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El Peruano Miércoles 24 de julio de 2013 499958 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo señalado en el artículo 194’ de la Constitución Política del Perú; Que, por Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, se estableció los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013, dentro del cual se dispuso la Implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en un 12% de las Viviendas Urbanas en el Distrito, conforme instructivos para el cumplimiento de metas aprobado por Resolución Directoral Nº 002-2013-EF/50.01. Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su Artículo 80º que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de Limpieza Pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1065, que modifi ca la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, establece que el rol de las municipalidades es “Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición fi nal diferenciada y técnicamente adecuada”. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 20-2012/ MDSJM, se aprobó el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el Distrito de San Juan de Mirafl ores para el ejercicio 2012”, la misma que se implemento en 04 zonas especifi cas en un 7% de las Viviendas Urbanas en el Distrito. Que, mediante Informe Nº 79-2013-GGA/MDSJM, la Gerencia de Gestión Ambiental manifi esta la necesidad de incorporar nuevas zonas de intervención en el distrito en un universo de acción de 12% sobre una población urbana de 80 mil de acuerdo a los datos de la Gerencia de Rentas y el INEI, es decir, la segregación de residuos sólidos reaprovechables en 9.600 viviendas para el cumplimiento de la Meta 06 del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013, de conformidad con el instructivos para el cumplimiento de metas aprobado por Resolución Directoral Nº 002-2013- EF/50.01, por consiguiente, se han establecido nuevas zonas a las existentes para su actualización mediante el correspondiente Decreto de Alcaldía. Que, de conformidad con el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”. Que, mediante Informe Nº 0492-2013-GAJ-MDSJM de fecha 17 de Julio del 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que estando a lo expuesto en el Informe Nº 79-2013-GGA-MDSJM, emitido por la Gerencia de Gestión Ambiental y de conformidad a la normatividad vigente corresponde que mediante Decreto de Alcaldía, se decrete la implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en un 12% de las Viviendas Urbanas en el Distrito correspondiente a la Meta 06 del Plan Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013. Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20 en concordancia con el artículo 42º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el Distrito de San Juan de Mirafl ores para el ejercicio 2013”, en las siguientes zonas poblacionales del Distrito de San Juan de Mirafl ores: ZONAS DIA DE RECOLECCIÓN HORARIO DE RECOLECCIÓN ZONA A JUEVES 8:00 am a 5:00 pm ZONA B VIERNES 8:00 am a 5:00 pm ZONA C LUNES 8:00 am a 5:00 pm ZONA D MARTES 8:00 am a 5:00 pm ZONA E LUNES VIERNES 8:00 am a 5:00 pm PAMPLONA BAJA Y ALTA MIÉRCOLES 8:00 am a 5:00 pm ZONA K, URB. SAN JUANITO LUNES 8:00 am a 2:00 pm ENTEL–PERU, FONAVI, URB. AMAUTA, URB. MARIA AUXILIADORA MARTES 8:00 am a 2:00 pm COOP. VIVI VALLE SHARON Y FORTALEZA MIÉRCOLES 8:00 am a 2:00 pm UMAMARCA, COOP. AMÉRICA JUEVES 8:00 am a 2:00 pm URANMARCA, COOP.SANTA ÚRSULA SÁBADO 8:00 am a 2:00 pm Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Gestión Ambiental, al Coordinador responsable del Equipo Técnico Multidisciplinario para el cumplimiento de Metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013 y demás ofi cinas competentes, el fi el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial el Peruano y a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones la difusión del presente decreto y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplese. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 965291-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban el Programa de Segregación de Residuos Sólidos para el distrito de San Luis - 2013 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006 -2013-MDSL San Luis, 12 de julio de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: El Proveído Nº 622-2013-GM-MDSL de fecha 08JUL2013, a través del cual la Gerencia Municipal remite el Informe Nº 065-2013-MDSL-GSC de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, referido a la aprobación del Programa de Segregación de Residuos Sólidos para el distrito de San Luis - 2013; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo dispone el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo señalado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía