Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2013 (24/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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pacientes que requieren de esta especialidad son referidos a un centro de mayor nivel en la MORDAZA de Arequipa; b) Carta Nº 958 DHY-GRAA-EsSalud 2012, de fojas 51, emitido por el doctor MORDAZA MORDAZA Huaco - Director del Hospital II de Yanahuara - MORDAZA, senalando que el Hospital III de Yanahuara cuenta con un solo profesional medico en la especialidad de Neumologia, siendo la doctora MORDAZA MORDAZA Mena; c) Informe Medico suscrito por la medico neumologo doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 13 de octubre de 2012, que obra a fojas 50, mediante el cual certifica que al MORDAZA MORDAZA Duval MORDAZA MORDAZA se le ha diagnosticado asma bronquial, recomendandosele el cambio de residencia a un clima seco por cuanto el tratamiento presentado no resulta efectivo debido al clima humedo del lugar donde reside; d) MORDAZA fedateada de la Historia Clinica Nº 306832 del Hospital III Yanahuara de ESSALUD, que obra de fojas 52 a 76, del cual se aprecian los diversos tratamientos y examenes al MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los resultados de sus analisis, estableciendose como cuadro clinico de Asma Bronquial Moderado Reflectivo a Tratamiento, evidenciandose asimismo, la gravedad de su estado de salud, siempre y cuando siga residiendo en un lugar con clima humedo; e) Informe Nº 706-2012-PRES/CSA, de fojas 8, emitido por la Secretaria de Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por la que se precisa que en el Distrito Judicial de MORDAZA existen plazas vacantes de Juez en el Tercer y Octavo Juzgados Especializados en lo Civil y en el Tercer Juzgado Contencioso Administrativo; f) MORDAZA emitida por la Secretaria (e) de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que obra a fojas 98, quien certifica que el juez MORDAZA Duval MORDAZA MORDAZA, no registra medida cautelar de suspension preventiva del cargo ni se encuentra sujeto a sancion disciplinaria de suspension; g) Declaraciones juradas de: No encontrarse incurso en causal de incompatibilidad alguna prevista en el articulo 42º de la Ley de la MORDAZA Judicial, fojas 94; No estar inscrito en concurso publico de meritos convocado por el Consejo Nacional de la Magistratura para ascender de grado, fojas 95; No encontrarse sometido a MORDAZA de evaluacion para ratificacion por el Consejo Nacional de la Magistratura dentro de los proximos doce meses, fojas 96; y, No haber sido trasladado anteriormente dentro del Poder Judicial, fojas 97. Quinto. Que siendo asi, fluye del analisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de traslado por salud expuestas por el doctor MORDAZA Duval MORDAZA MORDAZA, todo ello de conformidad a lo previsto en el articulo 14º, literal b), del Reglamento de Traslados de Jueces, por lo cual es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a una plaza de igual jerarquia, como en efecto ha sucedido, cuando el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante Resolucion Nº 29-2012-CEJ-CSA, declaro fundada su solicitud de traslado por motivos de salud. Sexto. Que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de candidatos en reserva, han presentado documentos cuestionando la Resolucion del Consejo Ejecutivo Distrital de MORDAZA Nº 29-2012-CEJ-CSA, que declaro fundada la solicitud de traslado por motivos de salud presentada por el Juez Especializado Civil de Mollendo, MORDAZA Duval MORDAZA MORDAZA, a la plaza del Tercer Juzgado Civil de Arequipa. Sobre el particular, los citados recurrentes han presentado como argumentos sustentatorios que la plaza en referencia se encuentra convocada por el Consejo Nacional de la Magistratura y que de ser el caso debe ser cubierta por quienes estan en la condicion de reserva. Ante lo cual se solicito informe al Consejo Nacional de la Magistratura, a fin de corroborar o desvirtuar los cuestionamientos alegados. Setimo. Que el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio Nº 0875-2013-P-CNM, de fecha 30 de MORDAZA del ano en curso, remitio el Informe Nº 033-2013-DSN-CNM de la Direccion de Seleccion y Nombramiento, en donde entre otros extremos, se precisa que con fecha 15 de MORDAZA del presente ano el Pleno del

El Peruano Miercoles 24 de MORDAZA de 2013

citado organo constitucional MORDAZA nombro en la plaza del Tercer Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA al doctor MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA en su condicion de Candidato en Reserva en el MORDAZA de la Convocatoria Nº 003-2011-SN/CNM -Grupo II, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 58º del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Seleccion y Nombramiento de Jueces y Fiscales. Tambien comunica que los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes se encontraban en calidad de candidatos en reserva, han sido nombrados en las plazas del MORDAZA, MORDAZA, Octavo y Noveno Juzgado Especializado Civil del referido Distrito Judicial, respectivamente. Octavo. Que, teniendo en cuenta lo senalado precedentemente, queda MORDAZA que la plaza del Tercer Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA no se encuentra vacante, motivo por el cual por ahora no es posible disponer el traslado del doctor MORDAZA Duval MORDAZA Rodriguez. En ese sentido, y sin perjuicio de ello, dicha circunstancia no enerva el derecho legitimo del mencionado juez a un traslado por motivo de salud, en tanto se encuentra acreditada su dolencia de asma bronquial que no responde al tratamiento medico debido al clima humedo del lugar donde realiza funcion jurisdiccional. Por esta razon, y en salvaguarda de su estado de salud, corresponde en forma excepcional y por unica vez, se asigne otra plaza vacante al Juez doctor MORDAZA Duval MORDAZA MORDAZA en la primera oportunidad que se produzca. Noveno. Que en consonancia con los fundamentos de salud expuestos por el juez recurrente y conforme a la exigencia contenida en el articulo 6º, inciso 6.1, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y el articulo 139º, inciso 5, de la Constitucion Politica del Estado, corresponde ratificar la Resolucion Nº 29-2012-CEJD/CSA, de fecha 12 de diciembre de 2012, emitida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que declaro fundada la solicitud de traslado por motivos de salud; considerando la atingencia que si bien a la fecha la plaza del Tercer Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA no tiene la condicion de vacante, es necesario que el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, una vez se produzca otra plaza vacante en la misma especialidad y nivel jerarquico, conforme al Reglamento de Traslados de Jueces, ejecute y le asigne la misma al Juez MORDAZA Duval MORDAZA MORDAZA, lo cual es menester precisar que no constituye precedente vinculante. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 428-2013 de la vigesima tercera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA Postigo, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, de conformidad con el informe del senor Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.Ratificar la Resolucion Administrativa Nº 29-2012-CEJD/CSA, expedida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA con fecha 12 de diciembre de 2012, que declaro fundada la solicitud de traslado por motivos de salud formulada por el Juez Especializado Civil de Mollendo, doctor MORDAZA Duval MORDAZA Rodriguez. Revocar la misma resolucion en el extremo que dispuso su traslado al Tercer Juzgado Civil de MORDAZA, y reformandola, disponer que el Consejo Ejecutivo Distrital de MORDAZA, en la primera oportunidad que se produzca plaza vacante de igual jerarquia y especialidad en la MORDAZA de MORDAZA, cumpla con ejecutar y asignar la plaza respectiva. La presente resolucion no constituye precedente vinculante. Articulo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de MORDAZA a designar al mencionado juez en un juzgado transitorio o en la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia

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