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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (04/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Martes 4 de junio de 2013 496449 EDUCACION Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales DECRETO SUPREMO Nº 005-2013-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley Nº 11192, se creó la recompensa honorífi ca denominada “Palmas Magisteriales”, destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia ofi cial o particular, o en la Administración Escolar; Que, con el Decreto Supremo Nº 007-2005-ED, se aprobó el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, estableciendo que dicha condecoración se otorga en los grados de Educador, Maestro y Amauta, a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología del país; Que, de acuerdo con lo señalado en las sesiones del Consejo de la Orden del 16 de abril y 30 de mayo de 2013, se ha visto por conveniente modifi car el Reglamento antes mencionado, con el fi n de promover una mayor participación a nivel nacional a través de movilizaciones regionales, y ampliar el número de condecoraciones a ser otorgadas para cada grado; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; y en el Decreto Ley Nº 11192, que crea la recompensa honorífi ca denominada “Palmas Magisteriales”; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales: Modifíquense los artículos 4, 21, 24 y 25 del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-ED, cuyos textos quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 4.- La Condecoración en el Grado de “EDUCADOR” se confi ere solo a docentes en actividad que ejercen labor pedagógica en aula, como un reconocimiento a su distinguida calidad educativa, a su dedicación a los estudiantes y a su conducta ejemplar en el ejercicio de la docencia. Se debe tener por lo menos 15 años de servicio docente en Instituciones y/o programas educativos públicos de Educación Básica, en todas sus modalidades, niveles y ciclos, así como a los de Educación Técnico – Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior. Artículo 21.- La condecoración de las Palmas Magisteriales será otorgada anualmente en un número máximo de cinco (05) en el grado de “AMAUTA”; quince (15) en el grado de “MAESTRO” y veinte (20) en el grado de “EDUCADOR. Artículo 24.- Para la Condecoración en el grado de “EDUCADOR”, cada Comisión Califi cadora Regional seleccionará hasta un máximo de cinco (05) candidatos. La Comisión Califi cadora del Ministerio de Educación no recibirá propuestas para la Condecoración en el grado de “EDUCADOR” que no sean canalizadas a través de las Comisiones Califi cadoras Regionales. La postulación de los candidatos debe ser producto de una difusión regional, la misma que permitirá proponer a los educadores más destacados. Artículo 25.- Para la Condecoración en el grado de “MAESTRO”, cada Comisión Califi cadora Regional seleccionará hasta un máximo de tres (03) candidatos. La Comisión Califi cadora del Ministerio de Educación no recibirá propuestas para la Condecoración en el grado de “MAESTRO” que no sean canalizadas a través de las Comisiones Califi cadoras Regionales. La postulación de los candidatos debe ser producto de una difusión regional, la misma que permitirá proponer a los educadores más destacados. Artículo 2.- Incorporación de artículo en el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales: Incorpórese el artículo 36 al Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-ED, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 36.- El otorgamiento de un grado de condecoración no impide que a la misma persona, se le entregue otro grado superior y como consecuencia de ello, la bonifi cación económica correspondiente al Grado de mayor jerarquía. Artículo 3.- Incorporación de Disposición Complementaria Transitoria en el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales: Incorpórese la Tercera Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2005-ED, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: Tercera.- Dispóngase que para el año 2013, las solicitudes de condecoración serán presentadas por las entidades proponentes hasta el 10 de junio, ante la Ofi cina de Trámite Documentario del Ministerio de Educación o de las Direcciones Regionales de Educación, según corresponda. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 945581-1 Autorizan viaje de profesional de la Dirección General de Desarrollo de las Instituciones Educativas del Ministerio de Educación a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2013-ED Lima, 3 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de Invitación de fecha 04 de abril de 2013, el Presidente del Comité Organizador del V Congreso Iberoamericano de Violencia Escolar: conversar la cultura escolar para prevenir la violencia, ha cursado invitación al señor CESAR MANUEL BAZAN RAMIREZ, profesional de la Dirección General de Desarrollo de las Instituciones Educativas del Ministerio de Educación, encargado de coordinar la Estrategia Nacional contra la Violencia Escolar, para que participe del referido Congreso Iberoamericano, el cual se desarrollará en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 12 al 14 de junio de 2013; Que, el evento antes mencionado busca constituirse en un escenario académico de refl exión, interacción y gestión de conocimientos entre distintos actores de la