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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2013 (24/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Miércoles 24 de julio de 2013 499943 f) Canon: Término usado para designar las normas o cuerpo de las leyes propias de la Iglesia que constituyen el Código de Derecho Canónico. g) Institutos Religiosos: Son personas jurídicas canónicas, cuyos miembros consagran su vida emitiendo votos públicos perpetuos y viven una vida fraterna en común. h) Institutos Seculares: Son personas jurídicas canónicas, cuyos miembros consagran su vida, viviendo la caridad y santifi cando el mundo desde dentro de él. i) Jurisdicciones: Son territorios eclesiales conformados por Arzobispados, Obispados, Prelaturas y Vicariatos Apostólicos. Están bajo la autoridad eclesiástica competente de un Arzobispo, Obispo, Coadjutor, Prelado o Vicario Apostólico, respectivamente. j) Misiones: Son personas jurídicas canónicas que se constituyen en territorio no evangelizado o para desarrollar nuevas actividades de evangelización. k) Nuncio Apostólico: Representante de la Santa Sede en un país. Es un diplomático con representación ofi cial ante el gobierno y también cumple función pastoral. l) Obispado: Jurisdicción eclesiástica cuya máxima autoridad local es un Obispo. Es al mismo tiempo la sede principal de una diócesis. m) Obispo Diócesano: Es la autoridad máxima de una diócesis u Obispado, denominado también Ordinario. n) Obispo Auxiliar: Es el Obispo asignado a un Ordinario, para ayudarle en el gobierno eclesiástico. o) Obispo coadjutor: Es el obispo designado para suceder a aquél que actualmente gobierna una jurisdicción eclesiástica tiene las facultades y poderes de un Obispo Ordinario cuando el titular no puede ejercerlo. p) Órdenes Religiosas: Son personas jurídicas canónicas fundadas antes del siglo XIX. Los miembros de las Ordenes se comprometen a seguir a Cristo con una vida evangélica y están unidos por votos de pobreza, castidad y obediencia para llevar una vida consagrada. q) Obispado Castrense: Jurisdicción dedicada a la población de fi eles que laboran en el ámbito militar y policial. También denominado Vicariato Castrense. r) Ordinario: Es el obispo de una determinada jurisdicción a quien se le ha confi ado el cuidado de una diócesis, arquidiócesis, obispado, arzobispado, prelatura o vicariato apostólico. s) Parroquia: Es una determinada comunidad de fi eles, constituida de modo estable dentro de una jurisdicción, cuyo cuidado pastoral se encomienda a un párroco o administrador parroquial. t) Párroco: Sacerdote que ha sido nombrado por un Obispo para hacerse cargo de una Parroquia, de la cual es representante legal u) Prelaturas: jurisdicción eclesiástica a cargo de un Obispo Prelado. v) Rector de Seminario: Responsable de la formación espiritual, intelectual y disciplinaria de un Seminario Mayor, es nombrado por el Obispo del lugar y es el representante legal del seminario w) Seminario: Centro de formación de los futuros sacerdotes, creada por el Obispo del lugar. x) Sociedad de Vida Apostólica: Persona Jurídica Canónica cuyos miembros cumplen un fi n apostólico y llevan vida fraterna en común. y) Vicariato Apostólico: Es una jurisdicción eclesiástica en zonas alejadas de misión a cargo de una congregación misionera, liderada por un Obispo – Vicario Apostólico. z) Vicario Apostólico: Obispo que gobierna un Vicariato Apostólico. 9. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente directiva, los jefes de los órganos desconcentrados y las instancias registrales según correspondan. 965815-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Ratifican Res. Adm. Nº 29-2012-CEJD/ CSA en el extremo que declara fundada solicitud de traslado por motivos de salud de Juez Especializado Civil de Mollendo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 106-2013-CE-PJ Lima, 14 de junio de 2013 VISTOS: El Ofi cio Nº 100-2012-CEJD-CSJAR, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y la Resolución Administrativa Nº 29-2012-CEJD/CSA, de fecha 12 de diciembre de 2012, emitida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la citada sede judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 29-2012-CEJD/CSA, de fecha 12 de diciembre de 2012, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa declaró fundada la solicitud de traslado por motivos de salud formulada por el doctor Elio Duval Vásquez Rodríguez, Juez Especializado Civil de Mollendo, disponiéndose su traslado al Tercer Juzgado Civil de Arequipa, plaza vacante de igual jerarquía en la ciudad del mismo nombre. Esta resolución ha sido elevada de conformidad con lo previsto en el artículo 6º del Reglamento de Traslados de Jueces, aprobado por Resolución Administrativa Nº 312-2010-CE-PJ de fecha 15 de setiembre de 2010, a fi n de que este Órgano de Gobierno con arreglo a sus atribuciones, proceda con el análisis respectivo para dilucidar si corresponde ratifi carla o no; examinándose el carácter excepcional del traslado y la situación forzosa que obliga al juez a dejar su ámbito por razones de salud, verifi cándose los elementos esenciales que deben concurrir para su otorgamiento. Segundo. Que conforme se desprende de la documentación que obra en el expediente, el doctor Elio Duval Vásquez Rodríguez fue nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 193- 2012-CNM, de fecha 12 de julio de 2012, como Juez Titular del Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Islay, Distrito Judicial de Arequipa, juramentando en el cargo el 8 de agosto del mismo año. Tercero. Que el citado juez ha señalado que una vez que asumió el cargo en la ciudad de Mollendo y con el transcurrir de los días su estado de salud se vio afectado por el clima húmedo y frío de la zona, sufriendo continuas afecciones bronquiales. Como consecuencia de ello, tuvo que recibir atención médica en el Hospital III Yanahuara de Essalud, sometiéndose al tratamiento respectivo. Asimismo, luego de efectuados los estudios, análisis y pruebas respectivas, se le diagnosticó Asma Bronquial Moderado Refl ectivo a Tratamiento, y se estableció que en tanto siga residiendo en un lugar con clima húmedo, el tratamiento resultaría estéril, provocando que la enfermedad empeore, y que se comprometa gravemente su estado de salud. Situación a la que se aúna el hecho que en el Hospital de Mollendo no hay especialidad de Neumología. Cuarto. Que es menester precisar que a fi n de probar su solicitud de traslado por razones de salud, el doctor Elio Duval Vásquez Rodríguez ha cumplido con presentar los siguientes documentos probatorios: a) Carta Nº 1767 D HII MOLL GRAAR ESSALUD 2012, que obra a fojas 23, emitido por el doctor Félix Rolando Rivera Pinto - Director del Hospital II de Mollendo, mediante el cual informa que en el Hospital II de Mollendo no se cuenta con la especialidad de Neumología y que los