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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2013 (24/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Miércoles 24 de julio de 2013 499944 pacientes que requieren de esta especialidad son referidos a un centro de mayor nivel en la ciudad de Arequipa; b) Carta Nº 958 DHY-GRAA-EsSalud 2012, de fojas 51, emitido por el doctor Edgar Linares Huaco - Director del Hospital II de Yanahuara - Arequipa, señalando que el Hospital III de Yanahuara cuenta con un solo profesional médico en la especialidad de Neumología, siendo la doctora Ventura Mejía Mena; c) Informe Médico suscrito por la médico neumólogo doctora Ventura Mejía Mena, de fecha 13 de octubre de 2012, que obra a fojas 50, mediante el cual certifi ca que al paciente Elio Duval Vásquez Rodríguez se le ha diagnosticado asma bronquial, recomendándosele el cambio de residencia a un clima seco por cuanto el tratamiento presentado no resulta efectivo debido al clima húmedo del lugar donde reside; d) Copia fedateada de la Historia Clínica Nº 306832 del Hospital III Yanahuara de ESSALUD, que obra de fojas 52 a 76, del cual se aprecian los diversos tratamientos y exámenes al paciente Vásquez Rodríguez y los resultados de sus análisis, estableciéndose como cuadro clínico de Asma Bronquial Moderado Refl ectivo a Tratamiento, evidenciándose asimismo, la gravedad de su estado de salud, siempre y cuando siga residiendo en un lugar con clima húmedo; e) Informe Nº 706-2012-PRES/CSA, de fojas 8, emitido por la Secretaria de Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por la que se precisa que en el Distrito Judicial de Arequipa existen plazas vacantes de Juez en el Tercer y Octavo Juzgados Especializados en lo Civil y en el Tercer Juzgado Contencioso Administrativo; f) Constancia emitida por la Secretaria (e) de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que obra a fojas 98, quien certifi ca que el juez Elio Duval Vásquez Rodríguez, no registra medida cautelar de suspensión preventiva del cargo ni se encuentra sujeto a sanción disciplinaria de suspensión; g) Declaraciones juradas de: No encontrarse incurso en causal de incompatibilidad alguna prevista en el artículo 42º de la Ley de la Carrera Judicial, fojas 94; No estar inscrito en concurso público de méritos convocado por el Consejo Nacional de la Magistratura para ascender de grado, fojas 95; No encontrarse sometido a proceso de evaluación para ratifi cación por el Consejo Nacional de la Magistratura dentro de los próximos doce meses, fojas 96; y, No haber sido trasladado anteriormente dentro del Poder Judicial, fojas 97. Quinto. Que siendo así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de traslado por salud expuestas por el doctor Elio Duval Vásquez Rodríguez, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 14º, literal b), del Reglamento de Traslados de Jueces, por lo cual es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a una plaza de igual jerarquía, como en efecto ha sucedido, cuando el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa mediante Resolución Nº 29-2012-CEJ-CSA, declaró fundada su solicitud de traslado por motivos de salud. Sexto. Que los señores Patricia Ruby Valdivia Franco, Zoilo Alcides Chávez Mamani, Justo Andrés Quispe Apaza y José Antonio Meza Miranda, en su condición de candidatos en reserva, han presentado documentos cuestionando la Resolución del Consejo Ejecutivo Distrital de Arequipa Nº 29-2012-CEJ-CSA, que declaró fundada la solicitud de traslado por motivos de salud presentada por el Juez Especializado Civil de Mollendo, Elio Duval Vásquez Rodríguez, a la plaza del Tercer Juzgado Civil de Arequipa. Sobre el particular, los citados recurrentes han presentado como argumentos sustentatorios que la plaza en referencia se encuentra convocada por el Consejo Nacional de la Magistratura y que de ser el caso debe ser cubierta por quienes están en la condición de reserva. Ante lo cual se solicitó informe al Consejo Nacional de la Magistratura, a fi n de corroborar o desvirtuar los cuestionamientos alegados. Sétimo. Que el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Ofi cio Nº 0875-2013-P-CNM, de fecha 30 de mayo del año en curso, remitió el Informe Nº 033-2013-DSN-CNM de la Dirección de Selección y Nombramiento, en donde entre otros extremos, se precisa que con fecha 15 de mayo del presente año el Pleno del citado órgano constitucional autónomo nombró en la plaza del Tercer Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa al doctor Omar Alejandro del Carpio Medina en su condición de Candidato en Reserva en el marco de la Convocatoria Nº 003-2011-SN/CNM -Grupo II, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58º del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales. También comunica que los doctores Patricia Ruby Valdivia Franco, Zoilo Alcides Chávez Mamani, Justo Andrés Quispe Apaza y José Antonio Meza Miranda, quienes se encontraban en calidad de candidatos en reserva, han sido nombrados en las plazas del Cuarto, Sexto, Octavo y Noveno Juzgado Especializado Civil del referido Distrito Judicial, respectivamente. Octavo. Que, teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, queda claro que la plaza del Tercer Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa no se encuentra vacante, motivo por el cual por ahora no es posible disponer el traslado del doctor Elio Duval Vásquez Rodríguez. En ese sentido, y sin perjuicio de ello, dicha circunstancia no enerva el derecho legítimo del mencionado juez a un traslado por motivo de salud, en tanto se encuentra acreditada su dolencia de asma bronquial que no responde al tratamiento médico debido al clima húmedo del lugar donde realiza función jurisdiccional. Por esta razón, y en salvaguarda de su estado de salud, corresponde en forma excepcional y por única vez, se asigne otra plaza vacante al Juez doctor Elio Duval Vásquez Rodríguez en la primera oportunidad que se produzca. Noveno. Que en consonancia con los fundamentos de salud expuestos por el juez recurrente y conforme a la exigencia contenida en el artículo 6º, inciso 6.1, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y el artículo 139º, inciso 5, de la Constitución Política del Estado, corresponde ratifi car la Resolución Nº 29-2012-CEJD/CSA, de fecha 12 de diciembre de 2012, emitida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró fundada la solicitud de traslado por motivos de salud; considerando la atingencia que si bien a la fecha la plaza del Tercer Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa no tiene la condición de vacante, es necesario que el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, una vez se produzca otra plaza vacante en la misma especialidad y nivel jerárquico, conforme al Reglamento de Traslados de Jueces, ejecute y le asigne la misma al Juez Elio Duval Vásquez Rodríguez, lo cual es menester precisar que no constituye precedente vinculante. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 428-2013 de la vigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con el informe del señor Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ratifi car la Resolución Administrativa Nº 29-2012-CEJD/CSA, expedida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa con fecha 12 de diciembre de 2012, que declaró fundada la solicitud de traslado por motivos de salud formulada por el Juez Especializado Civil de Mollendo, doctor Elio Duval Vásquez Rodríguez. Revocar la misma resolución en el extremo que dispuso su traslado al Tercer Juzgado Civil de Arequipa, y reformándola, disponer que el Consejo Ejecutivo Distrital de Arequipa, en la primera oportunidad que se produzca plaza vacante de igual jerarquía y especialidad en la ciudad de Arequipa, cumpla con ejecutar y asignar la plaza respectiva. La presente resolución no constituye precedente vinculante. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Arequipa a designar al mencionado juez en un juzgado transitorio o en la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia