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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (04/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Martes 4 de junio de 2013 496447 Que, con Ofi cio G.500-1942 del 23 de mayo de 2013, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 13 al 22 de junio de 2013, a fi n de realizar una visita a diversas localidades ubicadas en la Región de Loreto, donde se llevará a cabo el mes de agosto de 2013, una campaña anual de atención médica; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Capitán de Fragata David BLAZES de los Estados Unidos de América, del 13 al 22 de junio de 2013, a fi n que realice una visita a diversas localidades ubicadas en la Región de Loreto, donde se llevará a cabo el mes de agosto de 2013, una campaña anual de atención médica. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 945153-3 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Establecen criterios técnicos de aplicación especial para la asignación de la clasificación socioeconómica a potenciales usuarios del componente Beca 18 de Pregrado del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo DECRETO SUPREMO Nº 010-2013-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 130-2004-EF, se establecieron criterios y mecanismos para mejorar la equidad y calidad en el gasto social, así como la prioridad de atención de los grupos benefi ciarios a través de la focalización, con el objetivo de hacerlo más efi ciente y efi caz, y lograr mejoras en el bienestar de las poblaciones en situación de pobreza y mayor vulnerabilidad; Que, en la referida norma se dispuso, entre otros, que los criterios bajo los cuales se asignarán recursos a los benefi ciarios son: (i) El índice socioeconómico; y, (ii) la focalización de hogares mediante la aplicación de la Ficha Socioeconómica Única para identifi car potenciales hogares benefi ciarios; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 399-2004- PCM, se creó el Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH, con el propósito de proveer información a los programas sociales para la identifi cación y selección de sus usuarios; asimismo, la citada resolución aprobó la directiva de organización y funcionamiento del SISFOH, estableciéndose que la focalización de hogares es el proceso mediante el cual se asigna los recursos públicos de los programas sociales, prioritariamente a hogares identifi cados como de mayor vulnerabilidad, en función a criterios socioeconómicos; Que, conforme a la normatividad citada precedentemente, la clasifi cación socioeconómica se determina principalmente a partir de la aplicación de la Ficha Socioeconómica Única a una unidad de empadronamiento, la cual se encuentra asociada exclusivamente a un hogar, y éste, a su vez, al concepto de vivienda, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 005-2012-MIDIS “Lineamientos Técnicos para el Empadronamiento Complementario orientados a la construcción del Padrón General de Hogares en el marco del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH”, aprobada por Resolución Ministerial N° 143-2012-MIDIS; Que, por su parte, el artículo 26 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispuso que a partir de su vigencia, la Unidad Central de Focalización de Hogares – UCF a cargo de la operación del SISFOH, se encuentra bajo el ámbito de la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con carácter permanente, correspondiéndole a dicha unidad, generar y administrar la información del Padrón General de Hogares – PGH bajo estándares de calidad, seguridad y confi dencialidad, así como certifi car la clasifi cación socioeconómica de los potenciales usuarios ante los agentes responsables de la administración de los programas sociales y de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización individual; Que, el referido artículo 26 de la Ley N° 29951, señala, además, que compete al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social dictar los lineamientos, criterios, reglas y procedimientos para la focalización individual que contribuya a mejorar la equidad y efi ciencia en la asignación de los recursos públicos en benefi cio de aquellos grupos poblacionales priorizados; Que, de otro lado, mediante la Ley N° 29837, se creó el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, para el nivel superior, a cargo del Ministerio de Educación, para el diseño, planifi cación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos, con la fi nalidad de contribuir a la equidad en la educación superior garantizando el acceso a esta etapa, de los estudiantes de bajos recursos económicos y alto rendimiento académico, así como su permanencia y culminación; Que, en ese contexto, el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, ha informado a la Dirección General de Gestión de Usuarios y a la Unidad Central de Focalización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sobre la situación de los potenciales usuarios provenientes de aldeas infantiles y albergues, quienes se ven imposibilitados de obtener la clasifi cación socioeconómica para acceder al citado programa social, toda vez que no residen en las unidades de empadronamiento defi nidas en la Directiva N° 005-2012-MIDIS, “Lineamientos Técnicos para el Empadronamiento Complementario orientados a la construcción del Padrón General de Hogares en el marco del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH”, aprobada por Resolución Ministerial N° 143-2012-MIDIS; Que, de acuerdo con lo expuesto, considerando que el objetivo del referido programa social es brindar prestaciones destinadas a lograr un propósito específi co sobre personas o poblaciones en situación de pobreza, vulnerabilidad o riesgo social en base a aspectos técnicos y objetivos, y dada la necesidad de administrar el gasto social bajo los principios de equidad y efi ciencia, es necesario establecer