna un impulso dinámico al proceso de descentralización; Que, mediante Informe Nº 005—2013-GRH-GRPPAT/ SGDIS/GACB, de fecha 28 de enero del 2013, Informe Técnico dirigido a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Sistemas, referente a la propuesta de modifi cación del Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) de la UGEL Leoncio Prado, contiene los cargos clasifi cados de la entidad, en base a la estructura orgánica vigente prevista en su ROF por reordenamiento de cargos que conllevará a una afectación de su Presupuesto Analítico de Personal - PAP, por motivos que deberán asumir y desarrollar funciones por efecto del proceso de transferencia de funciones en el marco del proceso de descentralización, por lo tanto deberán estar preparados con el personal idóneo y poder asumir con éxito las funciones; Que, el Consejo Regional a través de Ordenanzas Regionales, de conformidad con lo previsto en e lArt. 15º, lnc.”a”, de la Ley Nº 27867 que señala Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Inc. “a” del Artículos 37º y 38º del acotado cuerpo normativo; correspondiendo en consecuencia al Consejo Regional como parte de su función normativa, aprobar los documentos de gestión de diversa naturaleza, propuestos por las entidades comprendidas en el ámbito administrativo del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación por el Ejecutivo; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de Huánuco de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LEONCIO PRADO – HUÁNUCO Artículo Primero.- APROBAR, la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Unidad de Gestión Educativa Local Leoncio Prado, Órgano Desconcentrado del Gobierno Regional Huánuco, con la implementación de veintitrés (23) cargos presupuestados y la habilitación de dieciocho (18) cargos previstos en las diferentes Unidades Orgánicas creadas, haciendo un total de cuarentiun (41) cargos de acuerdo a los cuadros conexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional, y en mérito a los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la UGEL Leoncio Prado - Huánuco PUBLICAR la presente Ordenanza conforme a lo dispuesto en el artículo 17º del Decreto Supremo Nº 043- 2004-PCM y el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867. Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal del Gobierno Regional de Huánuco en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco, a los 17 días del mes de abril del año dos mil trece. EDGARD ALVAREZ APAC Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 24 días del mes de abril del dos mil trece. LUIS R. PICÓN QUEDO Presidente 963936-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Disponen suspensión del dictado de clases en todas las instituciones educativas de la Región Moquegua, a partir del 22 de julio hasta el 4 de agosto de 2013 DECRETO REGIONAL Nº 005-2013-GR/MOQ EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA CONSIDERANDO: Que, estando a lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley Nº 28607, así como lo estipulado en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua, es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; siendo su Presidente la máxima autoridad jurisdiccional, su representante legal y titular del pliego presupuestal; Que, es de público conocimiento lo informado por la Dirección Regional de Salud Moquegua el hecho de que se ha registrado a la fecha un número considerable de afectados con el peligroso virus de gripe porcina, conocida también como