Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2013 (04/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Martes 4 de junio de 2013

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focalizacion, con el objetivo de hacerlo mas eficiente y eficaz, y lograr mejoras en el bienestar de las poblaciones en situacion de pobreza y mayor vulnerabilidad; Que, en la referida MORDAZA se dispuso, entre otros, que los criterios bajo los cuales se asignaran recursos a los beneficiarios son: (i) El indice socioeconomico; y, (ii) la focalizacion de hogares mediante la aplicacion de la Ficha Socioeconomica Unica para identificar potenciales hogares beneficiarios; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 399-2004PCM, se creo el Sistema de Focalizacion de Hogares ­ SISFOH, con el proposito de proveer informacion a los programas sociales para la identificacion y seleccion de sus usuarios; asimismo, la citada resolucion aprobo la directiva de organizacion y funcionamiento del SISFOH, estableciendose que la focalizacion de hogares es el MORDAZA mediante el cual se asigna los recursos publicos de los programas sociales, prioritariamente a hogares identificados como de mayor vulnerabilidad, en funcion a criterios socioeconomicos; Que, conforme a la normatividad citada precedentemente, la clasificacion socioeconomica se determina principalmente a partir de la aplicacion de la Ficha Socioeconomica Unica a una unidad de empadronamiento, la cual se encuentra asociada exclusivamente a un hogar, y este, a su vez, al concepto de vivienda, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 005-2012-MIDIS "Lineamientos Tecnicos para el Empadronamiento Complementario orientados a la construccion del Padron General de Hogares en el MORDAZA del Sistema de Focalizacion de Hogares ­ SISFOH", aprobada por Resolucion Ministerial N° 143-2012-MIDIS; Que, por su parte, el articulo 26 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, dispuso que a partir de su vigencia, la Unidad Central de Focalizacion de Hogares ­ UCF a cargo de la operacion del SISFOH, se encuentra bajo el ambito de la Direccion General de Gestion de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, con caracter permanente, correspondiendole a dicha unidad, generar y administrar la informacion del Padron General de Hogares ­ PGH bajo estandares de calidad, seguridad y confidencialidad, asi como certificar la clasificacion socioeconomica de los potenciales usuarios ante los agentes responsables de la administracion de los programas sociales y de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalizacion individual; Que, el referido articulo 26 de la Ley N° 29951, senala, ademas, que compete al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social dictar los lineamientos, criterios, reglas y procedimientos para la focalizacion individual que contribuya a mejorar la equidad y eficiencia en la asignacion de los recursos publicos en beneficio de aquellos grupos poblacionales priorizados; Que, de otro lado, mediante la Ley N° 29837, se creo el Programa Nacional de Becas y Credito Educativo, para el nivel superior, a cargo del Ministerio de Educacion, para el diseno, planificacion, gestion, monitoreo y evaluacion de becas y creditos educativos, con la finalidad de contribuir a la equidad en la educacion superior garantizando el acceso a esta etapa, de los estudiantes de bajos recursos economicos y alto rendimiento academico, asi como su permanencia y culminacion; Que, en ese contexto, el Ministerio de Educacion, a traves de la Direccion Ejecutiva del Programa Nacional de Becas y Credito Educativo, ha informado a la Direccion General de Gestion de Usuarios y a la Unidad Central de Focalizacion del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, sobre la situacion de los potenciales usuarios provenientes de aldeas infantiles y albergues, quienes se ven imposibilitados de obtener la clasificacion socioeconomica para acceder al citado programa social, toda vez que no residen en las unidades de empadronamiento definidas en la Directiva N° 005-2012-MIDIS, "Lineamientos Tecnicos para el Empadronamiento Complementario orientados a la construccion del Padron General de Hogares en el MORDAZA del Sistema de Focalizacion de Hogares ­ SISFOH", aprobada por Resolucion Ministerial N° 143-2012-MIDIS; Que, de acuerdo con lo expuesto, considerando que el objetivo del referido programa social es brindar prestaciones destinadas a lograr un proposito especifico sobre personas o poblaciones en situacion de pobreza, vulnerabilidad o riesgo social en base a aspectos tecnicos y objetivos, y dada la necesidad de administrar el gasto social bajo los principios de equidad y eficiencia, es necesario establecer

Que, con Oficio G.500-1942 del 23 de MORDAZA de 2013, el Secretario del Comandante General de la MORDAZA por encargo del Comandante General de la MORDAZA, emite opinion favorable para el ingreso al MORDAZA del personal militar de los Estados Unidos de America; Que, el referido personal militar ingresara a territorio de la Republica, del 13 al 22 de junio de 2013, a fin de realizar una visita a diversas localidades ubicadas en la Region de MORDAZA, donde se llevara a cabo el mes de agosto de 2013, una MORDAZA anual de atencion medica; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la MORDAZA de MORDAZA del Peru; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, al Capitan de Fragata MORDAZA BLAZES de los Estados Unidos de MORDAZA, del 13 al 22 de junio de 2013, a fin que realice una visita a diversas localidades ubicadas en la Region de MORDAZA, donde se llevara a cabo el mes de agosto de 2013, una MORDAZA anual de atencion medica. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 945153-3

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Establecen criterios tecnicos de aplicacion especial para la asignacion de la clasificacion socioeconomica a potenciales usuarios del componente Beca 18 de Pregrado del Programa Nacional de Becas y Credito Educativo
DECRETO SUPREMO Nº 010-2013-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 130-2004-EF, se establecieron criterios y mecanismos para mejorar la equidad y calidad en el gasto social, asi como la prioridad de atencion de los grupos beneficiarios a traves de la

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