Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2013 (04/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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criterios tecnicos de aplicacion especial para la asignacion de la clasificacion socioeconomica a los potenciales usuarios del componente "Beca 18 de Pregrado" del Programa Nacional de Becas y Credito Educativo, que residen en los Centros de Atencion Residencial de Ninas, Ninos y Adolescentes, bajo el ambito de la Ley N° 29174, y no en las unidades de empadronamiento definidas en los lineamientos tecnicos del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; la Ley N° 29792, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS; DECRETA: Articulo 1.Asignacion de clasificacion socioeconomica Facultese a la Unidad Central de Focalizacion ­ UCF, a cargo de la operacion del Sistema de Focalizacion de Hogares ­ SISFOH a otorgar clasificacion socioeconomica de pobre, a los potenciales usuarios del componente "Beca 18 de Pregrado" del Programa Nacional de Becas y Credito Educativo, que no se encuentren registrados en el Padron General de Hogares del Sistema de Focalizacion de Hogares ­ SISFOH debido a que residen en los Centros de Atencion Residencial de Ninas, Ninos y Adolescentes, bajo el ambito de la Ley N° 29174, y no en las unidades de empadronamiento definidas en los lineamientos tecnicos del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social. Para tal efecto, el Programa Nacional de Becas y Credito Educativo del Ministerio de Educacion informara a la Unidad Central de Focalizacion ­ UCF, el nombre, documento nacional de identidad y el Centro de Atencion Residencial donde residen los potenciales usuarios del programa, adjuntando la documentacion que de cuenta de la autorizacion de tales centros, asi como la certificacion de la pertenencia del potencial usuario. Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Educacion, por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y por la Ministra de Desarrollo e Inclusion Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de junio del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MORDAZA TRIVELLI MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social 945581-2

El Peruano Martes 4 de junio de 2013

aprobo el MORDAZA Reglamento del Programa de Creadores de MORDAZA, el cual sustituye al Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2011-EF; Que, el numeral 1.11 del MORDAZA Reglamento del Programa de Creadores de MORDAZA, dispone, entre otros aspectos, que la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, en su calidad de Unidad Responsable, mediante Resolucion Directoral, otorgara la condicion de Creador de MORDAZA, a las entidades solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en dicho Reglamento, siempre que tal condicion no la tenga ya otra entidad con la que mantenga vinculacion por riesgo unico de acuerdo con lo establecido en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, y con lo publicado por la Superintendencia de MORDAZA de Valores; Que, asimismo, el acotado numeral 1.11 senala que en cualquier caso, la vigencia del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en dicho numeral debe ser reacreditada al menos una vez al ano, junto a la solicitud de renovacion de la condicion obtenida y el Codigo de Etica vigente, ambos documentos firmados por el gerente general o, en caso de no existir, por el funcionario apoderado equivalente; Que, a traves de la Resolucion Directoral N 008-2013EF/52.01, se designo a los participantes del Programa de Creadores de MORDAZA, con el estatus de Creador de MORDAZA y Aspirante a Creador de MORDAZA, para el ano fiscal 2013; Que, debido a que el Reglamento del Programa de Creadores de MORDAZA recientemente aprobado establece exigencias adicionales a aquellas establecidas en el anterior Reglamento, para las entidades participantes en el mismo, resulta necesario establecer un plazo de adecuacion para que los participantes designados para el 2013 puedan acreditar el cumplimiento de tales exigencias y seguir formando parte del Programa de Creadores de MORDAZA durante el presente ano; Que, el numeral 3.3 del Reglamento del Programa de Creadores de MORDAZA vigente senala que la interpretacion de las disposiciones contenidas en dicho Reglamento es competencia exclusiva y excluyente de la Unidad Responsable, la cual esta facultada para emitir, mediante Resolucion Directoral, las disposiciones correspondientes con finalidad exclusiva de alcanzar los objetivos establecidos en el citado Programa, asi como en el MORDAZA de la gestion global de activos y pasivos y de su papel promotor del desarrollo del MORDAZA de deuda publica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, y sus modificatorias, por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y su modificatoria, y el Reglamento del Programa de Creadores de MORDAZA, aprobado por el Decreto Supremo N° 096-2013-EF; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dispongase que los participantes del Programa de Creadores de MORDAZA designados para el ano 2013 mediante la Resolucion Directoral N° 0082013-EF/52.01, tienen un plazo de 30 (treinta) dias utiles contados desde la publicacion de la presente resolucion, para acreditar el cumplimiento de las exigencias establecidas en el Reglamento del Programa de Creadores de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo N° 096-2013-EF, y continuar participando en el Programa de Creadores de Mercado. Articulo 2°.- Durante el plazo de adecuacion establecido en el articulo precedente, las entidades designadas para participar en el Programa de Creadores de MORDAZA en el ano 2013, mantendran la calidad de tales y su actuacion se regira por lo dispuesto en el Reglamento del Programa de Creadores de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo N° 096-2013-EF. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico 945493-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Otorgan plazo a participantes del Programa de Creadores de MORDAZA para acreditar cumplimiento de exigencias establecidas en el Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2013-EF
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 035-2013-EF/52.01 MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 1° del Decreto Supremo 096-2013-EF, publicado el 22 de MORDAZA de 2013, se

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