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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2013 (24/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Miércoles 24 de julio de 2013 499960 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Subgerencia Nº 206- 2013-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 24 de Junio de 2013, se resuelve aprobar la Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Densidad Media “RDM”, Comercio Zonal “CZ”, Comercio Vecinal “CV” y Educación Básica “E1” del inmueble con un área superfi cial de 105,155.88 m2, constituido por el terreno rústico independizado Fundo Santa Rosa del Valle de Bocanegra, inscrito en la Partida Electrónica Nº 12600634 de la Ofi cina Registral de Lima – SUNARP, sobre el cual se desarrollará la Asociación de Vivienda San Agustín, de conformidad con el plano signado con Nº 050-2013-SGCyHU-GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, se advierte observación en la Habilitación Urbana Nueva denominada “Asociación de Vivienda San Agustín”, aprobada por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres mediante Resolución de Subgerencia Nº 206-2013-SGCHU-GDU/MDSMP, siendo la siguiente: 1) En la Resolución de Subgerencia Nº 206-2013-SGCHU- GDU/MDSMP, de fecha 24 de Junio de 2013, se ha omitido CONSIDERAR esta habilitación urbana con Construcción Simultánea; Que, con Informe Nº 234-2013-GRND-SGCyHU- GDU-MDSMP de fecha 08 de Julio del 2013, emitido por el técnico de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, señala que es procedente efectuar lo siguiente: 1) Se debe considerar la Habilitación Urbana Nueva denominada “Asociación de Vivienda San Agustín” con Construcción Simultánea, visto que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitó aprobación de Habilitación Urbana Nueva de Tipo Residencial y con Construcción Simultánea. De esta manera, se está cumpliendo con la correcta subsanación de la observación señalada en el precitado Informe, la cual no altera el cumplimiento de los planes urbanos; Que, de acuerdo al Artículo 106º de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, implica la obligación de dar al administrado interesado una respuesta por escrito, dentro de los plazos correspondientes y respecto de todos y cada uno de los extremos de su petición, correspondiendo aclarar lo resuelto por Resolución de Subgerencia Nº 206-2013- SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 24 de Junio de 2013, en el sentido que la habilitación urbana que aprueba se trata de una con Construcción Simultánea, mediante acto administrativo de la misma Unidad Orgánica que la emitió, y bajo las mismas formas y modalidades de comunicación y publicidad; Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 6) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Reglamento Nacional de Edifi caciones y la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRECISAR que la Habilitación Urbana Nueva denominada “Asociación de Vivienda San Agustín”, aprobada mediante Resolución de Subgerencia Nº 206-2013-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 24 de Junio de 2013, se trata de una Habilitación Urbana Nueva con Construcción Simultánea, debiendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitar previamente las respectivas autorizaciones y licencias de construcción ante la Sub Gerencia de Obras Privadas de esta Corporación Municipal, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones - Ley Nº 29090 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA. Artículo Segundo.- RATIFICAR el contenido de la Resolución de Subgerencia Nº 206-2013-SGCHU-GDU/ MDSMP de fecha 24 de Junio de 2013 en todos sus extremos. Artículo Tercero.- DISPONER la Publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano para su publicación, en un plazo que no debe exceder de los 30 días siguientes de notificada la misma, a cargo del propietario del predio objeto de la Habilitación Urbana. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR el presente acto administrativo a MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, representada por su Director General Sr. Jesús Hernán Burga Ramírez. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELIANA LEDESMA CUEVA Subgerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas 965198-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Condecoran con la Medalla al Mérito de la Orden Santiago Apóstol, a personalidades del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 054-2013-ACSS Santiago de Surco, 22 de julio de 2013 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2013, de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96- ACSS, del 11.07.1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, el Artículo 9º del Decreto de Alcaldía Nº 07- 2000-MSS publicado el 17.12.2000 - Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol”, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nºs. 07-2004 y 17-2007-MSS, crea la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 006-2013- ACSS del 30.01.2013, se designó a los miembros de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2013; Que, mediante Carta Nº 1893-2013-SG-MSS del 07.06.2013, la Secretaría General adjunta el Informe Nº 545-2013-SGGTH-GAF-MSS del 06.06.2013 de la Subgerencia de Gestión del Talento Humano, quien remite las propuestas de candidatos, para la Condecoración de Medalla al Mérito; Que, los miembros de la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol, en sesiones de fechas 11.06.2013, 17.06.2013 y 08.07.2013, han procedido a evaluar las personalidades propuestas a fi n de alcanzar al Concejo la lista de candidatos elegibles para la Condecoración ORDEN SANTIAGO APOSTOL, en esta oportunidad con la Medalla al Mérito, a entregarse en la Sesión Solemne a celebrarse con motivo del 192º Aniversario Patrio; Estando al Dictamen Nº 001-2013, la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000- MSS, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros 07- 2004 y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Condecorar con la MEDALLA AL MÉRITO de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” con ocasión de