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El Peruano Miércoles 24 de julio de 2013 499957 MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban la implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el Distrito de Comas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2013-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO. Informe Nº 287-2013-GSC-GM/MC de fecha 06.06.2013 emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Informe Nº 538-2013-GAJ-MDC de fecha 24.06.2013 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 22) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que, desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares de mantener las condiciones en que la vida humana exista un entorno ambientalmente digno y aceptable, donde las personas puedan disfrutar de un ambiente en el que sus elementos se desarrollen e interrelacionan de manera natural y armónica. Que, la Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su Artículo 80º que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específi ca exclusiva de las Municipalidades distritales el proveer del servicio de Limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. Que la Ley Nº 27314 Ley General de Residuos Sólidos modifi cado por Decreto Legislativo No 1065 en su Artículo 11º, numeral 12 dispone implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando disposición fi nal diferenciada y técnicamente adecuada. Las Municipalidades Distritales y Provinciales, son responsables por la prestación de los servicios de recolección, transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a infraestructura de residuos autorizados por la Municipalidad provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes. Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAN, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, prescribe, en el Eje de Política, 2: Gestión Integral de la calidad ambiental; Componente 4. Residuos Sólidos, como un Lineamiento de Política del sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Que la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los Recicladores establece en el Artículo 5º, Regulación local en el inciso 5.1), que “la actividad de los Recicladores es regulada por los gobiernos locales como entes rectores (...). El régimen de regulación local se orienta a incorporar a los Recicladores como parte del sistema local de gestión de residuos sólidos (...). “ 5.2), que los programas y proyectos de gestión y manejo de residuos sólidos implementados por los gobiernos locales debe incluir la actividad de los Recicladores; Que el Decreto Supremo Nº 002 -2013 –EF “Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de incentivos a la mejora de la gestión y modernización municipal del año 2013. Anexo Nº 01 Clasifi cación de Municipalidades para el año 2013 clasifi ca al distrito de Comas como: Ciudades tipo A en el anexo No 02: Metas de Plan de incentivos que deben cumplir las Municipalidades al 31 de Julio del año 2013 referido al Ítem META 6: Implementar el programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en un 12% de viviendas urbanas del distrito; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos de Comas, en las zonales: 1 (Rutas: B, C), 2, 3, 5,12 y 14 (Ruta: B) durante el año 2013 el mismo que se extenderá progresivamente en toda la jurisdicción del distrito de Comas. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Catastro en coordinación con la Gerencia de Participación Ciudadana y Desarrollo Comunal y la Subgerencia de UDC, la Subgerencia de Limpieza Pública y Control del Ambiente y el personal del Programa de Segregación efectúen las acciones y coordinaciones necesarias con las Asociaciones de Recicladores del Distrito, para implementar exitosamente el Programa referido en el Artículo Primero. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, asimismo deberán proveerles los recursos necesarios. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General que a través de la Subgerencia de Comunicación Municipal la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Informática y Estadística, su difusión en la página web de la Municipalidad Distrital de Comas. Dado en el local de la Municipalidad Distrital de Comas, a los cuatro (4) días del mes de julio del 2013. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 965866-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el Distrito de San Juan de Miraflores para el ejercicio 2013” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 16-2013/MDSJM-A San Juan de Mirafl ores, 18 de julio del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. VISTO: El Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, el Decreto de Alcaldía Nº 20-2012/MDSJM, y el Informe Nº 79- 2013-GGA/MDSJM, de fecha 12 de julio del 2013, de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe Nº 492-2013- GAJ-MDSJM de fecha 17 de julio del 2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,