Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2013 (24/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Miercoles 24 de MORDAZA de 2013

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f) Canon: Termino usado para designar las normas o cuerpo de las leyes propias de la Iglesia que constituyen el Codigo de Derecho Canonico. g) Institutos Religiosos: Son personas juridicas canonicas, cuyos miembros consagran su MORDAZA emitiendo votos publicos perpetuos y viven una MORDAZA fraterna en comun. h) Institutos Seculares: Son personas juridicas canonicas, cuyos miembros consagran su MORDAZA, viviendo la MORDAZA y santificando el MORDAZA desde dentro de el. i) Jurisdicciones: Son territorios eclesiales conformados por Arzobispados, Obispados, Prelaturas y Vicariatos Apostolicos. Estan bajo la autoridad eclesiastica competente de un Arzobispo, MORDAZA, Coadjutor, Prelado o Vicario Apostolico, respectivamente. j) Misiones: Son personas juridicas canonicas que se constituyen en territorio no evangelizado o para desarrollar nuevas actividades de evangelizacion. k) MORDAZA Apostolico: Representante de la MORDAZA Sede en un pais. Es un diplomatico con representacion oficial ante el gobierno y tambien cumple funcion pastoral. l) Obispado: Jurisdiccion eclesiastica cuya MORDAZA autoridad local es un Obispo. Es al mismo tiempo la sede principal de una diocesis. m) MORDAZA Diocesano: Es la autoridad MORDAZA de una diocesis u Obispado, denominado tambien Ordinario. n) MORDAZA Auxiliar: Es el MORDAZA asignado a un Ordinario, para ayudarle en el gobierno eclesiastico. o) MORDAZA coadjutor: Es el MORDAZA designado para suceder a aquel que actualmente gobierna una jurisdiccion eclesiastica tiene las facultades y poderes de un MORDAZA Ordinario cuando el titular no puede ejercerlo. p) Ordenes Religiosas: Son personas juridicas canonicas fundadas MORDAZA del siglo XIX. Los miembros de las Ordenes se comprometen a seguir a Cristo con una MORDAZA evangelica y estan unidos por votos de pobreza, castidad y obediencia para llevar una MORDAZA consagrada. q) Obispado Castrense: Jurisdiccion dedicada a la poblacion de fieles que laboran en el ambito militar y policial. Tambien denominado Vicariato Castrense. r) Ordinario: Es el MORDAZA de una determinada jurisdiccion a quien se le ha confiado el cuidado de una diocesis, arquidiocesis, obispado, arzobispado, prelatura o vicariato apostolico. s) Parroquia: Es una determinada comunidad de fieles, constituida de modo estable dentro de una jurisdiccion, cuyo cuidado pastoral se encomienda a un parroco o administrador parroquial. t) Parroco: MORDAZA que ha sido nombrado por un MORDAZA para hacerse cargo de una Parroquia, de la cual es representante legal u) Prelaturas: jurisdiccion eclesiastica a cargo de un MORDAZA Prelado. v) Rector de Seminario: Responsable de la formacion espiritual, intelectual y disciplinaria de un MORDAZA Mayor, es nombrado por el MORDAZA del lugar y es el representante legal del MORDAZA w) Seminario: Centro de formacion de los futuros sacerdotes, creada por el MORDAZA del lugar. x) Sociedad de MORDAZA Apostolica: Persona Juridica Canonica cuyos miembros cumplen un fin apostolico y llevan MORDAZA fraterna en comun. y) Vicariato Apostolico: Es una jurisdiccion eclesiastica en zonas alejadas de mision a cargo de una congregacion misionera, liderada por un MORDAZA ­ Vicario Apostolico. z) Vicario Apostolico: MORDAZA que gobierna un Vicariato Apostolico. 9. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente directiva, los jefes de los organos desconcentrados y las instancias registrales segun correspondan. 965815-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Ratifican Res. Adm. Nº 29-2012-CEJD/ CSA en el extremo que declara fundada solicitud de traslado por motivos de salud de Juez Especializado Civil de Mollendo
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 106-2013-CE-PJ MORDAZA, 14 de junio de 2013 VISTOS: El Oficio Nº 100-2012-CEJD-CSJAR, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y la Resolucion Administrativa Nº 29-2012-CEJD/CSA, de fecha 12 de diciembre de 2012, emitida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la citada sede judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolucion Administrativa Nº 29-2012-CEJD/CSA, de fecha 12 de diciembre de 2012, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA declaro fundada la solicitud de traslado por motivos de salud formulada por el doctor MORDAZA Duval MORDAZA MORDAZA, Juez Especializado Civil de Mollendo, disponiendose su traslado al Tercer Juzgado Civil de MORDAZA, plaza vacante de igual jerarquia en la MORDAZA del mismo nombre. Esta resolucion ha sido elevada de conformidad con lo previsto en el articulo 6º del Reglamento de Traslados de Jueces, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 312-2010-CE-PJ de fecha 15 de setiembre de 2010, a fin de que este Organo de Gobierno con arreglo a sus atribuciones, proceda con el analisis respectivo para dilucidar si corresponde ratificarla o no; examinandose el caracter excepcional del traslado y la situacion forzosa que obliga al juez a dejar su ambito por razones de salud, verificandose los elementos esenciales que deben concurrir para su otorgamiento. Segundo. Que conforme se desprende de la documentacion que obra en el expediente, el doctor MORDAZA Duval MORDAZA MORDAZA fue nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolucion Nº 1932012-CNM, de fecha 12 de MORDAZA de 2012, como Juez Titular del Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Islay, Distrito Judicial de MORDAZA, juramentando en el cargo el 8 de agosto del mismo ano. Tercero. Que el citado juez ha senalado que una vez que asumio el cargo en la MORDAZA de Mollendo y con el transcurrir de los dias su estado de salud se vio afectado por el clima humedo y frio de la MORDAZA, sufriendo continuas afecciones bronquiales. Como consecuencia de ello, tuvo que recibir atencion medica en el Hospital III Yanahuara de Essalud, sometiendose al tratamiento respectivo. Asimismo, luego de efectuados los estudios, analisis y pruebas respectivas, se le diagnostico Asma Bronquial Moderado Reflectivo a Tratamiento, y se establecio que en tanto siga residiendo en un lugar con clima humedo, el tratamiento resultaria esteril, provocando que la enfermedad empeore, y que se comprometa gravemente su estado de salud. Situacion a la que se auna el hecho que en el Hospital de Mollendo no hay especialidad de Neumologia. Cuarto. Que es menester precisar que a fin de probar su solicitud de traslado por razones de salud, el doctor MORDAZA Duval MORDAZA MORDAZA ha cumplido con presentar los siguientes documentos probatorios: a) Carta Nº 1767 D HII MOLL GRAAR ESSALUD 2012, que obra a fojas 23, emitido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Director del Hospital II de Mollendo, mediante el cual informa que en el Hospital II de Mollendo no se cuenta con la especialidad de Neumologia y que los

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