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El Peruano Miércoles 24 de julio de 2013 499948 aprobado por Resolución Nº 5011-2010-JNE (en adelante, el Reglamento), se presentó la documentación con la que se acredita a Juan Alfredo Saldaña Picón, licenciado en Economía, y su constancia de habilitación en el Colegio de Economistas de Loreto, en el que está inscrito con el Registro Nº 108. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los numerales 1 y 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú y el artículo 5.g de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fi scalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripción, así como también establece que solo podrán publicarse encuestas de personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, en el Reglamento se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripción de las personas jurídicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo referente a la publicación, difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas. El artículo 6 del Reglamento establece que con la solicitud de inscripción debe presentarse lo siguiente: a) nombre o razón social de la encuestadora; b) copia del documento nacional de identidad del solicitante; c) testimonio de la escritura pública de constitución social de la empresa inscrita en los Registros Públicos, en el que conste, como parte del objeto social, la realización de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto; d) domicilio del representante y del establecimiento en donde funcione la encuestadora; e) pago de la tasa correspondiente; y f) acreditación de un profesional colegiado en Economía o especialista en Estadística, para llevar a cabo las encuestas. 3. De lo antes expuesto, dado que se ha cumplido con presentar los requisitos señalados en el Reglamento, acreditando a un profesional califi cado y presentando el recibo por el pago de la tasa correspondiente, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe estimarse la solicitud de inscripción presentada, asignar un número de registro y abrir la partida correspondiente. La inscripción otorgada perderá vigencia luego de transcurridos tres años contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente resolución, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a Empresa Encuestadora Opinión Popular E.I.R.L., la que deberá sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente para que dicha entidad realice encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de voto, y asignarle como código de identifi cación el Registro Nº 247-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 960763-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Modifican denominaciones de diversas municipalidades a las que se delegaron funciones registrales mediante las RR.JJ. N°s. 104-2002-JEF-RENIEC, 1269-2006-JEF/RENIEC y 634-2002- JEF-RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 236-2013/JNAC/RENIEC Lima, 23 de julio de 2013 VISTOS: El Informe N° 000282-2013/GPRC/SGIRC/RENIEC (20MAY2013) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 000499-2013/GRC/RENIEC (31MAY2013) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000097-2013/GPRC/RENIEC (01JUL2013) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que, mediante la Guía de Procedimientos GP-348- GPRC/SGIRC/005, Delegación de Funciones Registrales e Incorporación al Sistema Registral de Ofi cinas de Registros del Estado Civil de Centros Poblados y Municipalidades de Centros Poblados y Ofi cinas Auxiliares de Municipalidades, aprobada por Resolución Secretarial N° 093-2012-SGEN/RENIEC, se han regulado los procedimientos registrales relativos a Centros Poblados, Municipalidades de Centros Poblados o Municipalidades Distritales o Provinciales cuyas OREC u Ofi cinas Auxiliares han sido incorporadas al Sistema Registral; Que, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor (Hoy Municipalidad de Centro Poblado) de Tacapisi Bellavista, Distrito de Copani, Provincia de Yunguyo, Departamento de Puno, se encuentra incorporada al Sistema Registral por Resolución Jefatural N° 104-2002- JEF-RENIEC de fecha 04 de Marzo de 2002; Que, conforme a los informes de vistos, el Jefe de la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la referida Municipalidad del Centro Poblado comunica la variación de su denominación a Municipalidad del Centro Poblado de Tacapisi Challapampa, anexando los documentos correspondientes; habiendo sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico de Registros del Estado Civil; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y