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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2013 (20/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Sábado 20 de julio de 2013 499755 TACNA (…)”, en donde se considera la denominación de Dirección Regional de Agricultura de Tacna. Que, con Ofi cio Nº 432-2012-ORAJ-GGR-PR/GOB. REG.TACNA de fecha 08 de agosto del 2012, el Presidente Regional del Gobierno Regional de Tacna remite el “PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE AGRICULTURA TACNA”, con el objeto de que sea aprobado mediante Ordenanza Regional; adjuntándose los respectivos documentos e informes Técnico y Legal que sustentan su pedido. Que, el Proyecto de Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Agricultura Tacna, consta de siete (07) Títulos, ochenta y dos (82) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias, una (01) Disposición Final, y el Organigrama Estructural. Que, con el Informe Técnico Sustentatorio por modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Agricultura de Tacna emitido por la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Tacna de mayo del 2012; el Ofi cio Nº 453-2012-OPP-DR/DRSAT-GOB.REG.TACNA del 11 de mayo del 2012 emitido por la Dirección Regional de Agricultura de Tacna; el Informe Nº 138-2012-SGDO- GRPPAT/GOB.REG.TACNA del 19 de junio del 2012 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna; el Informe Nº 120-2012-GRDE/GOB.REG.TACNA del 04 de julio del 2012 emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Tacna; el Informe Nº 889-2012-ORAJ/GOB.REG.TACNA del 02 de agosto del 2012 emitido por la Dirección Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna; el Ofi cio Nº 498-2013-OPP-DR/DRAT-GOB.REG.TACNA del 30 de mayo del 2013 emitido por la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Tacna y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir la propuesta normativa emite el Dictamen Nº 017-2013-CR-COPPAT de fecha 03 de junio del 2013, a través del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: “APROBAR EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA DIRECCION REGIONAL SECTORIAL DE AGRICULTURA TACNA”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de junio del 2013. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por mayoría la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA TACNA que consta de siete (07) Títulos, ochenta y dos (82) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias, una (01) Disposición Final, y EL ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL, que en anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna así como a la Dirección Regional de Agricultura de Tacna la implementación de la presente norma regional. Artículo Tercero.- DEROGAR, todas las normas regionales, que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional, asimismo los anexos, se publicaran en el portal electrónico de la institución www.regiontacna.gob.pe conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día trece de junio del año dos mil trece. JULIA TERESA BENAVIDES LLANCAY Presidenta Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 9 de julio de 2013. TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 964052-1 Aprueban Programa Regional de Población Tacna 2013 - 2017 ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2013-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha trece de junio del dos mil trece, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; asimismo, el artículo 192 prescribe: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en su artículo 45 señala: “a) Concordancia de políticas y funciones del Gobierno Regional y políticas sectoriales. (…) Los Gobiernos Regionales defi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales (…)”; b) Funciones Generales. 2. Función de planeamiento.- Diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa (…)”. Asimismo, en su artículo 50 considera como funciones en materia de población: “a) Formular, aprobar, ejecutar, dirigir, evaluar y controlar los programas en materia de población a nivel regional, en concordancia con la política y plan nacional de población, en coordinación con los Gobiernos Locales (…)”; en tanto que en el artículo 60 establece como funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: “a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales”.