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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (04/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Martes 4 de junio de 2013 496448 criterios técnicos de aplicación especial para la asignación de la clasifi cación socioeconómica a los potenciales usuarios del componente “Beca 18 de Pregrado” del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, que residen en los Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes, bajo el ámbito de la Ley N° 29174, y no en las unidades de empadronamiento defi nidas en los lineamientos técnicos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS; DECRETA: Artículo 1.- Asignación de clasifi cación socioeconómica Facúltese a la Unidad Central de Focalización – UCF, a cargo de la operación del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH a otorgar clasifi cación socioeconómica de pobre, a los potenciales usuarios del componente “Beca 18 de Pregrado” del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, que no se encuentren registrados en el Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH debido a que residen en los Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes, bajo el ámbito de la Ley N° 29174, y no en las unidades de empadronamiento defi nidas en los lineamientos técnicos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Para tal efecto, el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo del Ministerio de Educación informará a la Unidad Central de Focalización – UCF, el nombre, documento nacional de identidad y el Centro de Atención Residencial donde residen los potenciales usuarios del programa, adjuntando la documentación que dé cuenta de la autorización de tales centros, así como la certifi cación de la pertenencia del potencial usuario. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Educación, por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 945581-2 ECONOMIA Y FINANZAS Otorgan plazo a participantes del Programa de Creadores de Mercado para acreditar cumplimiento de exigencias establecidas en el Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2013-EF RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 035-2013-EF/52.01 Lima, 31 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 1° del Decreto Supremo 096-2013-EF, publicado el 22 de mayo de 2013, se aprobó el nuevo Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, el cual sustituye al Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2011-EF; Que, el numeral 1.11 del nuevo Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, dispone, entre otros aspectos, que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, en su calidad de Unidad Responsable, mediante Resolución Directoral, otorgará la condición de Creador de Mercado, a las entidades solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en dicho Reglamento, siempre que tal condición no la tenga ya otra entidad con la que mantenga vinculación por riesgo único de acuerdo con lo establecido en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, y con lo publicado por la Superintendencia de Mercado de Valores; Que, asimismo, el acotado numeral 1.11 señala que en cualquier caso, la vigencia del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en dicho numeral debe ser reacreditada al menos una vez al año, junto a la solicitud de renovación de la condición obtenida y el Código de Ética vigente, ambos documentos fi rmados por el gerente general o, en caso de no existir, por el funcionario apoderado equivalente; Que, a través de la Resolución Directoral N 008-2013- EF/52.01, se designó a los participantes del Programa de Creadores de Mercado, con el estatus de Creador de Mercado y Aspirante a Creador de Mercado, para el año fi scal 2013; Que, debido a que el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado recientemente aprobado establece exigencias adicionales a aquellas establecidas en el anterior Reglamento, para las entidades participantes en el mismo, resulta necesario establecer un plazo de adecuación para que los participantes designados para el 2013 puedan acreditar el cumplimiento de tales exigencias y seguir formando parte del Programa de Creadores de Mercado durante el presente año; Que, el numeral 3.3 del Reglamento del Programa de Creadores de Mercado vigente señala que la interpretación de las disposiciones contenidas en dicho Reglamento es competencia exclusiva y excluyente de la Unidad Responsable, la cual está facultada para emitir, mediante Resolución Directoral, las disposiciones correspondientes con fi nalidad exclusiva de alcanzar los objetivos establecidos en el citado Programa, así como en el marco de la gestión global de activos y pasivos y de su papel promotor del desarrollo del mercado de deuda pública; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y sus modifi catorias, por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modifi catoria, y el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobado por el Decreto Supremo N° 096-2013-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dispóngase que los participantes del Programa de Creadores de Mercado designados para el año 2013 mediante la Resolución Directoral N° 008- 2013-EF/52.01, tienen un plazo de 30 (treinta) días útiles contados desde la publicación de la presente resolución, para acreditar el cumplimiento de las exigencias establecidas en el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado aprobado por el Decreto Supremo N° 096-2013-EF, y continuar participando en el Programa de Creadores de Mercado. Artículo 2°.- Durante el plazo de adecuación establecido en el artículo precedente, las entidades designadas para participar en el Programa de Creadores de Mercado en el año 2013, mantendrán la calidad de tales y su actuación se regirá por lo dispuesto en el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado aprobado por el Decreto Supremo N° 096-2013-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LINARES PEÑALOZA Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 945493-1