TEXTO PAGINA: 55
El Peruano Sábado 20 de julio de 2013 499741 a la existencia de un contrato, cuyo objeto es un bien municipal, en que se acredite la intervención de la autoridad edil. En el caso de la Municipalidad Distrital de Conchucos existen dos posiciones: la del recurrente y la defendida por la autoridad cuestionada. El recurrente sostiene que Alberto Álex Lara Vivar intervino en los contratos de compraventa y prestación de servicios celebrados entre la Municipalidad Distrital de Conchucos y las empresas Inversiones C&G S.A.C., Estación de Servicios Costa Gas E.I.R.L., Cybertel.com S.R.L. y Tecdacom S.R.L., intervención materializada en el giro de siete cheques a su nombre, por la entidad municipal, para la cancelación de los bienes y servicios adquiridos en virtud de los referidos contratos, evidenciándose así que las mencionadas empresas actuaron como simples testaferros de la máxima autoridad edil. El alcalde, por su parte, manifi esta que la Municipalidad Distrital de Conchucos giró los siete cheques a su nombre para devolverle el préstamo de S/. 25 900,00 (veinticinco mil novecientos y 00/100 nuevos soles) que realizara al inicio de su gestión para cancelar las siete facturas emitidas por las empresas Inversiones C&G S.A.C., Estación de Servicios Costa Gas E.I.R.L., Cybertel.com S.R.L. y Tecdacom S.R.L. En otras palabras, Alberto Álex Lara Vivar afi rma la existencia de un contrato de mutuo por S/. 25 900,00 (veinticinco mil novecientos y 00/100 nuevos soles) en el que intervino como acreedor (por sí mismo) y como deudor (en representación de la corporación edil). 3. De la revisión de las partidas registrales de Inversiones C&G S.A.C. (fojas 81 a 86), Cybertel.com S.R.L. (fojas 130 a 137) y Tecdacom S.R.L. (fojas 152 a 162) y de la fi cha RUC de Estación de Servicios Costa Gas E.I.R.L. (fojas 108), no es posible establecer la existencia de vinculación entre estas empresas y Alberto Álex Lara Vivar, en tanto este último no tiene la condición de accionista, socio, titular ni representante legal de ninguna de ellas. Tampoco sería posible afi rmar la presencia de un interés directo de la autoridad edil en la contratación de dichas empresas como proveedores de la municipalidad, pues, más allá del hecho objetivo del giro de los cheques a su favor, la hipótesis planteada por el solicitante de la vacancia no encuentra sustento en las pruebas obrantes en autos, más aún si, como ha quedado demostrado, los cheques fueron girados con posterioridad a la cancelación del importe total de las facturas emitidas por los proveedores, ascendente a S/. 25 900,00 (veinticinco mil novecientos y 00/100 nuevos soles). Dicho esto, corresponde ahora establecer si existió o no un mutuo entre Alberto Álex Lara Vivar y la Municipalidad Distrital de Conchucos, esto es, si el alcalde participó en dicha relación contractual como titular de dos centros de interés, en abstracto, contrapuestos: la del mutuante o prestamista, y la del mutuatario o deudor. 4. Líneas atrás se indicó que las siete facturas de los proveedores se cancelaron con anterioridad al giro de los siete cheques que la Municipalidad Distrital de Conchucos a favor del alcalde. En efecto, todas las facturas fueron canceladas entre el 5 y el 31 de enero de 2011, mientras que los cheques cobrados por el alcalde –para, formalmente, cancelar el importe de los referidos comprobantes de pago– tienen el 18 de febrero de 2011 como fecha de giro. Luego, es preciso esclarecer por qué los proveedores registraron la cancelación de sus facturas con fecha anterior a la emisión de los documentos de pago y cuál fue la fuente de fi nanciamiento, toda vez que, como consta de las actas de sesión de concejo que obran en autos, la Municipalidad Distrital de Conchucos atravesaba por una situación de emergencia fi nanciera. Aun cuando el recurrente afi rma que no es exacto que la entidad edil se hubiera hallado en un estado transitorio de insolvencia, las actas de sesión de concejo revelan lo contrario. La situación de emergencia fi nanciera está patentizada en el acta correspondiente a la sesión extraordinaria del 4 de enero de 2011 (fojas 27), en donde el tesorero informa a los miembros del concejo que el Banco