Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2013 (20/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Sabado 20 de MORDAZA de 2013

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cancelar las deudas mantenidas con los proveedores de la municipalidad (fojas 40). Ahora bien, en la misma sesion extraordinaria del 4 de enero de 2011, el Concejo Distrital de Conchucos, ante la necesidad de encontrar una fuente de financiamiento, adopto un unico acuerdo: proponer al MORDAZA que proporcione una suma no mayor a S/. 30 000,00 (treinta mil y 00/100 nuevos soles) a fin de pagar los servicios mas necesarios. En actas consta tambien la respuesta del MORDAZA, declarando su deseo de poder atender el pedido hecho por el concejo municipal. 5. Como en otros casos que este Supremo Tribunal Electoral ha conocido, en autos no obra un documento formal que contenga el acuerdo de voluntades y las condiciones en que se habria convenido el supuesto mutuo entre la Municipalidad Distrital de Conchucos y su MORDAZA autoridad. No obstante, conforme al criterio jurisprudencial asentado desde la Resolucion Nº 2542001-JNE, para discernir acerca de la existencia o no de la relacion juridica obligacional, lo determinante es la ejecucion de las prestaciones tipicas del contrato MORDAZA que la suscripcion de un documento formal. En fojas 163 a 164 obra el original del Informe Nº 152011-MDC-A, del 1 de febrero de 2011, mediante el cual el jefe de almacen general de la Municipalidad Distrital de Conchucos hace de conocimiento del gerente municipal que se han recibido los equipos de computo repotenciados y que los pagos a los proveedores se hicieron en efectivo, con el dinero que el MORDAZA y el mismo gerente municipal le entregaron, pagando un total de S/. 25 900,00, segun el detalle que a continuacion se reproduce:
PROVEEDOR BIEN/ SERVICIO Orden Serv./ Compra/ Fecha Nº Factura/Fecha Fecha de pago en efectivo Monto

a la existencia de un contrato, cuyo objeto es un bien municipal, en que se acredite la intervencion de la autoridad edil. En el caso de la Municipalidad Distrital de Conchucos existen dos posiciones: la del recurrente y la defendida por la autoridad cuestionada. El recurrente sostiene que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA intervino en los contratos de compraventa y prestacion de servicios celebrados entre la Municipalidad Distrital de Conchucos y las empresas Inversiones C&G S.A.C., Estacion de Servicios Costa Gas E.I.R.L., Cybertel.com S.R.L. y Tecdacom S.R.L., intervencion materializada en el giro de siete cheques a su nombre, por la entidad municipal, para la cancelacion de los bienes y servicios adquiridos en virtud de los referidos contratos, evidenciandose asi que las mencionadas empresas actuaron como simples testaferros de la MORDAZA autoridad edil. El MORDAZA, por su parte, manifiesta que la Municipalidad Distrital de Conchucos giro los siete cheques a su nombre para devolverle el prestamo de S/. 25 900,00 (veinticinco mil novecientos y 00/100 nuevos soles) que realizara al inicio de su gestion para cancelar las siete facturas emitidas por las empresas Inversiones C&G S.A.C., Estacion de Servicios Costa Gas E.I.R.L., Cybertel.com S.R.L. y Tecdacom S.R.L. En otras palabras, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA afirma la existencia de un contrato de mutuo por S/. 25 900,00 (veinticinco mil novecientos y 00/100 nuevos soles) en el que intervino como acreedor (por si mismo) y como deudor (en representacion de la corporacion edil). 3. De la revision de las partidas registrales de Inversiones C&G S.A.C. (fojas 81 a 86), Cybertel.com S.R.L. (fojas 130 a 137) y Tecdacom S.R.L. (fojas 152 a 162) y de la ficha RUC de Estacion de Servicios Costa Gas E.I.R.L. (fojas 108), no es posible establecer la existencia de vinculacion entre estas empresas y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en tanto este ultimo no tiene la condicion de accionista, socio, titular ni representante legal de ninguna de ellas. Tampoco seria posible afirmar la presencia de un interes directo de la autoridad MORDAZA en la contratacion de dichas empresas como proveedores de la municipalidad, pues, mas alla del hecho objetivo del giro de los cheques a su favor, la hipotesis planteada por el solicitante de la vacancia no encuentra sustento en las pruebas obrantes en autos, mas aun si, como ha quedado demostrado, los cheques fueron girados con posterioridad a la cancelacion del importe total de las facturas emitidas por los proveedores, ascendente a S/. 25 900,00 (veinticinco mil novecientos y 00/100 nuevos soles). Dicho esto, corresponde ahora establecer si existio o no un mutuo entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Municipalidad Distrital de Conchucos, esto es, si el MORDAZA participo en dicha relacion contractual como titular de dos centros de interes, en abstracto, contrapuestos: la del mutuante o prestamista, y la del mutuatario o deudor. 4. Lineas atras se indico que las siete facturas de los proveedores se cancelaron con anterioridad al giro de los siete cheques que la Municipalidad Distrital de Conchucos a favor del alcalde. En efecto, todas las facturas fueron canceladas entre el 5 y el 31 de enero de 2011, mientras que los cheques cobrados por el MORDAZA ­para, formalmente, cancelar el importe de los referidos comprobantes de pago­ tienen el 18 de febrero de 2011 como fecha de giro. Luego, es preciso esclarecer por que los proveedores registraron la cancelacion de sus facturas con fecha anterior a la emision de los documentos de pago y cual fue la fuente de financiamiento, toda vez que, como consta de las actas de sesion de concejo que obran en autos, la Municipalidad Distrital de Conchucos atravesaba por una situacion de emergencia financiera. Aun cuando el recurrente afirma que no es exacto que la entidad MORDAZA se hubiera hallado en un estado transitorio de insolvencia, las actas de sesion de concejo revelan lo contrario. La situacion de emergencia financiera esta patentizada en el acta correspondiente a la sesion extraordinaria del 4 de enero de 2011 (fojas 27), en donde el tesorero informa a los miembros del concejo que el Banco de la Nacion no atiende prestamos para gasto corriente, por lo que no sera posible obtener de dicha institucion el financiamiento requerido para atender la compra de combustible para los vehiculos que prestan el servicio de limpieza publica ni para el mantenimiento de los equipos de computo de la institucion. Asi tambien, en la sesion ordinaria celebrada el 19 de enero de 2011 (fojas 36 a 44), el concejo acordo declarar en emergencia el area de tesoreria por 120 dias calendarios, a fin de no

