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El Peruano Miércoles 24 de julio de 2013 499956 tiene competencia para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional. Que, el Gobierno Regional Moquegua a través de la Dirección Regional de Energía y Minas de Moquegua, ha iniciado el otorgamiento de títulos de concesión minera para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional, conforme a lo indicado en el párrafo anterior. Que, conforme a lo establecido por el Artículo 10 Literal n. del D.S. Nº 084-2007-EM “SIDEMCAT”, concordante con el Artículo 124 del D.S. Nº 014-92 “TUO de la Ley General de Minería” y Artículo 24 del D.S. Nº 018-92-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros”, una de las funciones del Gobierno Regional integrante del SIDEMCAT, es efectuar la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la relación de concesiones mineras, cuyos títulos hubiera aprobado. De conformidad con el D.S. Nº 084-2007-EM “SIDEMCAT”, D.S. Nº 014-92 “TUO de la Ley General de Minería” y D.S. Nº 018-92-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros” y Resolución Ministerial Nº 009- 2008-MEM/DM y Ley Nº 28926. SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLICARSE en el Diario Ofi cial El Peruano, las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante los meses de Abril y Mayo del 2013, por la Dirección Regional de Energía y Minas Moquegua, siendo las siguientes: 1) ANDREA CAROLINA 1, con código 68-00006-13, mediante R.D. Nº 025-2013/DREM. M-GRM de fecha 24 de Abril del 2013 (D. Moquegua, P. Mariscal Nieto) ; 2) CORIMARCA 2012, con código 68- 00036-12, mediante R.D. Nº 030-2013/DREM.M-GRM de fecha 15 de Mayo del 2013 ( D. Chojata, P. General Sanchez Cerro) ; 3) HALCON I 2013, con código 68- 00003-13, mediante R.D. Nº 031-2013/DREM.M-GRM de fecha 15 de Mayo del 2013 (D. Matalaque P. General Sanchez Cerro) ; 4) ANOCHECER, con código 68-00005- 13, mediante R.D. Nº 034-2013/DREM.M-GRM, de fecha 30 de Mayo del 2013 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto) . Regístrese y comuníquese. JESÚS A. DURAN ESTUCO Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas 965538-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Regulan la Actividad de los Trabajadores Lustradores de Calzado en la vía pública del distrito ORDENANZA Nº 391-2013/MDB-CDB Breña, 21 de junio del 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de Junio del 2013, Correspondencia Nº 649-2013, Informe Nº 023-2013-SGC-GATR/MDB, Correspondencia Nº 3020-2013, Correspondencia Nº 3021-2013, Informe Nº 469-2013-GAJ/MDB , Informe Nº 022-2013-GM/MDB. CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 469-2013-GAJ/MDB, Informe Nº 022-2013-GM/MDDB señalan “ Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado Modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV Sobre Descentralización Nº 26680 de fecha 09 de Marzo del 2002, establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, las competencias de las municipalidades como Gobierno locales están previstas en el Artículo 195º de la Constitución, y desarrolladas legalmente en el Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Entre otras atribuciones, las municipalidades están facultadas para reglamentar el comercio ambulatorio mediante las normas municipales correspondientes – acuerdos y ordenanzas, entre otros – conforme a los artículos 39º y 83º, punto 3.2 de la misma ley. Esta última norma señala que es una función específi ca exclusiva de una municipalidad distrital, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial. Que, la ordenanza Nº 254 – MDB – REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN LA VÍA PÚBLICA EN EL DISTRITO DE BREÑA y su Artículo 2º prescribe que el comercio ambulatorio en la vía pública es la actividad económica que se desarrolla motivada por un estado de necesidad social, utilizando para el ejercicio áreas de la vía pública de uso o dominio público, con las limitaciones de Ley, precisándose que en la jurisdicción del Distrito de Breña, la autorización para ejercer el comercio ambulatorio en la vía pública se otorgará y expedirá exclusivamente a nombre de las personas integrantes de las organizaciones de base constituidas con arreglo a ley, debidamente reconocidas por la Municipalidad e individualmente por excepción cuando el caso lo amerite .Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27475 de fecha 07 de Junio 2001 modifi cado por la Ley Nº 27597 de fecha 15 de Diciembre del 2001 señala que la Actividad de los lustradores de calzado es regulada por los gobiernos locales, a través de la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú – FENTRALUC; asimismo, se establece que los gobiernos locales establecerán normas de promoción de esta actividad” Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el artículo 9º numeral 8), 9) y 40º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta y del Dictamen aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES LUSTRADORES DE CALZADO EN LA VÍA PÚBLICA DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE BREÑA Artículo Primero.- Aprobar la ORDENANZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES LUSTRADORES DE CALZADO EN LA VÍA PÚBLICA DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE BREÑA, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Se Encarga a la Sub Gerencia de Estadística e Informática ( e ) la publicación del texto completo de la presente Ordenanza y el Formato Nº 01 en el Portal Institucional de esta Corporación edil (www. munibrena.gob.pe). Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación y difusión de la presente Norma. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Gerencia de Asesoria Jurídica las gestiones correspondientes para su cumplimiento. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Fiscalización, Sub Gerencia de Comercialización, Sub Gerencia de Registro Tributario, Recaudación y Control, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Serenazgo de la Municipalidad de Breña, Sub Gerencia de Estadística e Informática y demás Órganos competentes prestar el apoyo correspondiente para el cumplimiento y éxito de la presente Disposición. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cúmplase. JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 965499-1