de la Nación no atiende préstamos para gasto corriente, por lo que no será posible obtener de dicha institución el fi nanciamiento requerido para atender la compra de combustible para los vehículos que prestan el servicio de limpieza pública ni para el mantenimiento de los equipos de cómputo de la institución. Así también, en la sesión ordinaria celebrada el 19 de enero de 2011 (fojas 36 a 44), el concejo acordó declarar en emergencia el área de tesorería por 120 días calendarios, a fi n de no cancelar las deudas mantenidas con los proveedores de la municipalidad (fojas 40). Ahora bien, en la misma sesión extraordinaria del 4 de enero de 2011, el Concejo Distrital de Conchucos, ante la necesidad de encontrar una fuente de fi nanciamiento, adoptó un único acuerdo: proponer al alcalde que proporcione una suma no mayor a S/. 30 000,00 (treinta mil y 00/100 nuevos soles) a fi n de pagar los servicios más necesarios. En actas consta también la respuesta del alcalde, declarando su deseo de poder atender el pedido hecho por el concejo municipal. 5. Como en otros casos que este Supremo Tribunal Electoral ha conocido, en autos no obra un documento formal que contenga el acuerdo de voluntades y las condiciones en que se habría convenido el supuesto mutuo entre la Municipalidad Distrital de Conchucos y su máxima autoridad. No obstante, conforme al criterio jurisprudencial asentado desde la Resolución Nº 254- 2001-JNE, para discernir acerca de la existencia o no de la relación jurídica obligacional, lo determinante es la ejecución de las prestaciones típicas del contrato antes que la suscripción de un documento formal. En fojas 163 a 164 obra el original del Informe Nº 15- 2011-MDC-A, del 1 de febrero de 2011, mediante el cual el jefe de almacén general de la Municipalidad Distrital de Conchucos hace de conocimiento del gerente municipal que se han recibido los equipos de cómputo repotenciados y que los pagos a los proveedores se hicieron en efectivo, con el dinero que el alcalde y el mismo gerente municipal le entregaron, pagando un total de S/. 25 900,00, según el detalle que a continuación se reproduce: PROVEEDOR BIEN/ SERVICIO Orden Serv./ Compra/ Fecha Nº Factura/Fecha Fecha de pago en efectivo Monto Inversiones C&G S.A.C. Mantenimiento preventivo de impresores/ fotocopiadoras 00020/12.Ene.11 000001/12-Ene.2011 12.Ene.2011 2 500,00 Estación de Servicios Costa Gas E.I.R.L. Adquisición de combustibles 00002/05.Ene.11 044233/05.Ene.2011 05.Ene.2011 9 520,00 Estación de Servicios Costa Gas E.I.R.L. Adquisición de combustibles 00026/12.Ene.11 044474/12.Ene.2011 12.Ene.2011 2 380,00 Cybertel.com S.R.L. Diseño de página web de la MDC 00022/12.Ene.11 000506/12.Ene.2011 12.Ene.2011 2 000,00 Cybertel.com S.R.L. Mantenimiento preventivo de 17 de computadoras 00018/11.Ene.11 000504/11.Ene.2011 11.Ene.2011 3 500,00 Tecdacom S.R.L. Reparación correctiva de seis computadoras 00019/13.Ene.11 002453/31.Ene.2011 31.Ene.2011 3 500,00 Tecdacom S.R.L. Mantenimiento preventivo de impresoras 00021/13.Ene.11 002454/31.Ene.2011 31.Ene.2011 2 500,00 TOTAL 25 900,00 Así también, en fojas 165 corre el original del Memorando Nº 03-2011/MDC, de fecha 15 de febrero, que el alcalde dirigió al gerente municipal para devolver los siete cheques que la Municipalidad Distrital de Conchucos le giró (fojas 166 a 172), de fechas 11, 12 y 15 de febrero de 2011, por un monto total de S/. 25 900,00, para cancelar el dinero que le fuera prestado para atender los compromisos de pago que la municipalidad mantenía con sus proveedores, los cuales fueron pagados con dinero en efectivo, por lo que –a su criterio–, los cheques deberían ser girados a nombre de dichos proveedores para que estos, a su vez, procedieran a devolver el dinero que ya se les pagó. Además de los documentos mencionados líneas arriba, el alcalde también presentó con sus descargos los originales del Informe Nº 002-2011-MDC/C (fojas 173), del jefe de tesorería, y del Informe Nº 036-2011 Asesor Legal Externo-MDC (fojas 174 a 175), que dan respuesta a la consulta del gerente municipal sobre la devolución de los siete cheques anulados y devueltos por aquel. En el primero, de fecha 16 de febrero de 2011, el tesorero de la