Inversiones C&G S.A.C.

Mantenimiento 00020/12.Ene.11 000001/12-Ene.2011 12.Ene.2011 2 500,00 preventivo de impresores/ fotocopiadoras Adquisicion de 00002/05.Ene.11 044233/05.Ene.2011 05.Ene.2011 9 520,00 combustibles

Estacion de Servicios Costa Gas E.I.R.L. Estacion de Servicios Costa Gas E.I.R.L.

Adquisicion de 00026/12.Ene.11 044474/12.Ene.2011 12.Ene.2011 2 380,00 combustibles

Cybertel.com Diseno de 00022/12.Ene.11 000506/12.Ene.2011 12.Ene.2011 2 000,00 S.R.L. pagina web de la MDC Cybertel.com Mantenimiento 00018/11.Ene.11 000504/11.Ene.2011 11.Ene.2011 3 500,00 S.R.L. preventivo de 17 de computadoras Tecdacom S.R.L. Reparacion 00019/13.Ene.11 002453/31.Ene.2011 31.Ene.2011 3 500,00 correctiva de seis computadoras Mantenimiento 00021/13.Ene.11 002454/31.Ene.2011 31.Ene.2011 2 500,00 preventivo de impresoras 25 900,00

Tecdacom S.R.L. TOTAL

Asi tambien, en fojas 165 corre el original del Memorando Nº 03-2011/MDC, de fecha 15 de febrero, que el MORDAZA dirigio al gerente municipal para devolver los siete cheques que la Municipalidad Distrital de Conchucos le giro (fojas 166 a 172), de fechas 11, 12 y 15 de febrero de 2011, por un monto total de S/. 25 900,00, para cancelar el dinero que le fuera prestado para atender los compromisos de pago que la municipalidad mantenia con sus proveedores, los cuales fueron pagados con dinero en efectivo, por lo que ­a su criterio­, los cheques deberian ser girados a nombre de dichos proveedores para que estos, a su vez, procedieran a devolver el dinero que ya se les pago. Ademas de los documentos mencionados lineas arriba, el MORDAZA tambien presento con sus descargos los originales del Informe Nº 002-2011-MDC/C (fojas 173), del jefe de tesoreria, y del Informe Nº 036-2011 Asesor Legal Externo-MDC (fojas 174 a 175), que dan respuesta a la consulta del gerente municipal sobre la devolucion de los siete cheques anulados y devueltos por aquel. En el primero, de fecha 16 de febrero de 2011, el tesorero de la

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