Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2013 (24/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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tiene competencia para ejercer entre otras, la funcion de otorgar concesiones mineras para la pequena mineria y mineria artesanal de alcance regional. Que, el Gobierno Regional MORDAZA a traves de la Direccion Regional de Energia y Minas de MORDAZA, ha iniciado el otorgamiento de titulos de concesion minera para la pequena mineria y mineria artesanal de alcance regional, conforme a lo indicado en el parrafo anterior. Que, conforme a lo establecido por el Articulo 10 Literal n. del D.S. Nº 084-2007-EM "SIDEMCAT", concordante con el Articulo 124 del D.S. Nº 014-92 "TUO de la Ley General de Mineria" y Articulo 24 del D.S. Nº 018-92-EM "Reglamento de Procedimientos Mineros", una de las funciones del Gobierno Regional integrante del SIDEMCAT, es efectuar la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" de la relacion de concesiones mineras, cuyos titulos hubiera aprobado. De conformidad con el D.S. Nº 084-2007-EM "SIDEMCAT", D.S. Nº 014-92 "TUO de la Ley General de Mineria" y D.S. Nº 018-92-EM "Reglamento de Procedimientos Mineros" y Resolucion Ministerial Nº 0092008-MEM/DM y Ley Nº 28926. SE RESUELVE: Articulo Unico.- PUBLICARSE en el Diario Oficial El Peruano, las concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados durante los meses de MORDAZA y MORDAZA del 2013, por la Direccion Regional de Energia y Minas MORDAZA, siendo las siguientes: 1) MORDAZA MORDAZA 1, con codigo 68-00006-13, mediante R.D. Nº 025-2013/DREM. M-GRM de fecha 24 de MORDAZA del 2013 (D. MORDAZA, P. Mariscal Nieto) ; 2) CORIMARCA 2012, con codigo 6800036-12, mediante R.D. Nº 030-2013/DREM.M-GRM de fecha 15 de MORDAZA del 2013 ( D. Chojata, P. General MORDAZA Cerro) ; 3) HALCON I 2013, con codigo 6800003-13, mediante R.D. Nº 031-2013/DREM.M-GRM de fecha 15 de MORDAZA del 2013 (D. Matalaque P. General MORDAZA Cerro) ; 4) ANOCHECER, con codigo 68-0000513, mediante R.D. Nº 034-2013/DREM.M-GRM, de fecha 30 de MORDAZA del 2013 (D. MORDAZA P. Mariscal Nieto) . Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director Regional Direccion Regional de Energia y Minas 965538-1

El Peruano Miercoles 24 de MORDAZA de 2013

las municipalidades como Gobierno locales estan previstas en el Articulo 195º de la Constitucion, y desarrolladas legalmente en el Articulo 73º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Entre otras atribuciones, las municipalidades estan facultadas para reglamentar el comercio ambulatorio mediante las normas municipales correspondientes ­ acuerdos y ordenanzas, entre otros ­ conforme a los articulos 39º y 83º, punto 3.2 de la misma ley. Esta MORDAZA MORDAZA senala que es una funcion especifica exclusiva de una municipalidad distrital, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial. Que, la ordenanza Nº 254 ­ MDB ­ REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN LA VIA PUBLICA EN EL DISTRITO DE BRENA y su Articulo 2º prescribe que el comercio ambulatorio en la via publica es la actividad economica que se desarrolla motivada por un estado de necesidad social, utilizando para el ejercicio areas de la via publica de uso o dominio publico, con las limitaciones de Ley, precisandose que en la jurisdiccion del Distrito de Brena, la autorizacion para ejercer el comercio ambulatorio en la via publica se otorgara y expedira exclusivamente a nombre de las personas integrantes de las organizaciones de base constituidas con arreglo a ley, debidamente reconocidas por la Municipalidad e individualmente por excepcion cuando el caso lo amerite .Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 27475 de fecha 07 de Junio 2001 modificado por la Ley Nº 27597 de fecha 15 de Diciembre del 2001 senala que la Actividad de los lustradores de calzado es regulada por los gobiernos locales, a traves de la Federacion Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado del Peru ­ FENTRALUC; asimismo, se establece que los gobiernos locales estableceran normas de promocion de esta actividad" Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el articulo 9º numeral 8), 9) y 40º, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta y del Dictamen aprobo por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES LUSTRADORES DE CALZADO EN LA VIA PUBLICA DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE BRENA Articulo Primero.- Aprobar la ORDENANZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES LUSTRADORES DE CALZADO EN LA VIA PUBLICA DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE BRENA, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Se Encarga a la Sub Gerencia de Estadistica e Informatica ( e ) la publicacion del texto completo de la presente Ordenanza y el Formato Nº 01 en el MORDAZA Institucional de esta Corporacion MORDAZA (www. munibrena.gob.pe). Articulo Tercero.- Encarguese a la Gerencia de Administracion y Finanzas la publicacion y difusion de la presente Norma. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, Gerencia de Planificacion y Presupuesto, Gerencia de Asesoria Juridica las gestiones correspondientes para su cumplimiento. Articulo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Fiscalizacion, Sub Gerencia de Comercializacion, Sub Gerencia de Registro Tributario, Recaudacion y Control, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Serenazgo de la Municipalidad de Brena, Sub Gerencia de Estadistica e Informatica y demas Organos competentes prestar el apoyo correspondiente para el cumplimiento y exito de la presente Disposicion. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 965499-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BRENA
Regulan la Actividad de los Trabajadores Lustradores de Calzado en la via publica del distrito
ORDENANZA Nº 391-2013/MDB-CDB Brena, 21 de junio del 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BRENA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 21 de Junio del 2013, Correspondencia Nº 649-2013, Informe Nº 023-2013-SGC-GATR/MDB, Correspondencia Nº 3020-2013, Correspondencia Nº 3021-2013, Informe Nº 469-2013-GAJ/MDB , Informe Nº 022-2013-GM/MDB. CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 469-2013-GAJ/MDB, Informe Nº 022-2013-GM/MDDB senalan " Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado Modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV Sobre Descentralizacion Nº 26680 de fecha 09 de Marzo del 2002, establece que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, las competencias de

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