Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2013 (05/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Miercoles 5 de junio de 2013

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d. las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas. Fomentar, a nivel nacional, la obtencion de recursos financieros de la cooperacion tecnica, nacional e internacional, orientados al desarrollo y modernizacion de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas. Promover, apoyar y coordinar programas y acciones de fomento y difusion del habito de lectura, en coordinacion con el Ministerio de Cultura. Realizar, con una periodicidad minima de cuatro anos y en coordinacion con el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, encuestas nacionales de habitos de lectura que permitan conocer los avances logrados en la reduccion de las desigualdades educativas, MORDAZA al soporte bibliotecario. Coordinar con los centros coordinadores regionales respecto a las disposiciones contenidas en los literales c, d y e. Definir y desarrollar acciones, acuerdos y convenios con entidades educativas, gobiernos regionales, gobiernos provinciales, gobiernos locales y otros organismos, tanto del sector publico como del sector privado, con el fin de promover y mejorar la integracion, el desarrollo institucional, la ampliacion y el mejoramiento del Sistema Nacional de Bibliotecas. Conducir, ejecutar y evaluar acciones y programas de formacion, capacitacion y actualizacion tecnico-profesional en las areas de bibliotecologia y ciencias de la informacion, para potenciar el desarrollo institucional del Sistema Nacional de Bibliotecas. Establecer y celebrar acuerdos, convenios y alianzas estrategicas de cooperacion tecnico-financiera con entidades educativas y organismos publicos y privados, nacionales y extranjeros, con el fin de fortalecer el mejoramiento, el desarrollo y la modernizacion de los servicios bibliotecarios de las bibliotecas y de los centros de documentacion integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas. Propiciar la capacitacion del personal de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas, asi como el desarrollo de investigaciones y estudios en estas areas.

Articulo 2. Finalidad del Sistema Nacional de Bibliotecas El Sistema Nacional de Bibliotecas tiene por finalidad la integracion tecnica de su gestion y el aseguramiento de la calidad en sus servicios de acceso al conocimiento, a la cultura y a la informacion, propiciando para ello el funcionamiento de bibliotecas organizadas en todo el territorio nacional y la optimizacion del uso de sus servicios y recursos bibliograficos, dentro de la politica publica de inclusion social, de construccion de la ciudadania y de desarrollo humano. Articulo 3. Conformacion del Sistema Nacional de Bibliotecas El Sistema Nacional de Bibliotecas esta integrado por: a. b. c. d. La Biblioteca Nacional del Peru, como ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas. Los centros coordinadores regionales del Sistema Nacional de Bibliotecas. Las bibliotecas publicas de los gobiernos regionales y de las municipalidades provinciales, distritales y de los centros poblados menores. Las bibliotecas de los organismos publicos y de las instituciones educativas publicas.

e.

f.

g. h.

Articulo 4. Funciones del Sistema Nacional de Bibliotecas El Sistema Nacional de Bibliotecas tiene las siguientes funciones: a. Propiciar que las bibliotecas publicas se constituyan en centros de animacion cultural y social, a fin de que sus usuarios puedan hacer uso eficaz del libro y de los productos editoriales afines. Fomentar la creacion de redes bibliotecarias virtuales, dentro de los ambitos nacional, regional, provincial y distrital. Gestionar y promover compromisos de politicas sociales y planes estrategicos entre las bibliotecas y los centros de documentacion a nivel nacional, para el desarrollo de tecnicas modernas, aplicables a los sistemas y procesos bibliotecarios. Propiciar acciones para la proteccion integral de todo MORDAZA de acervo documental que forma parte de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas, incluyendo libros, libros electronicos, fondos audiovisuales, productos editoriales afines, materiales especiales, como dibujos y grabados, musica impresa, fotografias, carteles, microimagenes y otros, a fin de garantizar su actualizacion y conservacion. Definir estandares para los procesos bibliograficos y los servicios complementarios que brindan las bibliotecas y los centros de documentacion publica, a nivel nacional. Establecer estandares de calidad minimos respecto a las instalaciones con que deben contar las bibliotecas a nivel nacional, a efectos de asegurar ambientes adecuados para el logro de los objetivos del Sistema Nacional de Bibliotecas. Propiciar la creacion y sostenibilidad de las bibliotecas publicas pertenecientes a los gobiernos regionales, gobiernos provinciales y gobiernos locales. Propiciar y promover la creacion de bibliotecas en los tambos comunales, en las zonas rurales y en las comunidades nativas.

i.

j.

b. c.

d.

k.

e.

Articulo 6. Centros coordinadores regionales del Sistema Nacional de Bibliotecas Son centros coordinadores regionales del Sistema Nacional de Bibliotecas las bibliotecas acreditadas por la Biblioteca Nacional del Peru, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas. Articulo 7. Creacion de los institutos tecnicos de bibliotecologia y ciencias de la informacion El Ministerio de Educacion, en coordinacion con el Ministerio de Cultura y en el MORDAZA de sus competencias, establece las acciones destinadas a la creacion de los institutos tecnicos de bibliotecologia y ciencias de la informacion, encargados de proporcionar los profesionales tecnicos en calidad y numero suficiente para atender la gestion de las bibliotecas publicas a nivel nacional, de conformidad con la Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacion Superior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, contado a partir de su vigencia. SEGUNDA. Las entidades del Estado que cuenten con una biblioteca acreditan a su titular ante el Sistema Nacional de Bibliotecas en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario, contado a partir de la vigencia de la presente Ley. TERCERA. La Biblioteca Nacional del Peru adecua su Reglamento de Organizacion y Funciones, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario, contado a partir de su vigencia.

f.

g.

h.

Articulo 5. Funciones de la Biblioteca Nacional del Peru como ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas La Biblioteca Nacional del Peru, como ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, tiene las siguientes funciones: a. b. c. Emitir normas tecnicas bibliotecologicas aplicables a todos los sistemas y procesos de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas. Elaborar propuestas de politicas, planes, directivas y programas que aseguren la calidad de los servicios bibliotecologicos a nivel nacional. Definir los estandares e indicadores de calidad de

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