Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2013 (05/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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renal entre seres vivos, permitiendo que una MORDAZA donante-receptor no compatible pueda contactarse con otra MORDAZA donante-receptor no compatible que pertenezca al registro, siendo compatibles de forma cruzada entre ellos, para la realizacion del trasplante. Articulo 18°.- Inscripcion en el registro La MORDAZA donante-receptor no compatible tiene que inscribirse en el Registro Nacional de Donacion Renal Cruzada para la busqueda de otra MORDAZA donantereceptor no compatible inscrita en el mismo, con el fin de establecer el contacto para el trasplante renal MORDAZA entre ellos. La inscripcion en dicho registro es la unica forma para encontrar pacientes en tal condicion. Articulo 19°.- Requisitos para ser incluido en el registro Los requisitos necesarios para ser incluido en el Registro Nacional de Donacion Renal Cruzada son los siguientes: a. b. Como paciente: estar enfermo, necesitar un trasplante renal y tener una MORDAZA donante no compatible. Como establecimiento de salud trasplantador: inscribirse para participar en el registro como trasplantador, debiendo cumplir con lo establecido en el articulo 12 de la presente Ley.

El Peruano Miercoles 5 de junio de 2013

LEY Nº 30033
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERES NACIONAL Y DE NECESIDAD PUBLICA LA RESTAURACION, CONSERVACION Y PUESTA EN VALOR DEL MONUMENTO ARQUEOLOGICO DE PACATNAMU
Articulo unico. Declaracion de interes nacional y necesidad publica Declarase de interes nacional y de necesidad publica la restauracion, conservacion y puesta en valor del Monumento Arqueologico de Pacatnamu, ubicado en el distrito de MORDAZA, en la provincia de Pacasmayo, departamento de La MORDAZA, el que se incorpora a la Ruta Moche. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA de dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA FALCONI PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de junio del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 946194-3

Articulo 20°.- Atencion del donante El donante, una vez realizado el trasplante, debe recibir asistencia medica durante el tiempo que sea necesario para su restablecimiento, debiendo asumir el costo el receptor o la institucion aseguradora que cubra los costos del procedimiento, conforme a lo establecido en el inciso 8 del articulo 10 de la presente Ley. Articulo 21°.- Ente supervisor La Organizacion Nacional de Donacion y Trasplante (ONDT) del Ministerio de Salud es la entidad encargada de la organizacion del Registro Nacional de Donacion Renal Cruzada, para cuyo efecto lleva el control del registro de las parejas donante-receptor que se inscriban y que no son compatibles entre si." DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA. Reglamentacion El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley dentro de los sesenta dias calendario, contados a partir de su vigencia. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA de dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA EGUREN NEUENSCHWANDER MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

LEY Nº 30034
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de junio del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 946194-2

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE BIBLIOTECAS
Articulo 1. Creacion del Sistema Nacional de Bibliotecas Crease el Sistema Nacional de Bibliotecas como instrumento de gestion publica para el establecimiento de estandares de calidad, eficacia y eficiencia durante la prestacion de los servicios brindados a la ciudadania por las bibliotecas a cargo del Estado.

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